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21/Nov/08 19:40
Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????

buenas noches:
Gracias por sus respuestas y les comento que comulgo con sus opiniones.

Gracias Bruno recibí el mail con el artículo sobre el tema y si un poco desfasado (aunque sólo en cuestión de la LISR) pero me ayudo a ubicarme bien.

En ese artículo como ya me habías comentado hace mención de la LFT art. 132 que permite al patrón entregar 'a petición del trabajador' la constancia con los días trabajados y el salario percibido',

Pero también analiza al art 15 fracc II de la LSS que ya había mencionado garcyascop donde se menciona la obligación de los patrones de 'Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.' Remitiendonos al art. 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en mat. de Afliliación, Clasificación, Recaudación y Fiscalización, donde vienen el montón de requisitos adicionales para los registros de nóminas.

Respecto de la LISR.
Leyendo la fracción III del Artículo Octavo de las disposiciones Transitorias para 2008, señala que quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo solo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refiere la fracc I del art 110 de la LISR, identificando en ellos en forma individualizada a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

En lo personal con ese análisis me queda claro la obligación de llevar registros completos, ya que son varios ordenamientos los que debemos observar y es sólo la LFT la que da opción, la LSS y la LISR son muy claras en lo que exigen.

juancarm. Respondiendo a tu pregunta. Si, algunas negras intenciones tiene mi patrón ya que alguien que no le gustan las cosas transparentes es porque algo quiere esconder.

lobozac, gracias por la recomendación y el fundamento.

Enrique gracias por su opinión, estoy de acuerdo.

Bueno, de mi parte con esto cierro este tópico agradeciendo infinitamente su apoyo.

Saludos a todos.
 
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