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01/Jun/09 19:13
Recargos son deducibles para ISR e IETU

El pago de los recargos es deducible para ISR / IETU, si es así alguín me puede proporcionar el fundamento de ley.

GRACIAS
 
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manolojz
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01/Jun/09 19:42
Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU

BUENAS TARDES

LOS RECARGOS SI SON DEDUCIBLES DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SERAN DEDUCIBLES:

I. LOS PAGOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS NI LOS DE CONTRIBUCIONES EN LA PARTE SUBSIDIADA O QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDAN A TERCEROS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, EXCEPTO TRATANDOSE DE APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA NI DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LAS CANTIDADES PROVENIENTES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE ENTREGUE EL CONTRIBUYENTE, EN SU CARACTER DE RETENEDOR, A LAS PERSONAS QUE LE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, A EXCEPCION DE LOS RECARGOS QUE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION.

PARA IETU CUMPLE LA RECIPROCIDAD DE QUE SEA DEDUCIBLE PARA ISR ES PARA IETU.

SALUDOS

C.P. JOSE JAVIER CORONADO HERNANDEZ
cpcjjavier@prodigy.net.mx
jjch_javier@hotmail.com
 
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cpc
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01/Jun/09 23:34
Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU

Para ISR:

Consideraría el Art. 31 F-I LISR y el resto del este mismo artículo, para efectos de la deducibilidad de los recargos.

La actividad de financiamiento debe estar considerada en el acta consititutiva de la sociedad, básicamente dentro de la definición de las actividades de la empresa o su giro. Los recargos se derivan por actividades de financiamiento. Al definirse el financiamiento como actividad a desempeñarse dentro del giro de la empresa. Se estaría justificando ampliamente la erogación de los recargos y calificándolos como estrictamente indispensables.

En el Art. 32 F-I se expresan diversas partidas que no deben aplicarse para la deducibilidad por algunas contribuciones. Pero, en si, los recargos que provendrían por no liquidar esos créditos fiscales (partidas financiables), estos montos se estarían aplicando en otras actividades de la sociedad, que también serían giro del negocio, lo que llamaríamos, un crédito revolvente. Por ende, resultaría indispensable, el empleo del financiamiento y de los recargos.

Además, los recargos NO se expresan tácitamente dentro del 32 F-I. El Art 5 CFF, nos solicita la aplicación de una intepretación estricta, con lo que se descartaría intepretaciones personalizadas o de otra índole.


Para IETU:

Los Arts. 5 y 6 del la LIETU marcan la pauta de la deducibilidad para el IETU. Pero, previamente debemos observar el Art. 3 LIETU, que expresa definiciones importantes, para la aplicación de los 2 primeros artículos mencionados inicialmente.

Este Art. 3 LIETU, básicamente explica qué actividades formarían parte que se considerarían para efectos del IVA. Con lo cual, se requiere investigarse la LIVA para efectos en los conceptualizaciones de enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y arrendamientos.

En conclusion se determinaría, que los recargos quedarían fuera en las definiciones de esas actividades manifestadas en la LIVA. Que para efectos del IETU, se aplicarían estas mismas equivalencias en las conceptualizaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y arrendamientos. A su vez la LIVA, se remite al CFF para ciertos casos.

Por tal motivo, aunque los recargos provengan de contribuciones que se deduzcan, en ISR, como por ejemplo el 2% sobre nominas al estado, no procederían su deducción. Pues, no se encuentran dentro de las actividades que se encuadrarían en estos conceptos o actividades que se manifiestan en la fraccion I del Art 5 LIETU.

Mismos razonamientos se aplicarían para el caso de los intereses y sobre su deducibilidad en el IETU.
Editado: Junio 02, 2009 00:00:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/13 22:05
Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU

En el caso del IETU, la fracción II del art. 5 de la LIETU establece que son deducibles:

'II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los
impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las
aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.'

Por otra parte las contribuciones las define el art. 2 del CFF como:

I. Impuestos ...
II. Aportaciones de seguridad social ...
III. Contribuciones de mejoras ... y
IV. Derechos

También el último párrafo del mismo art. 2 del CFF establece que:

'Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.'

Lo que entiendo de este último párrafo es que si los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización mencionados son accesorios de las contribuciones y 'participan de la naturaleza de éstas', entonces se consideran también como contribuciones. No así la 'actualización', que aunque generalmente se aplica junto con los recargos no la menciona dicho párrafo, posiblemente por ser solamente una forma de hacer 'equivalente' el pago que no se hizo oportunamente con el que se hace en una fecha posterior.

Si los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización mencionados no son contribuciones entonces no me explico la expresión '... y participan de la naturaleza de éstas', o de otro modo, si son de la misma naturaleza entonces los recargos son contribuciones y por lo tanto son deducibles para el IETU.

Lo anterior por lo que hace al IETU.

En cuanto al ISR no he encontrado en la LISR la autorización para deducir recargos.
 
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Joseag
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06/Ene/13 14:16
Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU

Con su permisito,dejo este resumencito de mi Master Hugo Ocejo.

Mucho se ha hablado en diferentes instancias sobre los recargos, respecto a si son o no deducibles en IETU, el cual emitiremos una opinión sobre el caso en comento.


Numeral 5 de IETU y suponiendo sin conceder aplicamos el 5 F-II de IETU para considerarlo una deduccion los recargos, pues bien, para que sea considerada la misma como tal debe tener los requisitos del 6 de la citada ley....

Viene la pregunta...¿ Los recargos al ser considerada una deducción en el gravamen señalado DERIVO de una adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única......? es decir de su objeto ?........me parece que no.


En ningún apartado del 5 del IETU no señala apartado alguno respecto a que los accesorios sean considerados dentro del IETU como una deduccion autorizada en la ley invocada.


En la exposición de motivos de IETU estipula que dentro de los requisitos de las deducciones deberán ser afectos al IETU.

En palabras simples, se establece que el gravamen del IETU es en base a operaciones ligadas con la generacion de utilidades, esto es un impuesto al consumo.

Por eso en el listado anual te divide las operaciones, consecuentemente el pago de recargos en ningún lado te esta generando el ingreso, por lo tanto es NO deducible en IETU.

Sobra decir que de conformidad con el 17 A CFF cuarto parrafo, señala 'Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Ademas el numeral 25 A CFF establece en su tercer párrafo lo siguiente..

Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

Mi conclusión es NO deducible los recargos en IETU.
 
C.P Gumaro Martinez Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
 
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Guarumo
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06/Ene/13 22:30
Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU

¡¡ Bienvenido Joseag !!

En cuanto al ISR no he encontrado en la LISR la autorización para deducir recargos.

Ya el compañero cpc en su comentario señala la disposición en LISR de la deducibilidad de los Recargos para esa Ley.:

LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.



Saludos
 
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CHAVALON
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