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02/Oct/08 13:05
Re: Problematica IETU

Ok Lobozac, queda aclarado el punto, no hay necesidad de disculpas.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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03/Oct/08 03:05
Re: Problematica IETU

Hola compañero javsaid:

Por mi parte tengo otra percepción muy distinta a la tuya.

Considero que los no preparados serian otras personas (algunos contribuyentes o asesores) con respecto los términos 'EFECTIVAMENTE' 'pagado o pago' y a ¿qué pagos se refiere la LIETU?.

Los legisladores SÍ SABRÍAN LO QUE HACEN.

La Zorra nunca ve su cola.

Mi apreciación es que cuando se liquida un pago provisional de ISR o ISR cualquiera de los que se expresa en la LIETU.... SE PAGA DE DIVERSAS FORMAS:... Pago en efectivo, Pago con acreditamiento, Pago por medio de compensaciones, Pago por condonaciones, Pago en otras formas más, etc. No únicamente pago con dinero o en efectivo.

PAGO para efectos jurídicos, significa la extinción de OBLIGACIONES. Las obligaciones a liquidarse para efectos fiscales, SERÌAN LOS PAGOS DE IMPUESTOS. Pero, hay muchas maneras de extinguir estas obligaciones. Ya fueron expuestas anteriormente.

Cuando se presenta en el banco una forma fiscal para el pago de ISR propio por pagos provisionales y se indica el acreditamiento de CAS o SE (Crédito al Salario) o (Subsidio al Empleo) en dicha forma Se estaría CUBRIENDO O PAGANDO ESE IMPUESTO. Es decir se esta extinguiendo la obligación fiscal referida.

Si no es presentada la declaración PUES NO SURTE EFECTOS TAL PAGO.... No estaría expresamente como se indica en la ley EFECTIVAMENTE PAGADO.

Una vez aplicado el pago de ISR de la manera como se haya comentado, siendo procedente para la LISR ese pago, se tendría ahora si: UN PAGO EFECTIVAMETE REALIZADO.

Después de este punto, sugiero se le dé una lectura SÓLO AL PRINCIPIO DEL ART. 10 LIETU, EN SU PARTE DEL PARRAFO QUINTO, HASTA LAS DOS PRIMERAS COMITAS REDACTADAS...

¿A que pagos de ISR permitiese ACREDITARSE vs. el IETU del ejercicio o en pagos provisionales? Según la propia LIDE en ese mentado artículo


El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Según lo remarcado en ROJO, Se debe definir para el IETU ¿Que es pago provisional del ISR propio, Y la LISR ya lo tiene establecido. NO SE TIENE QUE BUSCAR UNA DEFINICION EN ALGUN LADO DISTINTO, NI INCLUSIVE QUE INVENTES TU PROPIA DEFINICIO POR PAGO PROVISIONAL DE ISR. Asi que esa definición se debe tomar de la LISR, según la propia LIETU

Por conclusión el pago efectuado en banco por PP ISR propio, es ISR efectivamente pagado, SIN IMPORTAR QUE SE HAYA CUBIERTO CON CAS, SE, ALGUNA COMPENSACION, CONDONACION U OTRO PAGO QUE NO SEA PAGO EN EFECTIVO.

Ya que los términos EFECTIVAMENTE PAGADOS.... Indican que surtiría efectos la liquidación de la obligación fiscal, interpretándose de manera estricta.

Y no que deba procederse un acreditamiento del ISR únicamente cuando haya sido liquidado en DINERO O CUALQUIER VALOR MONETARIO QUE REPRESENTE EFECTIVO. Esto jamás se expresa en las leyes fiscales, simplemente son puras conjeturas mal fundadas, como espejismos irracionales.

Desde mi perspectiva, considero que se estaría 'inventando' una problemática en donde no lo hay.

Pero, quizás la Zorra esté personificada por mi persona. ¿Será?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 04:29
Re: Problematica IETU

Bueno para mostrar como ejemplo o boton o con numeritos todo lo que se expresa en quinto parrafo del art 10 LIETU

Haria falta ver algun ejemplito:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=addTopico&id=10&idArt=32600

Asi quedaria mas claro lo de un texto, expresado con un ejemplito, como una escuelita
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 09:04
Re: Problematica IETU

Hola Enrique:

Aunque pagar en términos juridicos significa entregar la cosa o cantidad debida, esto según lo establece el art.2062 del Código Civil Federal.

Cuando extingues una obligación no necesariamente estás pagando, si bien al entregar la cantidad o cosa debida extingues la obligación, no toda extinción de obligación es con pago. Te pongo de ejemplo el caso planteado:

Le debo al fisco $ 1,000 de ISR y el me debe una cantidad equivalente al subsidio al empleo por $ 1,000, que fue lo que yo entregue a los trabajadores, aquí lo que se decide es NO PAGAR sino extinguir la obligación mediante una compensación juridica, en este orden de ideas y de acuerdo a lo señalado por el código civil federal,no pague, pues no estoy entregando la cantidad debida, sino que estoy extinguiendo mi obligación por medio de la compensación, misma que se encuentra en un capitulo diverso al pago, en este caso en el Quinto, capitulo I, art.2185 y demás del Código Civil Federal.

