A diferencia de otros años tengo compras por pagar ¿ue requisitos tengo para poderlas deducir en el siguiente año cuando las pague:?
Tengo 4 meses para liquidarlas y poderlas hacer deducibles
¿Estoy obligada a expedir el cheque en diciembre aunque quede en transito?
o con solo provisionarlas en 2008 bastara y hacer el cheque en el mes en que pague esa factura provisionada
¿Que requisitos tengo para poderlas deducir en el siguiente año cuando las pague:?
ES P.F.?
Tengo 4 meses para liquidarlas y poderlas hacer deducibles
PARA PF SI
¿Estoy obligada a expedir el cheque en diciembre aunque quede en transito?
NO
o
con solo provisionarlas en 2008 bastara y hacer el cheque en el mes en que pague esa factura provisionada
AL MOMENTO DEL PAGO SON DEDUCIBLES
(CUANDO LAS COMPRAS SEA PARA INVENTARIO, ES OTRO ASUNTO POR ANALIZAR)
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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08/Dic/08 14:59
Re: COMPRAS POR PAGAR
Cabe recordar que para PF en la LISR marca lo siguiente respecto a las deducciones, básicamente se rige por el Flujo de Efectivo....
Artículo 125 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Efectivamente erogadas
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Para PM las compras se irán deduciendo vía Costo de Ventas para efectos de la LISR y vía Flujo de Efectivo para el IETU....
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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08/Dic/08 16:07
Re: COMPRAS POR PAGAR
cturrubiates:
¿ue requisitos tengo para poderlas deducir en el siguiente año cuando las pague:?
Para efectos de ISR o de IETU ?
Tengo 4 meses para liquidarlas y poderlas hacer deducibles
Tal como te menciona vabdo, para efectos de ISR, si no las vas a considerar como Inventario, entonces si tienes 3 meses si eres P.M. o 4 meses si eres P.F. para pagarlas, según el Art. 31 Fracc. XIX LISR.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
RECIENTEMENTE HUBO UNA REVISION POR EL SAT Y RECHAZO TODAS LAS FACTURAS DE P.F. QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO NO ESTUVIERAN PAGADAS SEGUN ESTADO DE CUENTA, NO HAY DUDA QUE SE PUEDEN HACER DEDUCUBLES EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, SOLO AQUELLAS QUE NO TENGAN UNA ANTIGUEDAD DE MAS DE 4 MESES ENTRE LA FECHA DE EMISION Y LA FECHA DE PAGO.
SALUDOS