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26/Feb/09 13:00
PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

HOLA BUENAS TARDES..

UNA COMPAÑIA DE ESTADOS UNIDOS QUE NO TIENE SUCURSALES AQUI EN MEXICO... LE PAGA A UNA PERSONA FISICA EN MONTERREY COMISIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO...

ESTAS COMISIONES EN MEXICO. SON MAS IVA...

SIN EMBARGO EN ESTE CASO LA RETENCION DEL 10% DE IVA NO SE HACE POR SER LA COMPAÑIA UN EXTRANJERO???

SOLO LLEVA IVA POR SER UNA OPERACION EN MEXICO??

AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AYUDA..
 
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cielo178
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26/Feb/09 15:24
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

cielo178:

Espero te aclaren tus dudas los siguientes articulos de LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.


Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

d).- Comisiones y mediaciones.

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país

RLIVA

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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26/Feb/09 15:57
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

ES DECIR... VAN A LA TASA DEL 0%
GRACIAS .. MUY AMABLE
 
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cielo178
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27/Feb/09 09:50
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

Regresando al 1 LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.


Segun lo que se indica, que el servicio se prestaria DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, es decir, no se exporta el servicio.

Entonces, le aplica la tasa que se expresa en este Art. 1 LIVA


El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 10:48
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

cielo178:
....EN ESTE CASO LA RETENCION DEL 10% DE IVA NO SE HACE POR SER LA COMPAÑIA UN EXTRANJERO???...


Asi es, la obligación de la retención de la 2/3 partes (10% en tu caso) del IVA es exclusivamente para las Personas Morales con establecimiento en Territorio Nacional:

LIVA

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
………
II. Sean personas morales que:……

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

SOLO LLEVA IVA POR SER UNA OPERACION EN MEXICO??

Asi es de acuerdo al Art. 1o. que te citaron.



Saludos












Editado: Febrero 27, 2009 11:02:28
 
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CHAVALON
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27/Feb/09 11:27
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

CHAVALON:

Segun tu interpretacion no se aplica el Art.29?????


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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27/Feb/09 12:20
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

MARIOORTIZ:
Segun tu interpretacion no se aplica el Art.29????


Es que de acuerdo a lo que menciona 'cielo178' los actos se realizaron en México:

'SOLO LLEVA IVA POR SER UNA OPERACION EN MEXICO??'


De acuerdo a la información que proporciona cielo178, debe aplicarse la Tasa del 15%.

El Art. 29 señala que cuando los los Servicios 'se exporten' y aparentemente este no es el caso:

LIVA

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten




Saludos









Editado: Febrero 27, 2009 12:27:21
 
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CHAVALON
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27/Feb/09 12:36
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

CHAVALON:

El Art.29 te proporciona los supuestos considerados como EXPORTACION,aun y cuando se presten en territorio nacional,creo que tenemos diferentes interpretaciones del mismo

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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27/Feb/09 15:46
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

MARIOORTIZ:
El Art.29 te proporciona los supuestos considerados como EXPORTACION....


Tienes razón, los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, se consideran tasa 0%, pero no es el Art. 29 de LIVA el que señala, sino los Arts. 58 y 61 del Reglamento de IVA, cumpliendo para elllo ciertos requisitos:

RLIVA

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.




Saludos







Editado: Febrero 27, 2009 15:47:07
 
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CHAVALON
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27/Feb/09 17:07
Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??

OK CHAVALON

Ya me habia espantado con mi interpretacion jeje

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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