De acuerdo a lo anterior y atendiendo a lo plasmado en la Ley del IETU, en reliadad no estoy realizando un pago y mucho menos en efectivo, estoy realizando una extinción de la obligación mediante una forma alterna al pago, en este caso compensando.

No obstante lo anterior, y como ya lo comenté, es una laguna que se debe corregir pues perjudica al contribuyente, ya que en mi opinión sí debiera proceder el considerar como pagado el ISR al cual se le acreditó el subsidio al empleo.

Lo anterior es materia totalmente jurídica, pues se debe atender en primera instancia al derecho de las obligaciones y despues aterrizar la conclusión al ambito fiscal, por lo que creo que los abogados tendrán mayores elementos para el caso comentado.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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03/Oct/08 09:38
Re: Problematica IETU

'Pero, quizás la Zorra esté personificada por mi persona. ¿Será? '...........POSIBLEMENTE

porque TE RECUERDO........NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA......

mucho menos tu enrique

ya nos veremos en una revision cuando los auditores 'discutan' el esquema de lo 'efectivamente pagado'.........

mucho trabajo para 'nosotros' los abogados


saludos
 
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lobozac
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03/Oct/08 16:45
Re: Problematica IETU

Que tal Lobozac, sólo por mera curiosidad eres Abogado o Contador?


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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03/Oct/08 18:10
Re: Problematica IETU

Ya no entiendo nada sobre este foro y con el objeto de confundir mas deseo realizar este comentario.

Las disposiciones que regulan ambos conceptos no establecen un orden o que debe agotarse primero, por lo que el contribuyente estaría en posibilidad de aplicar lo que le resulte más conveniente. Al Respecto, cabría recordar que el acreditamiento del subsidio al empleo entregado a los trabajdores es una opción, la cual ni siquiera se pierde el derecho en el evento de no ejercerlo, así mismo no está prevista la posibilidad de acreditar algún pago rpovisional del IETU contra los correspondientes al ISR.


Y como ultimo comentario la exposición de motivos no forma parte de las ley, por que tratando de buscar esa analogía e interpretación implicaria que buscaramos lo que trato de explicar o decir el legislador lo cual tendriamos que tomar en cuenta hasta si llegaron contentos a la camara, en donde se sentarón, que hora era cuando votarón, quienes votaron así como todos los borradores y modificaciones.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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03/Oct/08 18:15
Re: Problematica IETU

Un ultimo comentarios. Pago no significa extinción de obligaciones, por ejemplo un anticipo a proveedores genera derechos a mi favor, ¿Cuales son las obligaciones?

Obligaciones de DAR,
Obligaciones de hacer,
Obligaciones de no Hacer, y
me falta una pero hay se las encargo que la investigen,.


El pago con númerario, La compensación, Usucapion o mal llamada Prescripción Adqusiitiva son formas de extinguir obligaciones.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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03/Oct/08 18:18
Re: Problematica IETU

Interesnte comentario Enrique, pero me preguntp ¿Cuál es la diferencia entre el Acreditamiento y la Compensación?

El primero concepto forma parte integrante del calculo y no se tiene que presentar ningun aviso.

El segundo es una forma de estinguir obligaciones y se presenta un aviso.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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03/Oct/08 18:36
Re: Problematica IETU

Hola grupogim:

El acreditamiento es una figura fiscal que aparece por lo general dentro del calculo para pagarse impuestos


Por ejemplo:

IVA causado (cobrado)
Menos acreditamiento del IVA pagado
= IVA a cargo

Cuando aparece de esta forma mencionada NO LLEGA A SER UN PAGO, No hay por lo pronto una forma que se manifieste la obligacion a liquidarse y la forma en que se cubria.

Comente que por lo general el acreditamiento no es un pago.

Pero en fechas reciente, bueno no tan reciente desde 91 a la fecha, se permite realizar acreditamientos de CAS de la siguiente forma:

ISR por salarios o ISR (en cualquiera de sus formas) 1200
menos acreditamiento del CAS (Credito al salario) 800
= ISR neto a cubrirse en el portal bancario por salarios (o en su defecto el ISR expresado en la declaracion correspondiente) 400

En mi opinion personal, como si hay una manifestacion de cubrir una obligacion fiscal y se cubre por dos via, este acreditamiento si seria UN PAGO. Puesto se termina liquidando 1,200 en dos partidas una por acreditamiento y otra por pago en efectivo en el portal bancario. Y el pago final son los 1,200 y no tan solo los 400

A eso me refiero como EFECTIVAMENTE REALIZADO Y si fuese un ISR PP propio, si determino una declaracion anual, anotaria 1,200 segun la LISR no asi los $400

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Por el otro lado expresa tu inquietud sobre la compensacion este derecho emana del art 23 CFF en donde se premite liquidarse un monto a cargo con otro saldo a favor de contribuciones del mismo tipo y que serian administrados por la mismo organismo gubernamental

Al tenerse un PP ISR por 1200
Menos compensacion 800
PP ISR neto a cubrirse en banco 400

A la hora de hacer la declaracion anual se indica como PP ISR los 1,200 y no tan solo los 400, por que de manera SIMILAR al ejemplo del acreditamiento que exprese anteriormente, se extingue una obligacion en dos partidas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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