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05/Jun/09 20:08
Re: REVISION DE GABINETE

Ruiz Uscanga:
….si no les demuestro el origen de las aportaciones, los depositos los considerarn igresos para iva....podran???

Pues las facultades las tienen:

C.F.F.

Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:


I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.


Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.



Saludos afectuosos


Editado: Junio 05, 2009 20:09:53
 
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CHAVALON
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06/Jun/09 08:52
Re: REVISION DE GABINETE

ok chavalon en relacion con tu fundamentacion...de mi parte si entregaria toda la informacion...(gracias de nuevo)....pero ahora solo me queda seguir las instrucciones de los asesores....y ellos han determinado irse a juicio.....esperemos a ver como nos va....


saludos....

y gracias a todos por sus valiosos comentarios...

 
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06/Jun/09 09:29
Re: REVISION DE GABINETE

Hola Ruiz Uscanga:

Parecería ser que estoy a favor de los auditores pero no es así, al contrario, trato de que puedas contar con las posibles fundamentaciones y/o sanciones que pudieran utilizar ellos.

Por mi parte te digo que los Contratos de cualquier tipo no son 'comprobantes fiscales', en ninguna parte del Código Fiscal ni en ninguna Ley se consideran como tal, el Art. 29 del mismo (con todos sus incisos) te señala cuáles se consideran comprobantes fiscales y que requisitos deben cumplir cada uno de los mismos.

En ocasiones pueden utilizarse como soporte para definir quien debe cubrir ciertos tipo de gastos, como los de Honorarios, Comisionistas, Asimilados, Arrendamientos, Etc.

Que bueno que tus asesores decidieron ponerle un alto a las autoridades pero que en muchos casos son los propios auditores 'acomplejados' con aires de grandeza y superioridad quienes exigen, no solicitan, información con la única razón de demostrar su 'enfermiza' obsesión de encontrar un fraude fiscal que para ellos es la completa realización de su labor disque de auditor.

Suerte y que todo salga favorable para Uds.


Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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07/Jun/09 12:56
Re: REVISION DE GABINETE

en fin...me dicen los asesores...que se van a ir a juicio...veremos en que termina esto...
................

ojala haya un amplio margen de que ganes.....


la mejor decision la tienes tu



saludos
 
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lobozac
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07/Jun/09 12:57
Re: REVISION DE GABINETE

Jejejejeje, no hay que darles las perlas, solo hay que darles la concha...

Nosotros tambien nos fuimos a juicio y aun no les he pagado nada...
....

y tienes garantia de 'ganar' ?...........pq si no los que se van a estar riendo en su momento van a ser ellos



ojala y no


saludos
 
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