30/Jul/08 15:46
Re: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?
Coptima: Difiero de tu apreciación en relación a la deducibilidad de las Comisiones Bancarias para efectos del IETU.
A continuación transcribo una aportación del compañero ENRIQUE9727 con el objeto de homologar criterios:
[i:c056addd6c]El término COMISIÓN... deriva de un servicio dependiente o independiente... Si es por bancos, debe ser INDEPENDIENTE.
Si es un servicio, en primera instancia el Art. 5 LIETU, lo acepta como un concepto deducible.
Luego viene lo difícil... la barrera que hay que brincar en toda deducción. Pues las demás barreras serían cada vez más pequeñas, pero no menos importantes.
El que esa derogación genere INGRESOS DE LOS QUE SE GRAVARÍAN POR IETU.
Como por medio de cheques que pago a mis proveedores o acreedores, genero inventarios o gastos en mi favor para desarrollar mis actividades, que a su vez generan cuentas por cobrar, que más adelante obtendría ingresos...
Bajo todo lo anterior, LAS COMISIONES BANCARIAS.... SI SON DEDUCIBLES.
El ligar la justificación de alguna deducción para IETU, se vuelve un poco difícil para ciertas erogaciones. En especial para INTERESES, GARANTIAS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
[/i:c056addd6c]
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale