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27/Feb/09 17:31
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Gracias compañeros.. disculpen mi ignorancia.. pero ya me hice pelotas....

0% o 15% ????????????????
 
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cielo178
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27/Feb/09 18:32
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

cielo178:

Si cumple con todos los requisitos de los Arts. 58 Y 61 del Reglamento del IVA, es la tasa 0%.



Saludos





Editado: Febrero 27, 2009 18:34:10
 
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CHAVALON
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27/Feb/09 18:42
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Hola cielo178:

Mira por ese servicio debe aplicarse la tasa del 15%, segun el Art 1 LIVA y no del 0% del Art 29.

Como ya te lo explique. Pues se trata de un servicio prestado dentro del territorio nacional a un extranjero sin establecimiento permanente en el pais. Por lo que no se trata de una importacion, el servicio no se ofrecio en el extranjero.

Luego, habria que analizarse lo de la retencion del IVA. Y es que lo que dejé, en el limbo. Ofrezco una disculpa. De repente pensé que ya habia terminado.

Indicas que seria un extrajero sin establecimiento permanente en el pais, el cual contrataria a un mexicano, para ejercer sus servicios dentro del territorio nacional.

Me parece que no habria retenciones por IVA, pues el art 2-A señala qué personas debe de retener y esta persona extranjera no cae dentro de los sujetos retenedores, pues no es contribuyente al IVA. Si el extranjero esta incrito en el RFC de Mexico, entonces es contribuyente y debe retener si fuese persona moral.

Para las cuestiones del ISR, habria que analizar el tratado de libre comercio de la nacionlidad del cliente extranjero.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Mar/09 15:39
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Cielo178:
Los elementos de analisis ya estan definidos tambien por chavalon

Mira por ese servicio debe aplicarse la tasa del 15%, segun el Art 1 LIVA y no del 0% del Art 29.

Como ya te lo explique. Pues se trata de un servicio prestado dentro del territorio nacional a un extranjero sin establecimiento permanente en el pais. Por lo que no se trata de una importacion, el servicio no se ofrecio en el extranjero. NADIE HABLO DE IMPORTACION,NOS REFERIMOS A EXPORTACION

Luego, habria que analizarse lo de la retencion del IVA. Y es que lo que dejé, en el limbo. Ofrezco una disculpa. De repente pensé que ya habia terminado.

Indicas que seria un extrajero sin establecimiento permanente en el pais, el cual contrataria a un mexicano, para ejercer sus servicios dentro del territorio nacional.

Me parece que no habria retenciones por IVA, pues el art 2-A señala qué personas debe de retener y esta persona extranjera no cae dentro de los sujetos retenedores, pues no es contribuyente al IVA. Si el extranjero esta incrito en el RFC de Mexico, entonces es contribuyente y debe retener si fuese persona moral. OK DE ACUERDO

Para las cuestiones del ISR, habria que analizar el tratado de libre comercio de la nacionlidad del cliente extranjero. NO TIENE NADA QUE VER UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO,TAL VEZ TE REFIERAS A UN TRATADO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION FISCAL

Te sugiero leer nuevamente el Art.29 LIVA asi como los 58 y 61 RLIVA y determines tu conclusion en base a lo comentado

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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09/Mar/09 23:37
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Hola:

Para las cuestiones del ISR, habria que analizar el tratado de libre comercio de la nacionlidad del cliente extranjero. NO TIENE NADA QUE VER UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO,TAL VEZ TE REFIERAS A UN TRATADO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION FISCAL


El tratado de libre comercio es aplicar si es posible el tratado para evitar la doble imposicion fiscal.

Observa el primer tratado es el que contiene a segundo tratado que se especifica. Si no existe tratado de comercio internacional. Simplemente se aplicaria la LISR de manera directa.


Te sugiero leer nuevamente el Art.29 LIVA asi como los 58 y 61 RLIVA y determines tu conclusion en base a lo comentado


Último párrafo del Art 29 LIVA


Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

....




No se tendria pedimento de exportacion... No cabe encasillar este tipo de ingresos conforme a esta fraccion, ni por las siguientes
...

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.


De conformidad a la sugerencia... No procederia aplicar IMPORTACION POR SERVICIOS DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

[b][color=green]UNA COMPAÑIA DE ESTADOS UNIDOS QUE NO TIENE SUCURSALES AQUI EN MEXICO... LE PAGA A UNA PERSONA FISICA EN MONTERREY COMISIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO...

ESTAS COMISIONES EN MEXICO.


Son ingresos nacionales, con fuente de riqueza nacional, para un extranjero Ver Art. 1 LIVA. No son ingresos por exportación, conforme al último párrafo del Art 29 LIVA, ni corresponde aplicar retenciones de IVA. El extranjero no es persona moral, Ver Art. 2-A LIVA. Y le aplicaría trasladarle el IVA a la 15% por comisiones Ver. Art. 1 LIVA.
[/color][/b]


Editado: Marzo 09, 2009 23:49:17
 
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enrique9727
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10/Mar/09 13:20
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Enrique9727:

Mencionas lo siguiente:


No se tendria pedimento de exportacion... No cabe encasillar este tipo de ingresos conforme a esta fraccion, ni por las siguientes


A continuacion esta el Articulo de la Ley Aduanera,donde se define el concepto de exportacion definitiva:

ARTÍCULO 102 Régimen definitivo de exportación
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.(cLAVE DE PEDIMENTO A1)

Asi como tambien el Articulo correspondiente a el RLIVA:

ARTÍCULO 57 Momento en el que se entiende consumada la exportación de bienes tangibles
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.





