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26/Feb/09 15:19
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Hola,

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Es esta última parte de la fracción la que habla de la documentación comprobatoria por el pago de salarios, que se debe contar con ella en la fecha de la declaración informativa, si por los sueldos se hizo una reserva contable que es cierta y esta determinada, ya por ese hecho es deducible, siempre y cuando se pague, el ingreso para los trabajadores fue obtenido en 2007, porque la documentación comprobatoria tiene fecha de 2007.

En mi opinión

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 16:36
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

migueljurado:
Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción


Yo no encuentro en que parte de lo anterior se refiere a salarios.


Disculpa, pero en que parte de ese párrafo que citas menciona lo que a continuación comentas:

Es esta última parte de la fracción la que habla de la documentación comprobatoria por el pago de salarios, que se debe contar con ella en la fecha de la declaración informativa, si por los sueldos se hizo una reserva contable que es cierta y esta determinada, ya por ese hecho es deducible, siempre y cuando se pague, el ingreso para los trabajadores fue obtenido en 2007, porque la documentación comprobatoria tiene fecha de 2007.






Saludos










Editado: Febrero 26, 2009 16:39:53
 
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CHAVALON
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27/Feb/09 03:14
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Este tópico ya ha sido discutido en varias ocasiones.

En alguna de ellas el compañero (Mem) me agrado su aporte, que lo comparto con Ustedes:



Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.


Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

... sugiero leer el resto del articulo


En esa ocasión, mi comentario era que pudise aplicarse en 2007 en 2008, e incluso una parte en 2007 ó en 2008, dependiendo de cómo se apliquen los hechos y las documentaciones comprobatorias (recibos de nómina, los pagos, las retenciones y las declaraciones informativas)

Caso 1.- Si los recibos de nómina, se elaboraron con fecha de 2007, y por esa catorcena se declaró en la informativa 2007, debe aplicarse la deducibilidad en 2007. Sólo se tiene el problema de la retención, que se debe aplicar al momento del pago (2008), en este caso debe torcerse la ley y aplicarse en dic 2007, cubriendose o pagandose en 2008. Asi todo guarda congruencia. (Se auxiliaria de las fundamentaciones legales que aporto el compañero CHAVALON)

Caso 2.- Hacer el recibo con fecha de 2008, el pago corresponderia a 2008 y se retiene al momento del pago en 2008, y la informativa le aplicaria en 2008, sin importar que existan dias devengados por salarios de 2007. Los eventos y comprobaciones se dan en 2008. Aqui corresponderia la aplicaciones del Art 6 CFF y Art 31 LISR

Caso 3.- Se parten las nominas por esa catorcena de conformidad a los dias que se devengaria por cada año por separado. Asi se harian dos recibos, cada uno con fechas de años distintos. Debe haber dos pagos en fechas distintas, pero si no las hay cuando menos dos ocasiones aplicarse la retencion. Una parte en 2007 y otra en 2008. Tambien las declaraciones informativas aplicarian sus determinaciones en sus partes correspondientes. Y de deducerian en su parte correlativa.

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En este caso en particular, al parecer por la evidencia de documentacion que se tiene proceder como en el caso 2.

Asi que los auditores pudiesen tener razon, pues creo presuponer que los recibos de nóminas tienen fecha de 2008 y no de 2007. Y de conformidad el art 31 LISR señala que las comprobaciones debe contener fecha del año en que se deducerian.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 10:11
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

En este caso los recibos dicen periodo 2007, pero la fecha de emision es del 4 de enero del 2008, el impuesto retenido se pago en febrero 2008 pues dicen es de un ingresos para los trabajadores de enero 2008 y no se incluyo en la declaracion anual de sueldos del 2007; se dejo para que se incluyese en la del 2008.
 
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MarcoPolo
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27/Feb/09 12:10
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Chavalon,

En la mención que se hace de las declaraciones informativas, se incluye la de sueldos, y en la documentación comprobatoria también habla de sueldos, además de otros conceptos.

Además y de acuerdo a lo comentado por MarcoPolo, ya se consideró en 2008, es mi opinión que debió considerarse en 2007, pero a veces hay que tener más información.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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27/Feb/09 12:12
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

[quote]En este caso los recibos dicen periodo 2007, pero la fecha de emision es del 4 de enero del 2008, el impuesto retenido se pago en febrero 2008 pues dicen es de un ingresos para los trabajadores de enero 2008 y no se incluyo en la declaracion anual de sueldos del 2007; se dejo para que se incluyese en la del 2008.[/quote


Si asi se hizo, entonces no entiendo a esos auditores. Tienes todo perfecto


ok.- por comprobacion del año (recibo de nominas) 2008
ok.- por comprobacion del pago en el mismo año 2008
ok.- por la retencion en el mismo periodo. 2008
ok.- declaracion informativa en 2008
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 15:24
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Enrique, solo contestame las preguntas que hice anteriormente:

¿como le haces para que un credito al salario aplicado en 2007 juegue para el ajuste anual de 2008? ¿cual es el fundamento?

En la declaración informativa de 2008, ¿Donde declaras el credito al salario pagado por esa nomina de 2007?

Saludos
 
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juancarm
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28/Feb/09 18:32
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

¿como le haces para que un credito al salario aplicado en 2007 juegue para el ajuste anual de 2008? ¿cual es el fundamento?


¿Como lo haria? ya lo expliqué. Fundamentacion 6 CFF y Art 31 LISR

En la declaración informativa de 2008, ¿Donde declaras el credito al salario pagado por esa nomina de 2007?


En la declaracion de 2008 corresponderia por pagos de 2008 (todos), justo es, que ahi se incluya.

Las devengaciones es una cosa muy distinta.

En 2007, no se pagó esa nomina parcial y conforme a este caso, no se tiene comprobacion de 2007, esta expedida en 2008, al igual que la retencion fue en 2008.
 
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enrique9727
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28/Feb/09 21:43
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

¿como le haces para que un credito al salario aplicado en 2007 juegue para el ajuste anual de 2008? ¿cual es el fundamento?[/quote]

¿Como lo haria? ya lo expliqué. Fundamentacion 6 CFF y Art 31 LISR


EN ESTOS FUNDAMENTOS NO ENCUENTRO NADA RELACIONADO CON EL CREDITO AL SALARIO Y MI PREGUNTA, PODRIAS SER MAS EXPLICITO.

En la declaración informativa de 2008, ¿Donde declaras el credito al salario pagado por esa nomina de 2007?

En la declaracion de 2008 corresponderia por pagos de 2008 (todos), justo es, que ahi se incluya.


PODRIAS INDICARME EN QUE CAMPO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DEL 2008 SE INCLUYE EL CREDITO AL SALARIO PAGADO Y ACREDITADO ?


NO HE ENCONTRADO LAS RESPUESTAS, PODRIAS AYUDARME??
 
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juancarm
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03/Mar/09 11:24
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

ALGUN COMENTARIO ENRIQUE ???
 
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juancarm
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