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25/Abr/09 22:21
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Lo siento, no tengo ese decreto


Lo que provoco mi atencion con el topico, es el aporte de Lobozac, donde resalto lo siguiente:

El director general del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas, destacó que en adelante el derecho estará asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

“Donde va el trabajador van sus ahorros; donde va el trabajador van sus derechos, ya sea que trabaje en el servicio público, o en el sector privado, conservará y acumulará esos derechos”
, apuntó.

El acuerdo fue firmado por los directores generales del IMSS, Juan Molinar Horcasitas; del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares; y como testigos, los Secretarios de Salud, José Ángel Córdova Villalobos; y de Hacienda, Agustín Carstens Carstens


Pues esto se me hace que beneficiaria mas al Gobierno, que a trabajador, pues si antes podria tener dos 'medias' pensiones o no se que tan completas, en cada ley. Se me hace que con esto solo saldria UNA SOLA PENSION
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Abr/09 23:47
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

:neutral: Buenas noches. Qué bueno que esos trabajadores vayan a tener UNA buena pension. Esperemos las reformas o reglas de aplicación.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Abr/09 16:26
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

jejeje... buena conseguir Una es seguro... de buena quien sabe?

Pero, esa reforma es mas bien en beneficio del gobierno... no desea que exista 2 pensiones. Asi que el convenio seria para la cooperacion de ambas entidades gubernamentales para dejarse de copiar, a la hora de que tengan que hacer su pension en donde les competa. Y asi sacar una sola entre las dos dependencias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Abr/09 18:07
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

TE SERVIRA ESTO VABDO ?

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores en el retiro de los recursos de la subcuenta SAR ISSSTE


I.3.12.6. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su beneficiario, en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar el documento mediante el cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) resuelve y reconoce al trabajador, pensionado o familiar derechohabiente, el goce de los beneficios pensionarios, el cual deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.
Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.
En los casos en los que las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general del área geográfica C de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Para determinar el monto de los ingresos gravados, las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las instituciones, administradoras o PENSIONISSSTE, deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 170 de la misma Ley.
Cuando las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la institución, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro.
El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo.
El trabajador o su beneficiario, en todos los casos podrá considerar la retención a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla como pago definitivo, cuando a los ingresos obtenidos por el trabajador o su beneficiario, según sea el caso, en el ejercicio en que se hayan recibido los fondos de las subcuenta mencionada sean iguales o inferiores al límite superior señalado por la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR correspondiente a la tasa aplicable del 16%.
LISR 109, 167, 170, 177, RLISR 125, 140, 141, LISSSTE 90 BIS-C

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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30/Abr/09 09:26
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Claro que si me sirve !!!

Esto y lo anterior que anotaste.

Todo lo estoy platicando con la persona interesada, ya que los de la afore dicen que no se puede hacer nada........(se me hace que estan mal informados).


Gracias de nuevo mi estimado y estudioso lobozac.
 
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vabdo
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02/May/09 00:27
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Todo lo estoy platicando con la persona interesada, ya que los de la afore dicen que no se puede hacer nada........(se me hace que estan mal informados).


Bueno, es muy natural, si no leemos o le buscamos...

Lo bueno, es que ahora ya estamos todos los de aqui informados y seguro que los de la Afore, ya tambien lo estaran.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/May/09 19:54
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Lo bueno, es que ahora ya estamos todos los de aqui informados y seguro que los de la Afore, ya tambien lo estaran.



Asi es, por lo pronto en la afore nos comentaron que lo estan revisando (no estaban enterados de la informacion que nos dio lobozac).

Saludos Cordiales
 
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vabdo
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03/May/09 15:38
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Anexo artículo que encontre

