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20/Nov/08 14:39
Art 142 RLISR ...continua subsidio?

Para calcular la retencion conforme al Art. 142 del RISR se deben comparar los resultados de los impuestos 'con y sin percepcion especial solo aplicando el Art 113' o todavia puedo hacer el calculo agregando el subsidio al empleo como parte de la mecanica..aun y cuando a este ultimo lo movieron a los transitorios???

Preguntando lo mismo, pero resumido: La mecanica es la misma aun y cuando el CAS se volvio Subsidio al Empleo??

Saludos!

PD que le pacho a las aportaciones fiscales??
 
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alvix05
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20/Nov/08 16:17
Re: Art 142 RLISR ...continua subsidio?

No recuerdo bien a bien a que se refiere el 142 RISR supongo que para determinacion de finiquitos laborales por remuneraciones por haberes de retiro.

Para esos calculos no se aplicaria el SE Subsidio al Empleo.... pues cuando era CAS Credito al Salario o ahora SE, no debe aplicarse dos veces al mismo tiempo

Se estaria aplicando 1 vez por cada salario ordinario que se remunere y se le aplique retenciones. Por haberes de retiro si se aplicase de nuevo se estaria duplicando el efecto

Hace tiempecito lei el articulo del reglamento y no indica algo sobre CAS y menos pienso que del SE, es mas cuando existia subsidio acreditable, este articulo cuidaba en su redaccion que no se duplicara tampoco, pues el impuesto a aplicarse por la parte no acumulable se determinaria por un factor que implica determinarse por el impuesto determinado (antes de SE o subsidio acreditable) / ingresos acumulables (base para ISR)

Espero haberle atinado al articulo del reglamento en cuanto al asunto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/08 20:14
Re: Art 142 RLISR ...continua subsidio?

Correcto, el Art 142 del reglamento se utiliza para finiquitos, pero tambien opcional...en el caso que expongo es para retencion por pago de prima vacacional y aguinaldos, pero mi programa de nomina me arroja en el calculo de 2,850.00 de percepciones gravadas : -50.00 de 'Impuesto' y analizando la formula que tiene...si toma el resultado con subsidio al empleo.
...pero siendo extrictos con la lectura del mismo, solo menciona que se aplique el 113 LISR.

Otras veces y en vista del resultado del calculo anual, se ponia en ceros el concepto del art142, ya que resultaban con impuesto a favor...pero esta vez se esta pagando anticipado y no tengo dicho calculo :-( por lo que si me interesa dejar correctamente programada dicha formula.

Gracias y quedo a la espera de mas comentarios.
 
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alvix05
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20/Nov/08 21:09
Re: Art 142 RLISR ...continua subsidio?

Hola alvix05:

Cierto es opcional y a mi juicio es la mejor opcion para aplicarse en la determinacion de las retenciones por ISR salariales.

Lo que no estoy de acuerdo, es que se aplique para prima vacaciones, vacaciones o para cualquier percepcion ordinaria del trabajador.

Ese art 142 del RISR busca eliminar la progresividad del Art 113 LISR, es decir quien gana mas pagaria mas. Mientras se trate de percepciones ordinarias, la progresividad no debe ser eliminada. Pero cuando se trata de remuneraciones por haberes de retiro como se trataria de ingresos que se fueron devengandos por un periodo mayor a un ejercicio fiscal. Ese articulo de reglamento buscaria aplicar una progresividad pareja, simulada o planchada por todos esos años de servicios que han de gravarse en un solo evento.
 
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enrique9727
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