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10/Jun/09 18:57
PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

BUEN DIA A TODOS

SOY UN PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES, Y UNA SOLA RAZON SOCIAL.
TODOS ESTAN DENTRO DEL MISMO ESTADO.

APLICO PARA EL DESCUENTO DEL DECRETO IMSS INFLUENZA EN CADA UNO DE MIS REGISTROS?

O SOLO UN DESCUENTO POR TODO?


SALUDOS.
 
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yeny
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10/Jun/09 21:43
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

APLICO PARA EL DESCUENTO DEL DECRETO IMSS INFLUENZA EN CADA UNO DE MIS REGISTROS?


:neutral: Buenas noches. Por supuesto. Apliquelo sin problemas x c/RP...

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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11/Jun/09 08:57
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Hola:

Se ha estado manejando que se aplique el descuento en los RP hasta que alcance, el límite señalado del decreto.


El 7 de mayo del presente año, se decreto, eximir parcialmente hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicha exención exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales por empresa, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales.

Asi que habria que analizar que no sobrepase el beneficio a los $ 17,500.00, en todos los RP. Escogiéndose los RP que se ajuste mas esta cifra.

No se si el SUA o el IMSS, saque alguna forma para 'fraccionar' o 'disminuir' el descuento, con el fin de completar el límite.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/09 10:42
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

hola.

en un registro patronal si llego al tope de 17.000, y aun asi , en los otros tambien puedo aplicar el descuento???
 
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yeny
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11/Jun/09 10:53
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Yeny favor de no confundir la leche con la magnesia ya se lo dijo el lic, le dejo los fundamentos legales:

DECRETO PRESIDENCIAL DE LOS ESTIMULOS FISCALES DONDE APLICA EL DESCUENTO 20% IMSS


ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.

Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar
cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de
la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.


LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN
BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA
SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009

4. Monto del beneficio

4. Monto del beneficio
Para tales efectos los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas [u]obrero patronales por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA[/u] y
conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota
señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos,
el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.




Saludos
 
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lcgabrielaranda
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11/Jun/09 10:54
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Hola Yeny:

Puede leer cuidadosamente, por favor, el párrafo que con letras de diversos colores, le compartí en mi participacion anterior.

Ese extracto proviene del decreto de 14 de Mayo de 2009 (pagos en parcialidades por los meses de Mayo y Junio de 2009).

En él, se encuentra muy bien extractado todo el decreto del 7 de Mayo de 2009. (Descuento del 20%)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/09 11:10
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Haber quique ya hiciste un pequeño ejercicio???

De tu sua con varios registros patronales, de la misma empresa calculaste, el mes de mayo?? a poco te topa lo 17500 por 'empresa' como tu entiendes el decreto?? a poco por ejemplo

Grupo X del Centro tiene 50000 de COP
Grupo X del Bajio tiene 15000 de COP

A poco el sua te hace un calculo 'global' por empresa por ese tope??

Checalo y nos dices!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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11/Jun/09 11:29
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Hola compañero Gabo:

El ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR muestra un criterio distinto, con respecto al párrafo de letras de colores, que expuse con anterioridad.


El acuerdo indica:

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.



Mientras que el decreto del 14 de Mayo de 2009 expresa:

Que en ese contexto, se estima conveniente autorizar el pago en parcialidades del cincuenta por ciento de las cuotas obrero patronales, disminuidas en todos los casos con el veinte por ciento a que se refiere el primer párrafo del artículo segundo del mencionado decreto del 7 de mayo de 2009, que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, a efecto de que puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales, más los intereses correspondientes a una tasa fija;


Segun por mi parte, el decreto del 14 de Mayo de 2009, se encuentra alineado, es decir coincide con lo expresado en el decreto de 7 de Mayo de 2009, con relacion a que parte de las COP, corresponderia aplicarse el descuento del 20%

Pero bueno, espero que el SUA lo este determinando BIEN.
 
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enrique9727
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11/Jun/09 11:32
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

Y para terminar con esta 'confusion' dejo esto:


A través de Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, publicado el 21 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por
el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009, consisten en un descuento en las cuotas al IMSS del 20%.

. Objetivo
Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que obtengan el beneficio a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican... publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen por registro patronal y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de guarderías y prestaciones sociales.
II. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.

III. Cuotas: Las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley a cargo de los patrones correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

Aqui Por deduccion se necesita ver numeral 39 de LSS

Población objetivo del Decreto
Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos.

Aqui necesitamos ver art 5A, LSS asi como los númerales 12 y 13 del Reglamento de Afiliacion

10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.

Pregunta por que el Consejo Técnico maneja dentro de los lineamientos del Beneficio el Término Registro Patronal y no Empresa, sujeto responsable en este punto??? Que se refiere para hacer cualquier aclaración respecto a la situación con los créditos fiscales

Saludos







Solo para terminar con el término del art 36 LSS que nos dice: ARTICULO 36. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR INTEGRAMENTE LA CUOTA SEÑALADA PARA LOS TRABAJADORES, EN LOS CASOS EN QUE ESTOS PERCIBAN COMO CUOTA DIARIA EL SALARIO MINIMO

Reitero mi acotación tenemos ver que nos dice el IMSS sobre patron y dejo esto de nuevo:

ARTICULO 5 A. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR

IV. PATRONES O PATRON: LA PERSONA FISICA O MORAL QUE TENGA ESE CARACTER EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del reglamento de Afiliación:

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social

Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto

Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.


Como ven?

SaludosEditado: Junio 11, 2009 11:42:17
 
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lcgabrielaranda
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12/Jun/09 00:56
Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?

:neutral: Buenas noches.

Code:
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN
DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO
FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL
CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.

* ¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses
de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales
vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.

* ¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas
que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada
uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.


Saludetes,
El Lic.

.Editado: Junio 12, 2009 00:57:26
 
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