08/Dic/08 17:21
Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY
efectivamente, esta es la condicionante .....'que se deban presentar a
partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008,'
es decir.............si 'yo' NO he presentado desde, por ejemplo julio ..........a poco aplica 'nomas' diciembre ?
a eso se refiere mi analisis.......
pero aun asi..........mi conclusion es esta:
EN ESTE TOPICO
PUES AHORA SI LO PONEN EN 'LEY'...APLICABLE A PARTIR DE 2009
Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente.
Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
Y COMO A LA LEY FISCAL NO LE CORRESPONDE LA RETROACTIVIDAD, INCLUSO NI PARA BENEFICIARSE.............PUES HE AHI MATERIA PARA DEFENSA LEGAL-FISCAL
O SEA, DICHO MAS FACIL.............NO PRESENTASTE LISTADO EN 2008 ?......QUESQUE PORQUE LO MENCIONA UNA RMF ?........DECISION 'CORRECTA' CON SUS BEMOLES................QUE AHORA SI LO OBLIGA LA LEY ?.....Y TE LA QUIEREN HACER RETROACTIVA A 2008 ?...........MANDALOS A LA ...........MEDIANTE EL JUCIO DE GARANTIAS (SOLO ASI PROCEDE QUE TE VALGAN NO HABER PRESENTADO LISTADO)
QUE SI PRESENTASTE LOS IDEM ?.......TA´BIEN HOMBRE, LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA
ES MI ANALISIS
COMENTARIOS ?...OPINIONES ?........BIENVENIDAS
SALUDOS
Editado: Noviembre 10, 2008 09:18:56
Editado: Diciembre 08, 2008 17:26:39
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'