30/Mar/09 13:42
Re: acumular ingresos anual
Hola Chavalon:
Chavalon:
Es claro que el párrafo que citaste o no lo entendiste o lo hiciste solamente con el afán de contradecirme, ya que se refiere a Otros Ingresos completamente distintos de Salarios y de Repecos.
Sería conveniente que le dieras una estudiada cuando menos a la estructura que tiene la Ley del Ipuesto sobre la Renta y así te darías cuenta de que el Art. que citas además de estar totalmente fuera de lugar, no aplica para los efectos de los Ingresos (Salarios y Repecos) que preguntó la compañera marifer.
Mi fin no era contradecirte, repito. La opción que indicas, es más lógica y común de no acumular. Así se expresa en la LISR.
No incluí esa fundamentación para soportar de manera DIRECTA, de que se pudiera o debiese acumularse un pago definitivo por REPECO, en una declaración anual. Sólo lo puse como un ejemplo, como una prueba indirecta.
Existen otros pagos definitivos, que pudiese correr con la misma opción de acumularse, aún siendo ya pagos definitivos. No solo los ingresos por intereses. Como pudiesen ser el pago de un premio por un sorteo, en donde su retencion tambien es un pago definitivo.
La LISR ya los cataloga como un pago definitivo, de una manera preestablecida. Pero, si el contribuyente lo juzga conveniente, puede cambiar a la opción. Y es porque juzgaría que su PROPORCIONALIDAD, no se cumple con la justicia apropiada, conforme al Art 31 F-IV CPEUM. Pues su ISR retenido o cubierto por la opcion ya prestablecida por la LISR, le saldría a final de cuentas mayor que el cálculo anual que tambien la LISR establece.
Esto es lo que no captas:
Si me retienen: digamos a una tasa 22% de ISR de manera efectiva (salarios y REPECOS pagos definitivos) y el cálculo anual me resulta 19% por tasa efectiva aun con la acumulación. El contribuyente tendría el derecho de no se le aplique como pagos definitivos a estos ingresos y cambiar la opción de aplicar una acumulación.
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Pero, si me resultaría algo muy difícil de ver, que acumulando ingresos por REPECOS de una tasa efectiva (sin deducciones), resulte una a la tasa efectiva menor que por la tasa que se determinaría cuando fuese considerada como un impuesto definitivo.
Esto sería muy raro, es muy probable que los ingresos por salarios, resultaron muy bajos. En PF la tasa de ISR debe ser progresiva. Y esta tasa progresiva no habría sido tan afectada en su progresividad.
No hay que dejar de lado que el ISR por REPECO esta implicado en una Ley Federal LISR. Al Estado solo se le daría una parte, pero no lo implicaría por esta situación, considerarse como un impuesto estatal e independiente.
Editado: Marzo 30, 2009 14:04:27
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?