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23/Jun/09 04:35
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

EDPZ:

'
O SEA!!! COMO???
Estimados auditores, el articulo 127 señana LITERALMENTE y de manera IMPERATIVA la obligacion de las P.M. de retener sobre el monto de los pagos que les efectúen, si no hay pago no hay retencion, el mismo 127 menciona que esa retencion tiene el caracter de pago prov. de la P.F. mismas que realizan sus pagos en base a flujos.
Tenemos un regla particular y no se da el supuesto que marca el codigo.
El 5º pa menciona... 'En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención...' Cuales son esas contribuciones??? contribuciones que se pagan con retencion???
Voy a tratar de entender lo que ustedes creo que entienden... 'En el caso de contribuciones que se deben pagar por retenciones efectuadas' (bajo este entendido)... NUNCA SE DA ESTE SUPUESTO por que NO TENGO UNA RETENCION POR PAGAR, PUESTO QUE NO HE EFECTUADO EL PAGO y mientras no realice este, no tengo la obligacion de retener tal como lo señala la interpretacion del 127.
Espero no me repitan el mismo argumento, que el art 6 dice 'aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación', por que el 127 señala como condicionante para retener que exista PAGO...
.


.....HOLA, EDPZ:
Respetando su opinion, difiero de la suya....y lamentablemente SI voy 'a repetir el mismo argumento del art. 6 del CFF, PERO COMPLETO:

ART. 6 7mo parrafo CFF: OBLIGACION DEL RETENEDOR:

'En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, (Cuales? En el caso de este topico: ISR Retenido) AUN CUANDO QUIEN DEBA EFECTUARLA NO RETENGA O NO HAGA PAGO DE LA CONTRAPRESTACION RELATIVA, EL RETENEDOR ESTARA OBLIGADO A ENTERAR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA QUE DEBIO HABER RETENIDO'.

Si bien es cierto que el Art. 6to del CFF señala 'los momentos' en que se causan las contribuciones 'conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES', ( En este caso como lo señala usted haciendo referencia al art. 127 de la LISR), tambien es cierto que 'viene a aclarar' en su 7mo parrafo lo que dicho articulo tal vez no lo exprese abiertamente y que es el del caso de las CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN MEDIANTE RETENCION, el que las personas morales deben enterarlas al fisco 'AUN CUANDO EN ESTE CASO, LA PF NO HICIERA EL PAGO DE LA VSPRESTACION RELATIVA'....Es decir, se cobre o no cobre el cheque, pague o no la pf sus impuestos correspondientes, la persona moral en cuanto a retenciones se refiere, cuando menos debera entarle al fisco esa cantidad equivalente...Notese que el fisco le esta dando una OBLIGACION a la PM de RETENER Y ENTERARLAS, sin siquiera importarle 'la causa' por el cual la persona fisica esta dejando de cobrar el cheque....vaya, Ni mucho menos esta pensando en que 'haya simetria fiscal' entre los pagos de impuestos de la pf y la pm....Por que sera? Recordemos en un principio que uno de los motivos por el cual el fisco le 'cargo el muertito' a la persona moral de retenerle a la persona fisica, fue porque esta ultima 'se hacia el pato' (y todavia a veces, jejeje) de no pagar el impuesto que le correspondia. Y que hizo el fisco? : 'Bueno,de no recaudar nada, al menos recaudo algo por medio de la persona moral: A esta le establezco la obligacion y responsabilidad solidaria de retenerle una pequeña parte de impuestos a la pf, por si llegara a hacerse pato, pues de perdiz que me llegue algo'....Y como digo yo: 'perjuicio para la pm, beneficio para el fisco'...nada de tonto el SATanico, NO?

' por lo tanto el fundamento del art 6 no lo podemos a plicar para contravenir a una norma particular de leyes de igual jerarquia'


Pero no se esta 'contraviniendo'.....Mas bien, considero que aqui se abren 2 vertientes:

1.- El art. 127 de la LISR le aplica 'directamente' a las personas fisicas, cierto? En ese orden de ideas, estamos aplicando conforme lo que a ley nos indica PARA ESTAS PERSONAS FISICAS: Flujo de Efectivo: 'Cobro, pago impuestos. No cobro, No pago impuestos'...

2.- Pero en lo que concierne para las PM, aqui solo le establece 2 cosas:
a):- 'LA OBLIGACION DE RETENER, COMO PAGO PROVISIONAL.....Y
b).- DE ENTERARLAS CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ART. 113
DE ESTA LEY'...Notese que aqui le esta dando a la persona moral el 'momento' de enterarselas al fisco, que no?

