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10/Jun/09 17:49
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

Amigos, Excelente topico.

Mis comentarios,

1.Coeficiente de Utilidad
Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal
Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como???


El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,.,

El decreto viene a aclararnos un poco...

Les cito los considerandos del decreto :

Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales;
Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación


Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU.

2. Como se aplica el decreto,,??
Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7

Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada...

3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta??

Espero les sirvan mis comentarios,.,.
 
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adrian_ortiz
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10/Jun/09 17:50
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

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1.Coeficiente de Utilidad
Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal
Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como???


El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,.,

El decreto viene a aclararnos un poco...

Les cito los considerandos del decreto :

Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales;
Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación


Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU.

2. Como se aplica el decreto,,??
Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7

Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada...

3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta??

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adrian_ortiz
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10/Jun/09 17:50
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

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Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal
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El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,.,

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Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales;
Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación


Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU.

2. Como se aplica el decreto,,??
Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7

Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada...

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adrian_ortiz
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10/Jun/09 17:51
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

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Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal
Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como???


El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,.,

El decreto viene a aclararnos un poco...

Les cito los considerandos del decreto :

Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales;
Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación


Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU.

2. Como se aplica el decreto,,??
Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7

Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada...

3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta??

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adrian_ortiz
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10/Jun/09 18:36
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

Y adrian_ortiz lo envía por cuadruplicado para que se lo aprendan de memoria, ja ja ja




Saludos



Editado: Junio 10, 2009 18:37:40
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/Jun/09 18:48
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

Y adrian_ortiz lo envía por cuadruplicado para que se lo aprendan de memoria, ja ja ja


jejeje

A lo mejor es que trabajó en la vieja guardia de la SHCP. De sus formularios quintuplicados, cuadruplicado, etc.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/09 07:45
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

muchas gracias a todos por sus respuestas me quedo claro.

Saludos y buen dia
 
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erikaG
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Ingresó: Mayo 18, 2004
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11/Jun/09 08:57
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

buenos días compañeros:

mi duda es, porque se esta hablando de disminuir la PTU via el decreto y no aplicar el Art 10 Fracc I LISR, en dicho articulo no me dice que aplique la PTU en forma proporcional de MAyo a diciembre, es decir, puedo aplicar el total en el mes en que la pague, o son dos cosas difernetes
 
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romo3
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Noviembre 06, 2008
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11/Jun/09 09:39
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

romo3............que le encuentras de diferente al 'decreto' y al articulo ?

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

Segundo párrafo (Se deroga).

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



saludos
 
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lobozac
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11/Jun/09 10:17
Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????

Buenos días,

Huy primero una disculpa por mi cuadruple aportación. Es que no me fije que le pique varias veces,, fue sin querer. jejej

Por otro lado lo que comentas ROMO3,, El art 10 de la LISR es para determinar el impuesto del EJERCICIO,,, y no el pago provisional...

Es por esta razón que hasta antes del decreto la PTU solo se DISMINUIA del la utilidad fiscal del ejercicio,, y no jugaba para el pago provisional.... (Esto ya se fundamento anteriormente) .,,.

Con el decreto, te permite tomar en cuenta la PTU para los pagos provisionales.., dado que el CU no consideraba dicho efecto por lo que lo hacía 'injusto'.

Espero haber sido de ayuda,.,.

Editado: Junio 11, 2009 10:18:39
 
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adrian_ortiz
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