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06/Feb/09 22:39
saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Amigos que tal me surge una duda, un ciente me consulto que pasaba con los bienes a los que se le habia aplicado la deduccion inmediata, si podian entrar en la determinacion del credito de inversiones 1998 a 2007, ya que el art. 221 LISR prevee el tratamiento de bienes que se enajenen den de baja etc, permitiendote realizar una deduccion, creen uds, que se podria considerar parte del credito el porcentaje que no se dedujo.

Gracias y buen fin
 
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TAXISTA
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07/Feb/09 13:28
saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

EL ART. 220 LISR ESTABLECE QUE CIERTOS CONTRIBUYENTES PODRÁN OPTAR POR EFECTUAR LA DEDUCCION INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, EN LOS TÉRMINOS DE DICHA DISPOSICIÓN.

TAMBIÉN SEÑALA QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL MOI Y EL MONTO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADO POR EL MISMO BIEN SERÁ DEDUCIBLE ÚNICAMENTE CONFORME AL ART. 221 LISR.

LA FRACC III DE ESTE ÚLTIMO ARTÍCULO DISPONE QUE CUANDO LOS BIENES SE ENAJENEN, SE PIERDAN Ó DEJEN DE SER ÚTILES, SE PODRÁ EFECTUAR UNA DEDUCCIÓN POR LA CANTIDAD QUE RESULTE APLICAR AL MOI AJUSTADO LOS POR CIENTOS QUE RESULTEN CONFORME AL NÚMERO DE AÑOS TRNSCURRIDOS DESDE QUE SE HAYA EFECTUADO LA DEDUCCIÓN IMEDIATA Y EL PORCIENTO D LA DEDUCCION APLICADO AL BIEN DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA TABLA CONTENIDAD EN EL ART. 221 LISR.

EN MI OPINION, POR LOS BIENES DEDUCIDOS EN FORMA INMEDIATA NO SE PODRÁ DETERMINAR EL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL 01 ENERO DEL 2008 CON EXACTITUD, YA QUE EL MISMO SE OBTIENE CUANDO LOS BIENES SE ENAJENAN, SE PIERDEN O DEJAN DE SER ÚTILES, EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS EL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 - 2007 YA NO SERA APLICABLE...

SALUDOS..
 
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SHANGAI
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07/Feb/09 18:35
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Considero que para la pregunta debe observarse unicamente el decreto de beneficios fiscales para efecto del IETU. Ya que esto que se pregunta debe atender a dicho decreto.

Ni siquiera la LIETU corresponderia consultarse. Mucho menos debe seguirse alguna disposicion de la LISR.

Por ahora, no tengo a la mano ese decreto. Segun recuerdo que si habria algo al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/09 10:39
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Shangai

la limitante de deducibilidad que mencionas se encuentra en el ISR debido a que el estumilo de deducción inmediata lo proporciona este impuesto, por lo que yo no vería una limitante en este sentido

Enrique

Tanto la deducción adicional de inversiones como el crédito por inversiones para IETU se encuentran en los transitorios de dicha ley, no se a que decreto te refieres, espero puedas aclararnos o fundamentar tu respuesta.

y taxista considero que sería viable tomar las inversiones sjetas a deducción inmediata como parte de tu crédito o deducción, debido a que no existe limitante.
 
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Tax-ista
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09/Feb/09 13:30
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Disculpame Tax-ista:

Pero, por lo que se pregunta, jamas lo encontraria en la LIETU, ni en sus articulos transitorios.

Corresponde a un decreto de facilidades para aplicar creditos ADICIONALES a los que la ley contempla.

Por tu parte señalas un articulo de la LISR... Ese no toca pitos en lo concerniente a IETU

Precisamente en donde se manifieste el credito de por inversiones adquiridad de 1998 a 2007, debe observarse tales disposiciones. Pero, este credito no vienen en la LIETU. Es el decreto del 5 de Noviembre de 2007


En cuanto a la deduccion adicional, el ponente del topico, no la señala. Claro que de haber convergencia con su tema, lo debe analizar en la LIETU. Pero, esta persona no lo ha manifestado, por ahora.
 
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enrique9727
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09/Feb/09 13:45
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Que tal taxista y Enrique, la pregunta va aencaminada a la aplicacion del art. 6to transitorio de la LIETU, inversiones adquiridas entre 1998-2007, la consulta era si las inversiones por las cuales se efectuo la deduccion inmediata podrian entrar en este credito, cosniderando el porceentaje no aplicado, ya que el art. 221 LISR habla de la mecanica prevista para deducir el pendiente cuando se enajene el bien o este deje de ser util. Tal como Sahngai comenta que no se podria detrminar con exactitud el pendiente.

Gracias y saludos
 
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09/Feb/09 14:15
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

¿Cuando se pagaron esos activos que se menciona? En ultimo cuatrimestre de 2007. Son activos relativos a la deduccion adicional de la LIETU

Pero, dudo que un activo de 1998, se cubra su pago en ese periodo. Por lo tanto, no corresponde a deduccion adicional.

Pero bueno, copia el texto sobre tu duda.

O la hacemos mas grande o la dejamos aclarada. Eso si no queda de igual tamaño
 
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enrique9727
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09/Feb/09 16:43
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Que tal Enrique el activo se adquiere en enero de 2007 EN ESE años e efectuo la deduccion inmediata, a la fecha no se ha vendido.
 
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TAXISTA
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09/Feb/09 17:26
saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Los bienes deducidos en un solo ejercicio no se cuenta con saldo pendiente de deducir al 1o. de enero 2008 y el creditop fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007 no será aplicable...................


art. 5 fracc I LIETU.. señala..........................

art. sexto transitorio LIETU...................(también dice que si el contribuyente enajene las inversiones o cuando estas dejen de ser utiles para obtener ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien que se trate....


DESPUÉS DE TODO...VIENE...

El crédito fiscal de determinará conforme a lo siguiente;

1.- Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones mencionadas, que en los términos de la LISR tengan al 1o. de enero 2008...


ahora bien, cuando aplicaste la deprec inmediata a un activo que se encontraba 01 enero 1998 a 31 dic 2007, ya no tendría saldo por deducir...AL 1o de enero del 2008 O SI?????????
 
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SHANGAI
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09/Feb/09 18:00
Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu

Que tal Shangai aplique un 74% de porcentaje al bien en 2007.
 
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