25/May/09 20:07
Practicantes, becarios, Becas, apoyo escolar- Deducible?
Buenas tardes,
Me parece este tema lo hemos comentado en cierta ocasiones, pero no he podido concluir en cual es la forma correcta.
- Las escuelas celebran comunmente con las empresas convenios de practicas profesionales para que los estudiantes 'practiquen o aprendan' en la empresa.
Este convenio generalmente estipula los sig puntos:
- Que no habrá relación laboral con el practicante.
- Que el estudiante deberá de presentar comprobante de su seguro facultativo o seguro medico.
- La temporalidad del convenio
- Un monto de beca que percibirá el estudiante.
Me queda claro que no existe relación laboral dadas las clausulas, por lo que estoy convencido de la no necesidad de darlos de alta en el seguro social:
El IMSS esta conciente de que existen estas prácticas y hasta donde yo se no exige el pago de cutos.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Ahora si no es tu trabajador y no esta dado de alta en el seguro social.,. POR QUE CONCEPTO SE LE PAGARA ?? Esto tomando en cuenta que legalmente no es tu trabajador.,.,.,
LISR aRT 31 Fracc v
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social
Aqui es donde creo yo que se pude deducir los pagos por concepto de BECA, aún cuando no sea tu trabajador. La ley no estipula que exista forzosamente una Relación laboral, 'Los pagos que a su vez sean ingresos',,,,
Por lo que un pago de una PM a una PF por concepto de BECA es un ingreso para la PF, y po lo tanto sera deducible para la PM para efectos de ISR, aún cuando este ingreso para la PF este exento.,.,
Para IETU estoy convencido que es NO DEDUCIBLE.
Agradezco sus comentarios,.