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12/Dic/08 12:25
PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Buenas tardes, tengo una duda en base al momento de acumulacion de una Persona Moral del Regimen General dedicada a la prestacion de servicios personales independientes, esta debera acumular sus ingresos en base al flujo de efectivo ????
 
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manuelniebla
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12/Dic/08 12:48
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Manuel: por que no le da una leída al Capítulo I de la LISR Arts. 17 y 18que habla de los ingresos de las PM y comentamos al respecto?
 
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CP_PACO
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12/Dic/08 12:52
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

OK, AHORITA LO CHECO Y SI TENGO DUDAS LAS COMENTAMOS VA...


SALUDOS
 
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manuelniebla
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12/Dic/08 13:02
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Manuel: También te recomiendo darle una leída a la parte de los ingresos en la LIETU para que te quede más claro los momentos de acumulación tanto para IETU como para ISR....
 
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CP_PACO
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12/Dic/08 14:16
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

y que paso manuel ?............si hay flujo de efectivo en morales ?


saludos
 
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lobozac
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12/Dic/08 15:09
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Hola Manuel buen dia, te recuerdo que para ISR la persona moral acumula sus ingresos al momento de facturarlos, para IETU es flujo de efectivo, los acumulas en el mes que los cobraste, saludos.
 
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lopez_gm
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12/Dic/08 16:23
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

lopez_gm:
…te recuerdo que para ISR la persona moral acumula sus ingresos al momento de facturarlos,...


No en todas las Personas Morales se acumula al facturar, algunas acumulan al momento de cobrar:

LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

…………
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada


Saludos






Editado: Diciembre 12, 2008 18:07:06
 
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CHAVALON
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12/Dic/08 18:14
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

manuelniebla:

Para efectos de ISR, si la P.M. corresponde a las que menciona el último párrafo de la Fracc. I del Art. 18 de LISR, si acumula hasta que cobre.

Para IETU ya te comentaron que independientemente de si es P.F o P.M. y del concepto que sea, acumula hasta que cobre.




Saludos
 
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CHAVALON
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13/Dic/08 10:17
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

Hola compañeros buenos dias, efectivamente ya me quedo claro el momento de acumulacion de los ingresos de las PM en Gral. es al momento de hacer la factura, a exepcion de las dedicadas a la Prestacion de Servicios Independientes segun Art. 18, Frac. I, ultimo parrafo de la LISR, solo me queda una duda ya que en la redaccion del parrafo dice: Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles.....
me uqeda la duda si se refiere a las Sociedades en General o especicficamente a las Sociedades Civiles, para mi se podria interpretar que las sociedades en general, uds. que opinan.

Espero comentarios.


Saludos
 
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manuelniebla
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13/Dic/08 13:34
Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes

manuelniebla:
…..me uqeda la duda si se refiere a las Sociedades en General o especicficamente a las Sociedades Civiles, para mi se podria interpretar que las sociedades en general,


No, no se refiere a las Sociedades en General, si lees la primera parte del citado Art. 18, creo que te aclarará tu duda ya que en esta parte si se refiere a las Sociedades en General:


LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a)Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b)Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c)Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Ya la segunda parte hace la excepción y se refiere exclusivamente a Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles




Saludos
Editado: Diciembre 13, 2008 13:36:11
 
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CHAVALON
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