14/May/09 15:14
Re: ISR-PAGO INTERESES MENSUALIDAD DE AUTOMOVIL
Hola:
Los intereses no pueden ser considerados como deducciones personales, ya te dejaron como fundamento el Art 176 LISR. Aquí se señala cuáles partidas corresponden incluirse por este rubro. Tampoco la prima por un seguro de vida, debe incluirse como deduccion personal.
En relacion a los intereses, debe analizarse en qué tipo de contribuyente se estaria tributando. Si se trata de salarios, definitivamente no proceden deducirse como deducciones autorizadas. Ojo no indico como deducciones personales. Por los asalariados no se tienen contempladas deducciones autorizadas en la LISR.
De tratarse alguna actividad empresarial, quizas si procedan su deduccion pero habria que atender ahora el Art 172 LISR y de que tipo de regimen se trata. Un REPECO no tiene deducciones autorizadas.
Una persona que tiene el regimen de arrendamiento, debe atenerse a lo estipulado en el Art 142 LISR
Y asi en cada tipo de ingresos u obligacion de ISR aplicable a las personas fisicas. Debe de analizarse su disposiciones relativas a sus deducciones autorizadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?