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13/Dic/08 14:27
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Excelente, con esto queda aclarada completamente mi duda, agradezco ampliamente a los participantes en este Topico, principalmente a CP_PACO, Lobozac y CHAVALON ( Enlistado en orden de aparicion en el topico) quienes con su experiencia y amplios conocimientos nos nutren con sus conocimientos sin ninguna muestra de egoismo profesional, Gracias Srs. por sus aportaciones y espero que sigan subiendo de rango...

Saludos.
 
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manuelniebla
Cabo

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13/Dic/08 16:48
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Hola Manuel:

¿Qué tipo de contribuyente es la PM, por la cuál se realiza la consulta?

Del que tributa el Titulo II o el III.

Unas PM acumulan en base a devengación de sus facturas y otras en base a lo cobrado.


TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

El Art. 18 esta dentro del Título anterior.

Mientras que el Art. 93 LISR sugiere acumular por ingresos obtenidos (observar 3er parrafo) y se encuadra dentro del:


TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Dic/08 16:52
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Hola Manuel:

Tampoco aclaras, para qué tipo de tributación se aplicaría conforme a tu pregunta.

Todos hemos adivinado que sería el ISR.

Para IVA e IETU, si le aplicaría el flujo de efectivo.
 
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enrique9727
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14/Dic/08 12:58
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

dices tu enrique .........

habria que observar lo que dice el topico ?


'Buenas tardes, tengo una duda en base al momento de acumulacion de una Persona Moral del Regimen General dedicada a la prestacion de servicios personales independientes, esta debera acumular sus ingresos en base al flujo de efectivo ???? '



saludos
 
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lobozac
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14/Dic/08 16:01
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Hola Lobozac:

A mi no me dice gran cosa 'Reg Gral de PM'...

'Servicios profesionales'... tampoco pues hay diversas personas que podrian desarrollar ese tipo de actividades, por distintos regimenes fiscales.

Las SC ofrecen 'servicios profesionales' y tambien son PM. No solamente una SA, o las PM del Reg 'General'

Regimen General... luego luego se 'estima' que se aplicaria conforme al Titulo II de la LISR

Pero, tambien si se sabe donde queda lo 'general', entonces sobra la pregunta.

Por otra parte, se viene expresando sobre flujo de efectivo... como que no 'caza'. Entonces si se anda muy perdido por lo que se pregunta.

Asi que preferi por mi parte, expresar una respuesta, lo mas completa posible y sin aplicar alguna discriminacion por la informacion, que la persona que pregunta, lea y enbone la informacion, no solo a su solucion personal, si no que le muestre lo mejor posible su problema en relacion a un entorno mucho mas grande.

Si las demas opta por aplicar la discriminacion. Pues, que lo hagan, estan en su derecho de ofrecer su respuesta como lo deseen.

Indicas que se debe observar... a mi criterio lo hago muy bien. Claro que mis actos no los realizo para satisfacer complaciencias de otras personas.
 
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enrique9727
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14/Dic/08 17:47
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

jejejeje.......muy bien enrique, muy bien.........de acuerdo contigo


a ver si el compañero manuel capta la profundidad del analisis..........y reconsidera la pregunta


saludos
 
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lobozac
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