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28/Mar/09 15:18
acumular ingresos anual

hola buenas tardes

quisiera saber

estoy inscrita en el sat en salarios y quiero dar de alta un pequeño negocio, que seria ventaS AL PUBLICO EN GENERAL entonces seria en pequeño contribuyente ,los cuales pagan una cuota integral bimestral como pago de su isr, mi duda es esta:

como yo tendria mas ingresos que acumular, ya no me calcularia mi patron el isr anual de salarios.
entonces en la anual yo acumularia mis ingresos como peq contr y los pagos que hice de cuotas al gobierno estatal se considerian-???

o como seria??

gracias.
 
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marifer
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28/Mar/09 15:57
Re: acumular ingresos anual

marifer:
...estoy inscrita en el sat en salarios......
...entonces seria en pequeño contribuyente....


Por lo que respecta a sueldos, si tus Ingresos son de $ 400,000.00 anuales o mas, tu debes presentar la Declaración Anual, en caso contrario, el Patrón tiene la obligación de presentarla por tí

Los Repecos no presentan Declaración Anual, los pagos a la Entidad Federativa son Definitivos.





yo acumularia mis ingresos como peq contr

No se acumulan las cuotas pagadas al Estado por los Repecos a los salarios .



Saludos
 
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CHAVALON
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28/Mar/09 16:25
Re: acumular ingresos anual

MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 400,000

ENTONCES COMO DEBO REGISTRARME EN EL SAT SI DESEO ABRIR UN NEGOCIO POR MI CUENTA???

ES UN NEGOCIO PEQUEÑO.
 
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marifer
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28/Mar/09 17:30
Re: acumular ingresos anual

Hola marifer:

Se debe de inscribir TODAS las obligaciones por las actividades u objetos que se desempañarian para la causacion del ISR, IVA, IETU, IESP y demas impuestos federales.

Si ya se tiene la obligacion de salarios, si se conserva esta actividad, debe mantenerse activa, pero tambien debe adicionarse la obligacion del REPECO, si habria de emprenderse en ese nuevo negocio al publico en general.

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Las declaraciones por REPECOS tiene el caracter de DEFINITIVAS por ley (LI ), si el contribuyente no desea aplicar en su calculo anual, esos ingresos como pagos definitivo, podria aplicar la opcion de acumulacion. Que seria una decision no muy congruente, puesto que en la acumulacion, con mucha probabilidad le resultaria un mayor ISR, que considerarlo como pago definitivo.

Al indicarse que es un pago definitivo, ya no debe de acumularse. El impuesto ya habria sido causado y pagado en su momento. Asi que no debiese acumularse. Pero, si el contribuyente desea la opcion de acumularse, no estaria prohibida por la ley.

Lo anterior se encuentra sustentado del ultimo parrafo del Art 167 en su fraccion XVI, que indica lo siguiente:

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención
efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.


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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Mar/09 11:24
Re: acumular ingresos anual

gracias enrique
 
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marifer
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30/Mar/09 00:34
Re: acumular ingresos anual

enrique9727:

Discúlpame Enrique pero francamente pienso que solo opinas con la finalidad de contradecir mis comentarios y lo grave del asunto es que tus comentarios son puras barbaridades sin ningún sentido ni fundamento.

Voy a tratar de explicártelo a ver si me entiendes, en tu comentario citas como opción el segundo párrafo de la Fracc. XVI del Art. 167 de la siguiente manera:

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.


El problema es que no anotas la fracción completa que es:

Artículo 167…

XVI.Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna.

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.

Es claro que el párrafo que citaste o no lo entendiste o lo hiciste solamente con el afán de contradecirme, ya que se refiere a Otros Ingresos completamente distintos de Salarios y de Repecos.

Sería conveniente que le dieras una estudiada cuando menos a la estructura que tiene la Ley del Ipuesto sobre la Renta y así te darías cuenta de que el Art. que citas además de estar totalmente fuera de lugar, no aplica para los efectos de los Ingresos (Salarios y Repecos) que preguntó la compañera marifer.












Editado: Marzo 30, 2009 01:20:22
 
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CHAVALON
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30/Mar/09 00:57
Re: acumular ingresos anual

marifer:
MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 400,000

En ese caso tu Patrón debe presentar la Declaración Anual por tí, salvo que tengas deducciones personales y te convenga presentarla por tu cuenta.