CONCLUSION:

A la conclusion que yo llego, es que con el Art. 127 para la persona fisica no hay duda.. Esta claro lo que hay que hacer con ella....Para la Persona Moral, solo le establece la obligacion de retener, y ademas le señala 'el momento' de enterarlas con la independencia de lo que haga la persona fisica en sus impuestos. Es decir, el fisco 'se olvida de la simetria fiscal entre ambos contribuyentes'...y esto lo aclara para que no haya dudas con el Art. 6 del CFF

Mas bien, la duda que me inquieta a mi son dos cosas:

1.- Comentando lo que dice usted de que 'El art. 6 del CFF no lo podemos aplicar para contravenir a una norma particular de leyes de igual jerarquia'.... Como le hace usted cuando por alguna razon no 'cumple' con una obligacion en tiempo y forma como lo marca 'la jerarquia', digamos, por ejemplo: en materia de ISR la obligacion de presentar su declaracion anual?....Pero luego la presenta extemporanea y espontaneamente y le llega la multa, que en este caso no procede...Se escuda en 'en la jerarquia' o se 'cubre bajo el art. 73 del codigo' para no pagar la multa?... Por que la Ley le da un tiempo, misma que por alguna razon no cumple, que no? ...Entonces aqui si le aplica eso de que el Codigo es 'supletoria a la Ley''?

2.- De que ca...rajos sirve que en el art. 26 Primer parafo del CFF establezca como 'responsabilidad solidaria' a las personas morales ser retenedores y recaudadores? Como lo explicaria usted?...Que la pm no pago las retenciones por que la persona fisica 'se hizo pato' y no cobro el cheque? Realmente ese seria el sentido de ser 'responsable solidario'? Que significa para usted 'ser responsable solidario'? Como explicaria el Art. 26 en mencion?

ART. 26 CFF RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

RETENEDORES Y RECAUDADORES:

SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES: LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS A QUIENES LAS LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES....

Nota: En el art. 127 a las personas morales le 'impusieron la obligacion de retener y enterar EN UN MOMENTO 'NO X, SINO EN UN MOMENTO ESPECIFICO''

Por ultimo: ART. 73 FIII CFF: OMISION EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES:

'SE CONSIDERA TAMBIEN AGRAVANTE, LA OMISION EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES QUE SE HAYAN RETENIDO O RECAUDADO DE LOS CONTRIBUYENTES'.


SALUDOS CORDIALES!!!!















Editado: Junio 23, 2009 04:38:25
 
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memoli
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23/Jun/09 10:08
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

EDPZ


Difiero de su opinion, mas sin embargo se respeta por un servidor...

Veamos..

Quinto párrafo del numeral 127 LISR..

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Me permito hacerle una pregunta…

1-. En sentido estricto del párrafo 5º. Numeral 127 LISR...ve usted que los pagos que le efectué la persona moral a la persona física derivado de un servicio personal independiente “ deban estar pagados” como para no efectuar una retención? Porque específicamente dice “Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen”

Por otro lado, dentro del objeto fin de la retención es la seguridad que tiene el fisco para percibir los ingresos tributarios a su favor. Esto es, se basa en los postulados de seguridad y economía en la percepción del tributo, de tal manera, que el fisco en el disfrute de su poder de imposición designa a varios sujetos pasivos de la obligación tributaria, colocados en distintos planos para asegurar el cobro de la contribución a su favor, que en este caso, la entidad en su carácter de retenedor, debe efectuar dicha retención y enterar dicho entero al fisco sin deducción alguna.


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Jun/09 10:36
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

Buen día a todos, gracias por sus comentarios.

Voy a seguir reteniendo en base a flujo de efectivo, atendiendo los fundamentos expuestos.


De acuerdo con el art. 127 último párrafo del la LISR, es obligación de la persona moral retener como pago provisional el 10% sobre los pagos que efectúen a las personas físicas
que les presten servicios profesionales, y enterarlas conjuntamente con las retenciones por salarios. Dicho impuesto retenido será acreditable contra el impuesto a pagar a cargo de la persona física.



Así mismo, en el artículo 31 de la LISR, se establece que cuando se efectúen pagos que a su vez sean ingresos de personas físicas, estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados, y siempre que se cumpla con las obligaciones en materia de retención y entro de impuestos a cargo de terceros.



Atendiendo el art. 122 de la LISR, las personas físicas con actividad profesional causan el impuesto en el momento en el que los ingresos efectivamente se perciben, por lo tanto, si se busca una simetría entre quien acumula el ingreso y acredita el impuesto retenido, y quien deduce el gasto y es responsable de efectuar el entero de dichas retenciones, luego entonces, es correcto declararlas en base al flujo de efectivo.
 
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MEXTAX
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24/Jun/09 19:05
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

De igual manera respeto la opinion de la mayoria de los participantes y agradezco sus criticas constructivas.

Lo UNICO, unico unico que pido es que me contesten lo siguiente:

Cuales son las contribuciones que se deben pagar mediante retencion? el ISR retenido NO ES UNA CONTRIBUCION QUE SE PAGA MEDIANTE RETENCION. La ley indica cuales son las contribuciones que se deben pagar mediante retencion. ejemplo:

En el titulo de residentes en el extranjero parte del impuesto que generan sus ingresos lo pagan mediante retencion.
Art 179 5º pa 'Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido'

OTRO EJEMPLO
el 190 'Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna'.

Hay mil ejemplos lean el art 51, vean el ultimo parrafo del 111.

Señores no sean asi le estan poniendo un buen baile a sus clientes.

SALUDOS!
 
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EDPZ
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24/Jun/09 19:12
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

MEXTAX Interpreta literalmente lo que te señala el articulo y si tienes tiempo efectua la consulta al SAT.

.
 
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EDPZ
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25/Jun/09 09:41
Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?

De acuerdo con el auditor.
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
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ordoezyasos
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