01/Abr/09 12:56
Re: Deduccion de Maquinaria?
jaguilarf:
En mi opinion la comercializadora debera facturarte por el TOTAL de la operación efectuada:
EL VALOR DE LA MERCANCIA DECLARADA EN EL PEDIMENTO
LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL AGENTE ADUANAL
La comercializadora es una persona moral o fisica distinta a la constituida por el agente aduanal para la prestación de sus servicios. Se debio firmar un documento basado en el articulo 36 y 55 de la Ley Aduanera asi como en la Regla 2.6.1. de las Reglas Generales en materia de Comercio Exterior y entregarselo a la Comercializadora para efectuar la operación.
La comercializadora a su vez te solicito el importe de los gastos aduanales y de su “comision”. El pedimento de importación se elaboro a su nombre y los demas pagos efectuados por el agente aduanal son tambien a su nombre.
Recuerda que a tu situacion aplicaria lo siguiente:
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas.
En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.
No puedes deducirla fiscalmente, ni acreditar el IVA pagado en la importación sin el respectivo pedimento a tu nombre.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.