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08/Dic/08 12:52
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

Pues con respecto a donde dice 2008...yo entiendo que se refiere a las complementarias....

y donde dice

'Se establece que esta obligación es aplicable a la información que corresponde al pago provisional y al ejercicio que se deba presentar a partir del 1° de enero de 2009


yo entiendo que se refiere al ejercicio fiscal 2009.

Saludos

Editado: Diciembre 08, 2008 12:55:12
 
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lcruizuscanga
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08/Dic/08 16:40
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

Coincido con CHAVALON, en cuanto a que se debe presentar Dic 2008, y no todo el ejercicio 2008...

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008,

la ultima parte de la redaccion, considero que alli hace referencia a Dic 08...

tampoco considero que sea retroactiva, ya que la obligacion de presentar el listado, no nace en dic 07 sino a partir del 1 ene de 09..

saludos
 
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LCOMAR
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08/Dic/08 17:21
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

efectivamente, esta es la condicionante .....'que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008,'

es decir.............si 'yo' NO he presentado desde, por ejemplo julio ..........a poco aplica 'nomas' diciembre ?

a eso se refiere mi analisis.......


pero aun asi..........mi conclusion es esta:

EN ESTE TOPICO



PUES AHORA SI LO PONEN EN 'LEY'...APLICABLE A PARTIR DE 2009

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente.

Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Y COMO A LA LEY FISCAL NO LE CORRESPONDE LA RETROACTIVIDAD, INCLUSO NI PARA BENEFICIARSE.............PUES HE AHI MATERIA PARA DEFENSA LEGAL-FISCAL

O SEA, DICHO MAS FACIL.............NO PRESENTASTE LISTADO EN 2008 ?......QUESQUE PORQUE LO MENCIONA UNA RMF ?........DECISION 'CORRECTA' CON SUS BEMOLES................QUE AHORA SI LO OBLIGA LA LEY ?.....Y TE LA QUIEREN HACER RETROACTIVA A 2008 ?...........MANDALOS A LA ...........MEDIANTE EL JUCIO DE GARANTIAS (SOLO ASI PROCEDE QUE TE VALGAN NO HABER PRESENTADO LISTADO)


QUE SI PRESENTASTE LOS IDEM ?.......TA´BIEN HOMBRE, LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA


ES MI ANALISIS


COMENTARIOS ?...OPINIONES ?........BIENVENIDAS


SALUDOS
Editado: Noviembre 10, 2008 09:18:56





Editado: Diciembre 08, 2008 17:26:39
 
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lobozac
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08/Dic/08 17:28
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008,

Lobo: Pienso que la determinación de decir que es a partir de la Declaración de Dic-08 es que en el párrafo se hace mención a la información que se DEBA DE PRESENTAR a partir del 1/Ene-09 y esta corresponde a las operaciones de Dic-08.

Tu cuestionamiento es válido pero en su caso en el ejemplo que pusiste de Julio-08 la información se DEBIÓ de haber presentado en Ago-08...

Espero haberme dado a entender....
 
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CP_PACO
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08/Dic/08 17:33
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

ES CORRECTA TU INTERPRETACION.........PERO LA ACLARACION QUE HAGO ES PARA 'NO IRNOS' CON LA FINTA DE SOLO DICIEMBRE...........PODEMOS CAER EN EL SUPUESTO QUE MENCIONO..............ESPECIALMENTE LOS QUE 'SOMOS NUEVOS'...........Y DAMOS COMO VERDAD ABSOLUTA LO QUE ALGUNOS DECIMOS AQUI


SALUDOS
 
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08/Dic/08 17:33
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

Te me adelantaste en la observación CP PACO pero coincido totalmente con el comentario.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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08/Dic/08 17:36
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

ADEMAS, ........AUN CUANDO SE 'DEBIÓ' HABER PRESENTADO EN AGOSTO.................Y LA ESPONTANEIDAD Y EXTEMPORANEIDAD ?.....


PERO SIGO INSISTIENDO, ................SIENDO CONSERVADORES............PRESENTEN LOS QUE LES FALTEN , ..........AUN Y CUANDO HAYA ESTADO EN MISCELANEA..........O PREPARENSE PARA EL LITIGIO FISCAL-LEGAL............COSTO BENEFICIO


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Dic/08 17:39
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

En efecto Lobo, para no arriesgarnos habría que presentar en tiempo y forma los listados del 2008 y sobre un litigio habría que analizar detalladamente el Costo-Beneficio no vaya a ser que nos salga más caro el caldo que las albondigas....
 
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CP_PACO
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08/Dic/08 17:41
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

SI.......PERO MAS BIEN EN 'FORMA'........PORQUE EN TIEMPO..............PUES YA SE LES PASÓ.........JEJEJEJE

AUNQUE REPITO......QUEDA LA ESPONTANEIDAD


SALUDOS
 
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08/Dic/08 17:48
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY

Asi es, aqui el comentario que hizo CP PACO era solo para aclarar porque la obligacion es solo para diciembre en adelante, lo demas pues es por criterio prudencial
 
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cp_enrique
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