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02/Mar/09 13:15
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

ALguna opinion?? Como ves Pepesoto?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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02/Mar/09 22:07
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

:neutral: Hola CJ. No han pensado en cambiar de 'abogado'....?? En mi opinión, los están enredando en lugar de aclararles... Vea por qué:

se debe contar con un contrato de previsión social registrado ante la Secretaria de Trabajo y Previsión

Esto es falso. El plan de prevision social es un documento interno y no hay fundamento alguno establecido en la normatividad laboral, que me obligue a registrarlo ante la STPS.
...si existe un fundamento para no cubrir el fondo de ahorro que aporta la empresa a los trabajadores, no existe un fundamento tal, pues la Ley Federal del Tranbajo en su art.110 fracc. IV establece las formas y condiociones en que se deben de dar los descuentos a los salarios

Caracoles. Como que Cantinfleó. Usted pregunta una cosa (Debo entregar el fondo de ahorro patronal a un trabajador dado de baja?) y ellos le responden otra (descuentos a trabajadores).
...En el caso de las aportaciones que realiza el patrón como se lo mencionaba estas son de forma graciosa es decir sin que exista la obligación al patrón de aportar dichas cantidades por lo que no existe fundamento ni pena en materia laboral el no pagar al trabjador que se retira por renuncia voluntaria o cualquier otro motivo de su separación el saldo de la aportacion que realiza el patrón.


Ah no..?? O sea, que el fondo de ahorro en favor de un trabajador que causa baja, no se lo pagamos y nos lo pasamos x el arco del triunfo y se los adjudicamos a los demás trabajadores...??

Super-recontra-caracoles.

PD Lo anterior se muestra solo para efectos de discusion, se pide discreción.

Esta cita es de usted Claudio o de su abogado...?? Si es de su abogado, ya la regó (usted). Si es de usted, pos ni conozco a su abogado.... :cool:

1 saludin,
El Lic.

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Editado: Marzo 02, 2009 22:08:34
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Mar/09 08:32
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

El registro del Fondo de ahorro en los recibos de Nomina se efectua en las deducciones,ya que esla parte que el trabajador ahorra,cuyo importe la empresa lo registra a una cuenta acreedora y por la misma cantidad que le hizo descuentos a los trabajadores aportara otro tanto, ambos importes les depositara a una cuenta que se creo exprofeso para este fin,generalmente en esta cuenta bancaria firman un representante de la empresa y uno de los trabajadores y al final del año se hara la reparticion del importe ahorrado aso como de los intereses generados,ya sea por prestamos al mismo personal o los que pague la institucion bancaria.
Esto es lo que establece el Art.42 del RISR al respecto:
Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.
II.Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.
III.Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Saludos Cordiales.
 
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RobertoFloresE
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03/Mar/09 16:29
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

Es mia la anotacion pepesoto jajajajaja lo que sucede es que algunos que entran al foro lo han de conocer (si lo pongo yo sacaran conclusion de quien es es abogado)......mas vale prevenir jajajaja.

En efecto, mostramos nuestro desacuerdo y en eso estoy (en correr a este cuate) ya merito jajajajajajaja mira que si algo me distingue es precisamente cortar cabezas....PD Contadores que lean esto y hayan pasado por mi hacha favor de pensar que no lo dije, sin rencores !! jajajajajaj

Saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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03/Mar/09 22:36
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

:neutral: Buenas noches. CJ: Cuando acontezca la guillotinada, espero se acuerde de nosotros los pobres.... XD

Sr. Roberto, estoy de acuerdo en su aporte en cuanto a registrar en el recibo de nomina el descuento de la parte que le corresponde al trabajador. Ojalá nos de su opinión en cuanto a la parte del fondo que le toca al patrón.

1 saludete,
El Lic.
 
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pepesoto
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04/Mar/09 13:46
Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina

Hola:

Lo que Roberto nos compartió, es el tratamiento que para efectos del ISR, el patrón, seguiría para la deducibilidad de fondo de ahorro.

Se especifica, que se descuente al trabajador, un tanto igual a la aportación patronal. Aplicándose un tope, para la exención del impuesto.

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Si se manifiesta de manera informativa la aportación patronal. El descuento al trabajador por su tanto, debe aparecer en el recibo de nómina en el apartado de deducciones.

O en su defecto

Aparecería la aportación patronal dentro de las percepciones y a su vez la aplicación los dos descuentos (las partes: patronal y obrera) dentro del apartado de deducciones.

Es exactamente, lo mismo.

Cuando sea liquidado el fondo de ahorro, al término del año, se realizará el recibo correspondiente para la entrega de las dos partidas, más sus intereses proporcionales, menos el abono (o descuento) a los préstamos otorgados. Y se incluiría también, la determinación de la retencion del ISR y de las aportaciones, si fuese su caso.

No más, no le determinen impuestos a la parte del trabajador, esa ya se debió haberse cubierto los impuestos correspondientes. Ni por la parte exenta de la aportación patronal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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