10/Jun/09 00:51
Re: Incapacidades y PTU
Hola:
Para el cálculo del PTU se toman en cuenta las incapacidades por maternidad
Me hace el favor de leer la siguiente
fracción V del Art 123 en su apartado A, de la CPEUM
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
Luego lea el Art. 127 LFT
Artículo 127 LFT.-
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
---
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal,
serán considerados como trabajadores en servicio activo;
...
y por enfermedad general en cuanto a días trabajados y a salarios devengados?
Cuando se presentan incapacidades por enfermedades, no debe existir devengación de salarios. Puesto, que no habría servicios prestados.
Pero existiendo estas incapacidades y aún se laboraría, debe considerarse como días laborados para la PTU.
Y espero que también, exista la congruencia de cubrirse las COP y Afores correspondientes. Pues, en realidad no existiese la supuesta incapacidad por parte del trabajador. Se andaba haciendo 'pato', por no decir otra cosa.
Las incapacidades por enfermedades, por lo general deben de surtir efectos. Siendo así, no hay razón para considerarse como días laborados. Así que para PTU no se considerarían.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En conclusión:
1.- A las personas accidentadas y/o enfermas por cuestiones profesionales y las que presentan incapacidad por maternidad, deben considerarse como personas activas. Es decir, si cuentan sus faltas como asistencias para efectos de la PTU.
2.- Las personas enfermas, no trabajaron, no les cuenta sus faltas como tiempo laborado. Que se restablezcan lo mas pronto posible, para que no pierdan más tiempo ocioso y les puedan ejercer los pagos completos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?