Tambien si tendrias los siguientes datos obligatorios que le corresponderian a algunos campos en el llenado del pedimento de exportacion:
MEDIO DE SALIDA
PESO BRUTO DE LA MERCANCIA
MARCAS,NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS
INCOTERM
CLAVE DEL TIPO DE TRANSPORTE
FRACCION ARANCELARIA

Como podras observar no es posible el llenado del pedimento de exportacion,por lo que sera aplicable el art.29 Fracc.IV.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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11/Mar/09 14:04
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Hola MARIOORTIZ:

No inventes... Estamos hablando de 'un servicio que se presta dentro de un territorio nacional por comisiones a una persona extranjera, con la fuente de riqueza ubicada dentro del territorio nacional'.

Para qué meter lo de 'enajenación de bienes tangibles'... Esto último, sale sobrando.

A mi parecer, no le queda el 29 LIVA. Así de simple. Pero cielo178, debe aplicar las disposiciones de conformidad a sus hechos. Ella tiene los datos completos. Por lo que por ahora vierte, es insuficiente aplicar el 29 LIVA.

Pero, te ofrezco que se observe el cometario de CHAVALON, que propone leer los arts. 58 y 59 RLIVA, para poder aplicar este Art. 29 LIVA.

En el 58, se indica que debe haber una persona extranjera con residencia en el país. (Situacion desmentida por cielo178)

El 59, requiere que los servicios sean aprovechados en el extranjero. (Situación que debe analizar cielo 178, ¿cómo es posible que esos servicios prestados en Mexico, puedan ser aprovechados en el extranjero?. Pero, ademas se indica por servicios de publicidad. Este no es el caso. Se indica que son 'comisiones'.)

Pero, gracias MARIOORTIZ de todas formas. Nos sirve de ejercicio tus comentarios y eso tambien es importante.
 
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enrique9727
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11/Mar/09 15:22
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

enrique 9727:
En el 58, se indica que debe haber una persona extranjera con residencia en el país...


Esto es lo que señala el Art. 58 de ISR:

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.


En ninguna parte de este artículo menciona que debe haber una persona extranjera con residencia en el país, en este caso el que presta el servicio es residente en el país.

No inventes... Estamos hablando de 'un servicio que se presta dentro de un territorio nacional por comisiones a una persona extranjera, con la fuente de riqueza ubicada dentro del territorio nacional'


Y además señala que para efectos del Art. 29 de LIVA, los servicios comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero

Y continúa:

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.






















Editado: Marzo 11, 2009 18:10:59
 
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CHAVALON
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12/Mar/09 00:24
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

ok CHAVALON.

Tienes razón tambien inventé situaciones que no procedían con relación al Art. 58 RLIVA.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tanto el 58 y 59 del RLIVA, como lo señala el 29 de LIVA en su último párrafo. Indican:

El servicio debe ser aprovechado en su totalidad en el extranjero Es el punto primordial y trascedental.

Eso es lo que se debe probar, cómo es que logra el aprovechamiento de esa forma TOTAL, para poder aplicar luego, este 29 LIVA último párrafo.

Tanto el 58 y 59 RIVA, dan algunos ejemplos. En especial el 59 se ejemplifica claramente.

Pero ¿Como se puede probar que un 'servicio por comisiones', no fue o quedó su aprovechamiento en el país? Es algo que EN PRINCIPIO a simple vista me parecería medio dificil, con relacion a lo de las comisiones. Sin descartar que, SI podria ser factible.

El ejemplo de la publicidad me parece con una mayor claridad. Pero, hacer un trabajo en Mexico, aprovechable en el exterior, algun servicio intagible lo haría aun mas dificil. A penas habria que indagarse en la naturaleza del servicio. Esto me generaria una pregunta, ¿porque no se escogio, mejor, a una persona del extranjero, en lugar de un mexicano?

Resolviendose lo anterior quedariamos como sigue que, si se encuadraría en la Fracción IV del 29 LIVA inciso d)

Pero bueno, este encuadre, le tocaría a cielo178.

Esperemos que cielo178 nos ayude en qué consiste la naturaleza del servicio por comisiones y en dónde se aprovecharía, en qué territorio, para lograr la definición de este tópico.

Así todos completaríamos el proceso de retroalimentación.
 
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enrique9727
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17/Mar/09 11:46
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

HOLA BUEN DIA.. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA..

LA TRANSACCION ES DE LA SIGUIENTE MANERA..

EL VENDEDOR ES DE MIAMI..

EL COMPRADOR ES DE AUSTRALIA..

EL COMISIONISTA. ES DE MONTERREY...

EN MONTERREY SE HACE LA TRANSACCION

EL DE MIAMI LE PAGA AL COMISIONISTA..

EL COMISIONISTA FACTURA PARA EL DE MIAMI

NI EL DE AUSTRALIA NI EL DE MIAMI TIENEN RESIDENCIA EN MEXICO

EL COMISIONISTA LOS CONOCE, LOS CONTACTA..Y REALIZA LA VENTA.

NO SE SI ME FALTA MAS INFORMACION POR DARLES...

GRACIAS MUCHA GRACIAS..
 
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cielo178
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