04/Jul/09 12:34
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??
HOLA:
Si en el lapso de 5 años posteriores a la fecha en que debieron haberse pagado(determinado)no te notificaron esos créditos(debes estar muy seguro).
Haga un escrito de conformidad con el Art.18,67 CFF, y argumente la extinción de las facultades del imss en ese caso concreto.
Yo así he parado estos casitos.