03/May/09 15:38
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
Anexo artículo que encontre
Abril de 2009
Comentarios al convenio de
portabilidad de derechos de
seguridad social
Por C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre
Integrante de la CROSS-IMCP
Con fecha 17 de Febrero de 2009, fue suscrito
entre el ISSSTE y el IMSS acuerdo que regula la
portabilidad de derechos de seguridad social
para derechohabientes y beneficiarios de ambos
Institutos, mediante el presente documento es
mi deseo comentar con ustedes el contenido y
los alcances del citado convenio.
Como tal la palabra portabilidad no existe en el
diccionario, es un término que se incorpora al
lenguaje cotidiano no formal para tratar de
describir la acción o el derecho a que alguien
traslade con su persona y a su libre albedrío,
cosas o propiedades que pueden ser inclusive
no tangibles pero si reales, el ejemplo más
reciente lo ilustra la “portabilidad” de números
telefónicos celulares y ahora la portabilidad de
derechos de seguridad social.
Comentarios al convenio de
portabilidad de derechos de
seguridad social
Autor: C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre
Integrante de la CROSS del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado
Presidente
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Vicepresidente General
C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero
Vicepresidente de Relaciones y Difusión
Lic. Willebaldo Roura Pech
Director Ejecutivo
Comisión Representativa ante Organismos
de Seguridad Social
(CROSS)
Responsable de este boletín
COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
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Dejando un poco de lado la validez del vocablo en discusión lo que nos ocupa
es desentrañar el instrumento que es el marco para derechos que son portátiles
y cuál es su razón de ser.
Primero, habré de referirme a la ley del ISSSTE reformada el pasado 31 de
marzo de 2007, en la misma se introduce por primera vez en nuestro país el
que los derechos de los trabajadores, como son semanas cotizadas, acceso a
servicios médicos e inclusive los de vivienda, los pueda llevar consigo y hacer
validos en otra institución de seguridad social, para los efectos del convenio
entre el ISSSTE e IMSS y en el futuro con los institutos de la vivienda por
ejemplo FOVISSSTE e INFONAVIT, aunque la ley también señala que podrá
hacerse con otros organismos de seguridad social.
Así las cosas la reformada ley del ISSSTE previene la “Transferencia de Derechos
entre ambos institutos refiérase del Título Segundo el Capítulo VIII Sección I 141
al 153, así como el 16 transitorio del mismo ordenamiento.
Conviene citar los principales elementos que contiene el convenio de
portabilidad.-
Objeto.- Tiene como finalidad proveer los elementos tales, como criterios,
lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos que
permitan dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley del ISSSTE.
Sujetos.- El beneficio es para trabajadores sujetos al régimen del IMSS sin
importar su fecha de ingreso al régimen o del ISSSTE y que goce del beneficio
del sistema de cuentas individuales y coticen al fondo de Retiro Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez y se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
A) Soliciten transferencia de periodos cotizados y fondos de la
cuenta individual para el disfrute de una pensión.
B) Obtengan una pensión RCV del ISSSTE o del IMSS sin haber
solicitado transferencia de periodos cotizados o recursos de la
cuenta individual.
C) Tengan derecho a servicios médicos ISSSTE o IMSS por cotización
simultánea en ambos Institutos.
Derechos objeto del beneficio.- Serán los periodos cotizados en alguno de los
institutos y las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad.
CROSS INFORMA
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Transferencia de derechos.- Se precisa que el trabajador podrá solicitar la
transferencia de derechos al instituto donde esté vigente su afiliación o de
manera indistinta a cualquiera de los dos cuando haya cotizado
simultáneamente e inclusive se concede el derecho al trabajador de solicitar
información de periodos cotizados y salarios hasta un año antes de que cumpla
la edad para recibir su pensión. Las reglas de operación y transferencia de
derechos se darán a conocer en un término de 90 días naturales a través de
Anexos Técnicos según lo dispuesto en la cláusula octava del multicitado
convenio.
Servicios médicos a pensionados.- La atención medica de los pensionados
durante la vigencia del convenio correrá por cuenta de la institución que reciba
la solicitud de pensión del trabajador, así como la transferencia de derechos,
aunque el artículo 142 de la ley del ISSSTE precisa las reglas de este mismo
caso.
De manera general el convenio aporta conceptos adicionales, por ejemplo la
formulación de expedientes clínicos electrónicos.
Sin duda es positivo el que las autoridades avancen con el tema de la
“portabilidad de derechos” y en este caso vemos que la ley del ISSSTE en la
pasada reforma los incluye, el problema es que la ley del Seguro Social no ha
sido reformada y en consecuencia no existe en su articulado ningún precepto
que regule la portabilidad lo que hoy deja el convenio a la buena voluntad del
IMSS, sin embargo se debe pugnar porque se logre, mientras tanto es
importante solicitar su aplicación ya que sin duda los futuros pensionados se
verán beneficiados con mayores cuantías de pensión.
¡¡ juntos damos soluciones !!