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15/Abr/09 10:18
Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR

Muchas Gracias

Me hicieron ver la luz. Estuve en la creencia que el estimulo lo podia aplicar en la declaración 2008.

Saludos
 
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Puma
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15/Abr/09 10:53
Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR

Puma:

Este crédito lo puedes aplicar contra el ISR causado en 2008... y supongo que esa es tu intención ¿correcto?... digo, ya que pusiste el monto del ISR en tu intervención inicial.

El lugar para ponerlo sería en 'Otros estímulos'.

Th.
 
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Thomper
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15/Abr/09 10:55
Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR

Olvidé poner el fundamento:

Artículo 11 de la LIETU
...
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.


Th.
 
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Thomper
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15/Abr/09 17:06
Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR

Puma:
Estuve en la creencia que el estimulo lo podia aplicar en la declaración 2008


Es correcta tu creencia, tal como lo menciona Thomper lo puede acreditar Vs. el ISR Anual del ejercicio 2008.

Tengo estos datos:

ISR Anual a cargo 39,886

Deducciones que esceden a los ingresos (IETU):20,029


Asi quedarían tus cifras:

20,029 X 16.5=3,304.78 Crédito fiscal

3,304.78 X 1.0440=3,450.19 Crédito actualizado

3,450 es el monto del Crédito Fiscal que te puedes acreditar Vs el ISR Anual

ISR ANUAL.- 39,886
Menos:.- 3,450

ISR a Pagar.-36,436


Factor de actualización= INPC Dic. 2008/Junio 2008= 1.0440

Fundamento:

LIETU
Artículo 11.
Tercer párrafo
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito……………….

Cuarto párrafo
Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio…….




Saludos








Editado: Abril 15, 2009 17:09:58
 
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CHAVALON
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