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30/May/09 17:34
Acreditamiento del ISR retenido en calculo anual de IETU

Hola buenas tardes, tengo una duda que ojalá me puedan ayudar, dentro de mi calculo anual de IETU 2008 para Personas Físicas, ¿me puedo acreditar el total de ISR anual retenido? ya que según me comentan que solo se puede acreditar el ISR anual antes de retenciones, desconozco si todo esto es producto de una resolución miscelanea o alguna disposición vigente, mucho les agradeceré el apoyo que me otorguen.
 
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ROSARIO71
Soldado

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30/May/09 18:32
Re: Acreditamiento del ISR retenido en calculo anual de IETU

ROSARIO71:
....¿me puedo acreditar el total de ISR anual retenido?....

Si, hasta por el monto del Impuesto Anual Causado.

De hecho el Declarasat en el Anexo Detalle del Cálculo, en el detalle del IETU, lo acredita en el renglón: 'Acreditamiento del ISR Retenido'



Saludos





Editado: Mayo 30, 2009 18:33:20
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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30/May/09 20:33
Re: Acreditamiento del ISR retenido en calculo anual de IETU

El DeclaraSAT modificado dias antes del 30 Abril, pasado, asi como la nueva version actual de este programa. Permiten la acreditacion de lo que mencionas.

La primera version del DeclaraSAT, fue diseñado de manera erronea, considerando que no se permitiera las retenciones por ISR en la Anual del IETU. Ya que inicialmente consideraban que la ley del IETU, no permite dichos acreditamientos, por considerar que la LIETU tenia una conceptualizacion distinta a la que se expresa en la LISR.

Resulta que en los pagos provisionales por el IETU, la autoridad, considero un criterio opuesto al que consideraron para el calculo anual del mismo IETU.

Algo medio ilogico, si los pagos provisionales buscan seguir una proporcionalidad, con relacion al calculo anual y por este en relacion a los ingresos acumulables. ¿Como es posible que en la anual resulte a cargo, algo que ya se cubrio, mediante retenciones? Solo dejaba el camino de la compensacion, para subsanar su error en criterio.

Ademas de que en los pagos provisionales para ISR, dichas retenciones son considerable como ISR, a la definicion de la LISR.

Y es precisamente en los parrafos quintos de los arts 8 y 10 de la LIETU, que se señala que ISR se consideraria, segun conforme a las disposiciones de la LISR. Es decir, la LIETU no expresa una nueva definicion del ISR efectivamente pagado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/May/09 12:42
Re: Acreditamiento del ISR retenido en calculo anual de IETU

¿me puedo acreditar el total de ISR anual retenido? ya que según me comentan que solo se puede acreditar el ISR anual antes de retenciones



puedes, ya lo comento chavalon


y si les pidieras el fundamento?



saludos
 
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lobozac
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