30/May/09 20:33
Re: Acreditamiento del ISR retenido en calculo anual de IETU
El DeclaraSAT modificado dias antes del 30 Abril, pasado, asi como la nueva version actual de este programa. Permiten la acreditacion de lo que mencionas.
La primera version del DeclaraSAT, fue diseñado de manera erronea, considerando que no se permitiera las retenciones por ISR en la Anual del IETU. Ya que inicialmente consideraban que la ley del IETU, no permite dichos acreditamientos, por considerar que la LIETU tenia una conceptualizacion distinta a la que se expresa en la LISR.
Resulta que en los pagos provisionales por el IETU, la autoridad, considero un criterio opuesto al que consideraron para el calculo anual del mismo IETU.
Algo medio ilogico, si los pagos provisionales buscan seguir una proporcionalidad, con relacion al calculo anual y por este en relacion a los ingresos acumulables. ¿Como es posible que en la anual resulte a cargo, algo que ya se cubrio, mediante retenciones? Solo dejaba el camino de la compensacion, para subsanar su error en criterio.
Ademas de que en los pagos provisionales para ISR, dichas retenciones son considerable como ISR, a la definicion de la LISR.
Y es precisamente en los parrafos quintos de los arts 8 y 10 de la LIETU, que se señala que ISR se consideraria, segun conforme a las disposiciones de la LISR. Es decir, la LIETU no expresa una nueva definicion del ISR efectivamente pagado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?