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13/May/09 13:31
ISR-PAGO INTERESES MENSUALIDAD DE AUTOMOVIL

Hola Buenas tardes a Todos:

Estoy realizando una declaracion anual de Persona Fisica, y tengo la duda de si se puede considerar como deduccion personal los intereses pagados por el financiamiento del automovil asi como el pago del Seguro de Vida.......... le agradeceria si me podrian proporcionar el fundamento legal al respecto.... Mil gracias.....
 
DEUR
 
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deur
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14/May/09 00:12
Re: ISR-PAGO INTERESES MENSUALIDAD DE AUTOMOVIL

deur:
....se puede considerar como deduccion personal los intereses pagados por el financiamiento del automovil asi como el pago del Seguro de Vida.....

No se pueden considerar como Deducciones Personales por no estar comprendidas dentro del Art. 176 de LISR

....me podrian proporcionar el fundamento legal ....

En esta liga del SAT se mencionan todas las Deducciones personales que se pueden aplicar:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13187.html




Saludos




Editado: Mayo 14, 2009 00:28:57
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/May/09 15:14
Re: ISR-PAGO INTERESES MENSUALIDAD DE AUTOMOVIL

Hola:

Los intereses no pueden ser considerados como deducciones personales, ya te dejaron como fundamento el Art 176 LISR. Aquí se señala cuáles partidas corresponden incluirse por este rubro. Tampoco la prima por un seguro de vida, debe incluirse como deduccion personal.

En relacion a los intereses, debe analizarse en qué tipo de contribuyente se estaria tributando. Si se trata de salarios, definitivamente no proceden deducirse como deducciones autorizadas. Ojo no indico como deducciones personales. Por los asalariados no se tienen contempladas deducciones autorizadas en la LISR.

De tratarse alguna actividad empresarial, quizas si procedan su deduccion pero habria que atender ahora el Art 172 LISR y de que tipo de regimen se trata. Un REPECO no tiene deducciones autorizadas.

Una persona que tiene el regimen de arrendamiento, debe atenerse a lo estipulado en el Art 142 LISR

Y asi en cada tipo de ingresos u obligacion de ISR aplicable a las personas fisicas. Debe de analizarse su disposiciones relativas a sus deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 20:14
Re: ISR-PAGO INTERESES MENSUALIDAD DE AUTOMOVIL

Mil gracias a ambos:

Me ha sido de gran utilidad su apoyo...... la persona es una persona por honorarios es dentista........ gracias....
 
DEUR
 
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deur
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