Abril de 2009
Comentarios al convenio de
portabilidad de derechos de
seguridad social
Por C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre
Integrante de la CROSS-IMCP
Con fecha 17 de Febrero de 2009, fue suscrito
entre el ISSSTE y el IMSS acuerdo que regula la
portabilidad de derechos de seguridad social
para derechohabientes y beneficiarios de ambos
Institutos, mediante el presente documento es
mi deseo comentar con ustedes el contenido y
los alcances del citado convenio.
Como tal la palabra portabilidad no existe en el
diccionario, es un término que se incorpora al
lenguaje cotidiano no formal para tratar de
describir la acción o el derecho a que alguien
traslade con su persona y a su libre albedrío,
cosas o propiedades que pueden ser inclusive
no tangibles pero si reales, el ejemplo más
reciente lo ilustra la “portabilidad” de números
telefónicos celulares y ahora la portabilidad de
derechos de seguridad social.
Comentarios al convenio de
portabilidad de derechos de
seguridad social
Autor: C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre
Integrante de la CROSS del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado
Presidente
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Vicepresidente General
C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero
Vicepresidente de Relaciones y Difusión
Lic. Willebaldo Roura Pech
Director Ejecutivo
Comisión Representativa ante Organismos
de Seguridad Social
(CROSS)
Responsable de este boletín
COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
2
Dejando un poco de lado la validez del vocablo en discusión lo que nos ocupa
es desentrañar el instrumento que es el marco para derechos que son portátiles
y cuál es su razón de ser.
Primero, habré de referirme a la ley del ISSSTE reformada el pasado 31 de
marzo de 2007, en la misma se introduce por primera vez en nuestro país el
que los derechos de los trabajadores, como son semanas cotizadas, acceso a
servicios médicos e inclusive los de vivienda, los pueda llevar consigo y hacer
validos en otra institución de seguridad social, para los efectos del convenio
entre el ISSSTE e IMSS y en el futuro con los institutos de la vivienda por
ejemplo FOVISSSTE e INFONAVIT, aunque la ley también señala que podrá
hacerse con otros organismos de seguridad social.
Así las cosas la reformada ley del ISSSTE previene la “Transferencia de Derechos
entre ambos institutos refiérase del Título Segundo el Capítulo VIII Sección I 141
al 153, así como el 16 transitorio del mismo ordenamiento.
Conviene citar los principales elementos que contiene el convenio de
portabilidad.-
Objeto.- Tiene como finalidad proveer los elementos tales, como criterios,
lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos que
permitan dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley del ISSSTE.
Sujetos.- El beneficio es para trabajadores sujetos al régimen del IMSS sin
importar su fecha de ingreso al régimen o del ISSSTE y que goce del beneficio
del sistema de cuentas individuales y coticen al fondo de Retiro Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez y se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
A) Soliciten transferencia de periodos cotizados y fondos de la
cuenta individual para el disfrute de una pensión.
B) Obtengan una pensión RCV del ISSSTE o del IMSS sin haber
solicitado transferencia de periodos cotizados o recursos de la
cuenta individual.
C) Tengan derecho a servicios médicos ISSSTE o IMSS por cotización
simultánea en ambos Institutos.
Derechos objeto del beneficio.- Serán los periodos cotizados en alguno de los
institutos y las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad.
CROSS INFORMA
3
Transferencia de derechos.- Se precisa que el trabajador podrá solicitar la
transferencia de derechos al instituto donde esté vigente su afiliación o de
manera indistinta a cualquiera de los dos cuando haya cotizado
simultáneamente e inclusive se concede el derecho al trabajador de solicitar
información de periodos cotizados y salarios hasta un año antes de que cumpla
la edad para recibir su pensión. Las reglas de operación y transferencia de
derechos se darán a conocer en un término de 90 días naturales a través de
Anexos Técnicos según lo dispuesto en la cláusula octava del multicitado
convenio.
Servicios médicos a pensionados.- La atención medica de los pensionados
durante la vigencia del convenio correrá por cuenta de la institución que reciba
la solicitud de pensión del trabajador, así como la transferencia de derechos,
aunque el artículo 142 de la ley del ISSSTE precisa las reglas de este mismo
caso.
De manera general el convenio aporta conceptos adicionales, por ejemplo la
formulación de expedientes clínicos electrónicos.
Sin duda es positivo el que las autoridades avancen con el tema de la
“portabilidad de derechos” y en este caso vemos que la ley del ISSSTE en la
pasada reforma los incluye, el problema es que la ley del Seguro Social no ha
sido reformada y en consecuencia no existe en su articulado ningún precepto
que regule la portabilidad lo que hoy deja el convenio a la buena voluntad del
IMSS, sin embargo se debe pugnar porque se logre, mientras tanto es
importante solicitar su aplicación ya que sin duda los futuros pensionados se
verán beneficiados con mayores cuantías de pensión.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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04/May/09 08:45
Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION

Gracias Mem,
Muy interesante.

Todo esto lo estoy guardando, para que al final no vayan ha salir: 'no se puede'

(Sabemos que en el IMSS, no estan muy actualizados).


Saludos Cordiales
 
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vabdo
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