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14/Jun/09 21:49
Re: devolucion de isr caducada

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Te recuerdo que tambien, puedes solciitar por escrito al sat,que te confirmen la prescripcion del saldo a favor de ese año. Para que con eso estes seguro de lo que estas haciendo, si tienes dudas
sobre lo demas ya te contestaron lo s colegas y entan en lo cierto.

saludos
 
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playense
Teniente

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14/Jun/09 22:29
Re: devolucion de isr caducada

estimados br2 me gustaria que me dijeras tu estrategia para recuperar ese saldo, no es mucho el saldo a favor es de 16,000 pero son buenos.

saludos.
 
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CONTABLE73
Soldado

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15/Jun/09 09:00
Re: devolucion de isr caducada

Que tal buenos dias!!!

Que pasaria en los siguientes casos:

Caso 1
Anual 2002 Normal 31 Mar 2003
Complementaria por ganar Juicio de PTU deducible se presento 5 May 2005
Aqui si procede solicitar la devolucion ya que los 5 años comienzan a partir de haber presentado la ultima complementaria, ¿Estoy en lo correcto?

Caso 2
Anual 2003 Normal 30 Mar 2004
Aqui tambien ya pasaron los 5 años, ¿Que pasaria si presentara una complementaria ahorita....? ¿Comenzaria a correr nuevamente los 5 años...? o definitivamente ya no se puede hacer esto de recuperar este saldo.....?

Que tengan un excelente dia
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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15/Jun/09 11:17
Re: devolucion de isr caducada

Hola a todos:

Caso 1
Anual 2002 Normal 31 Mar 2003 Fecha para empezar el conteo del plazo de la prescripción.

Complementaria por ganar Juicio de PTU deducible se presento 5 May 2005
Aqui si procede solicitar la devolucion ya que los 5 años comienzan a partir de haber presentado la ultima complementaria,

No corresponde correr el plazo a partir de la declaración complementaria. Siempre el plazo comienza correr, a partir de la fecha de la presentación anual NORMAL (en el ISR), o en su defecto a partir del dia siguiente en que se debio haberse presentado, sin caer en el plazo de mora.

No comprendo, se aplica la devolución o se aplica una PTU como deducción.

Bueno, lo que sea, en el caso de la prescripción, se presentaó el 1 de Abril de 2008. Si no, se presentaron tramites de devolucion, en donde se este prorrogando el tiempo del plazo, mientras se da la resolucion del tramite de la solicitud de devolucion.


¿Estoy en lo correcto?

Al parecer, si se tiene la razon, si se aplicó la reclamación antes del 1 de abril de 2008. O en su defecto esta fecha se suspenderia y se prorrogaria la fecha anterior, si hay antes tramites negados por devolución. En donde esas solicitudes el contribuyente no se desiste en los tramites.


Caso 2
Anual 2003 Normal 30 Mar 2004

Aqui tambien ya pasaron los 5 años, ¿Que pasaria si presentara una complementaria ahorita....?

Ya prescribió aparentemente el 31 de Marzo de 2008. Si se presenta la complementaria. No cambiaria la fecha de prescripcion. La prescripcion no puede reinciarse el conteo. Se debe consultar el art 146 CFF. Darle un giro contrario, en lugar de tomar el sentido del gobierno reclama credito. Que el contribuyente reclame sus saldos a favor o pagos de lo indebido.

¿Comenzaria a correr nuevamente los 5 años...? o definitivamente ya no se puede hacer esto de recuperar este saldo.....?

No comenzaria nuevamente, pues el 146 CFF no lo contempla de esta forma.


La caducidad no es igual que la prescripción. Ver Art. 67 CFF (caducidad). Aquí, en la caducidad si se reincia. Pero, la caducidad tiene que ver con los derechos (facultades) de verificar las obligaciones de los contribuyentes. Actividades que se realizarian por parte de las autoridades fiscales. Si estas, observan irregularidades, les nace el derecho de aplicar una nueva determinación (declaración complementaria) y ahí sí le nace un nuevo plazo de prescripción. Porque les es imputable al propio contribuyente. Pues, inicialmente el contribuyente tuvo el derecho de hacer bien las cosas, no las hizo, entonces, la ley protege al Erario Público.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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