05/Jun/09 14:03
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
si, analiza el 35 de rlisr.......a ver si encuadras..........
saludos Editado: Junio 05, 2009 15:31:56
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lobozac
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05/Jun/09 14:45
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
Urias: por decirlo de algún modo hiciste el pago a través de un tercero, que en este caso es el Banco. Yo no le veo el problema si tienes el soporte documental de la transferencia a tu proveedor.
Estas operaciones son muy comunes para los pagos al extranjero mediante las casas de cambio en donde tu expides un cheque o una transferencia a nombre de la casa de cambio para que a tu nombre le pague a tu proveedor.
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CP_PACO
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05/Jun/09 15:05
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
expidiendo un cheque de la cta de pesos
AQUI EL PUNTO ES QUE compraste dolares.............EL 35 DE RLISR HABLA DE PAGOS POR TERCEROS,..........NO DE COMPRAS DE DIVISAS PARA PAGO D TERCEROS.............
CON TODOS LOS ELEMENTOS ME ATREVERIA A HACERLO DEDUCIBLE,...............PERO YA VOY PREPARANDO MI DEFENSA PARA CUANDO UN AUDITOR CUADRADO QUIERA TUMBARLAS,.......IRME HASTA 'EL JUICIO'..............Y ESO CUESTA
POR ELLO SUGIERO QUE VALORES EL TAN CACARAQUEADO COSTO - BENEFICIO....Y QUE SIN EMBARGO EXISTE
SALUDOS
Editado: Junio 05, 2009 15:28:46Editado: Junio 05, 2009 15:32:21
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lobozac
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05/Jun/09 15:25
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
lobozac: Buenas tardes...pero no sera otro el articulo que hay que checar? El Art. 37 LISR habla de las Deducciones por Inversiones y el del reglamento esta derogado....
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memoli
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05/Jun/09 15:35
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
ASI ES,..................UNA DISCULPA,..........ES EL 35 DE RLISR
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
CUMPLES CABALMENTE LOS REQUISITOS ?
RECUERDA QUE ESTAMOS VALORANDO ELL COSTO-BENEFICIO, A FIN DE TOMAR UNA DESICION.........
AHHHHHHHH PERDON, ...EL CACARAQUEADO COSTO-BENEFICIO
SALUDOS
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lobozac
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05/Jun/09 15:55
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
'mi pregunta es, solo tengo una poliza de cheque donde compro los dolares a nombre del banco, y la ficha de deposito del pago que hizo el banco donde aparece el nombre de nustro proveedor y nosotros como cliente'
aha, pues entonces si se puede hacer la deduccion como 'buena' si se va por este articulo que comenta Lobo, que no? siempre y cuando el susodicho cheque salio a nombre del banco....O interpreto mal?
Saludos cordiales!!!!
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memoli
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05/Jun/09 16:07
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
POR AHI VA MEMOLI, ....POR AHI...................ANDAMOS EN EL MISMO CANAL..........
RIESGOS SIEMPRE VAN A EXISTIR....
SALUDOS
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05/Jun/09 16:53
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
URIAS:
….es deducible mi facture….
Totalmente deducible de acuerdo al Art. 35 del RISR ya citado:
RISR
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
Cumples perfectamente con lo señalado en el Art. anterior ya que mencionas:
…..para lo cual compro esos dolares exactos al mismo banco expidiendo un cheque de la cta de pesos…..,
…..solo tengo una poliza de cheque donde compro los dolares a nombre del banco…..
En la redacción de la póliza del cheque anótale que estás 'pagando' al Banco el pago que éste a su vez hizo a tu proveedor.
Saludos
Editado: Junio 05, 2009 16:54:16
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CHAVALON
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05/Jun/09 17:13
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
El Art 35 RISR permite dispensar en parte, la obligacion del cheque nominativo y para abono en cuenta en favor del proveedor o acreedor, segun el Art 31 LISR F-III.
Se cumple con el requisito, simplemente con aplicar ese cheque pero en favor de un tercero, que ayudaria con el financiamiento o con el pago, mediante su intermediacion.
Se sigue manteniendo el rastreo de que la operacion, es verificable y real. Que es lo que prentende la regla de la F-III del Art 31 LISR.
De esta manera, la autoridad pudiese validarla, en caso de aplicar sus procedimientos de verificacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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06/Jun/09 12:29
Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
Muchas gracias a todos por participar en este tema y ayudarme, la operacion es real y verificable con el mismo banco, al tener la ficha del deposito que ellos mismos me entregaron, y voy a manejar la operacion como deducible y tal cual se hizo, y voy a poner en el concepto de que se hizo el pago al banco para que ellos hicieran el pago en dolares al proveedor tal, solo espero no me compliquen la devolucion de IVA, muchas gracias.
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URIAS
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