ENTONCES COMO DEBO REGISTRARME EN EL SAT SI DESEO ABRIR UN NEGOCIO POR MI CUENTA???

ES UN NEGOCIO PEQUEÑO


Si decides registrarte como REPECO, desconozco si en tu Estado debas realizar el Aumento de Obligaciones Fiscales como REPECO, de no ser así, a través de Internet o en el Módulo del SAT que te corresponda, puedes realizar el Aumento de Obligaciones Fiscales correspondiente.


Y gracias de todos maneras por tu no agradecimiento





Editado: Marzo 30, 2009 01:21:51
 
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CHAVALON
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30/Mar/09 11:54
Re: acumular ingresos anual

maribel:

Gracias por tus atenciones, pero desgraciadamente sin querer molestaste al menos una persona.


Chavalon:

Para empezar, mi participación es para asistir a maribel. A mi no me interesa qué asistencia entregaste. Por favor, toma en consideración, este punto. Antes de estar pensando en cualquier situación, a raíz de mis participaciones.

Que te sientas ofendido porque no te agradezcan tus esfuerzos, ¿qué culpa tendríamos los demás?

Si te parece que son contradicciones las que vierta, es tu problema. Ahí no puedo hacer gran cosa. Aprende a no ser tan envidioso, ni tan orgulloso, con algunas chispas de sorberbia. Quizás eso te abra la mente, a que no solamente existen las posibilidades, que tú observas.

Te ofuscas y realizas reclamaciones, como si a ti te estuvieran asistiendo. Y si fuese así. Considera que nadie de nosotros recibimos alguna retribución de algún tipo. Ni tampoco, se tiene la obligación de ofrecer una buena o excelente colaboración.

Es a titulo personal de que se entregaría, del modo que nos plazca y como podamos de conformidad a nuestras posibilidades. Obviamente, sin el fin de ofender o denigrar a los demás. Situación que por mi parte, me parece que he cumplido.

Jamás indiqué, que alguna parte de tu aportación estuviese equivocada. ¿No te percataste de eso, verdad?

Tampoco, tengo la obligación de darte los créditos o insistir en que todo lo que indicas estaría de acuerdo. Si me da la gana, lo haría. Y si no, pues, no.

En ocasiones lo he hecho, pues si notaba que no te ofrecían los agredecimientos y el crédito apropiado. Pero, te repito no tengo la obligación de hacerlo.

Hasta ahora no he observado alguna situacion, de que te retractes de alguna 'barabazada' que habrias informado en estos foros. Al contrario en ocasiones hasta lo ratificarías. Aún exponiendose los elementos de juicio suficiente para no tomar ese camino.

Nadie está exento de efectuarlas, pero hay que reconocerlas de que se hicieron.

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Es mi opinión personal, de algún contribuyente pudiese, si lo desea acumular ingresos por pagos definitivos y acreditarse los impuestos correlativos en su declaración anual.

Puse el ejemplo de los intereses ganados, a ti no te parece. No estoy para complacencias.

Es una opción, que en el caso de los REPECO puede tomarse. Repito, si lo desea el contribuyente. A mi parecer la LISR no lo prohíbe.

Si no observaste, también desacredité ne parte, esta opción, pues muy probablemente no le generaría un beneficio, habría una gravación de ISR progresiva mayor. Pero, habría que hacer el ejercicio para corroborarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Mar/09 11:24
Re: acumular ingresos anual

Hola Enrique:

Después de que te equivocas......te enojas


PD.-
Para empezar, mi participación es para asistir a maribel


Es marifer.......te digo que nunca lees bien................




Editado: Marzo 30, 2009 12:24:46
 
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CHAVALON
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30/Mar/09 13:14
Re: acumular ingresos anual

Hola:

Discúlpame marifer por llamarte maribel.
¿No te ofendí? Si lo hice, te solicito tu perdón.
Y la verdad, es que SI cometí ese error.

Ya ves, el Sr Chavalon, se equivocó en estar pensando que participé para contradecirlo. Realiza sus reclamaciones inapropiadas, y no fueron así las cosas.

Nadie estamos exentos de errores.
 
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enrique9727
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