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24/Jul/08 18:46
GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?

BUEN DIA COLEGAS:

Les pido su apoyo para salir de esta duda:

¿Debe tomarse encuenta como INGRESO para IETU la GANANCIA CAMBIARIA que se genera por tener una cuenta en DLLS una PM?
¿Sería también un ingreso para IETU el RENDIMIENTO generado por una cuenta de INVERSIÓN que tiene la mism PM?

Pues sé que en ISR la PÉRDIDA CAMBIARIA si juega como gasto, y como gasto la estoy considerando también para IETU.
Ahora bien, el Rendimiento de la Inversión obviamente el banco le hace una Retención de ISR. ¿la considero también para Acreditarla como pago en el IETU?

Gracias por el apoyo que me puedan brindar.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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24/Jul/08 19:50
Re: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?

erikaglezriv:

EN MI OPINIÓN:


LAS UTILIDADES EN TIPO DE CAMBIO NO SON ACUMULABLES PARA EFECTO DEL IETU.

LOS RENDIMIENTOS EN CUENTAS EN DÓLARES, TAMPOCO SERÍAN ACUMULABLES.

LAS PÉRDIDAS EN TIPO DE CAMBIO NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IETU.

LO ANTERIOR DE ACUERDO A LOS ARTS. 1 Y 5 DE LIETU.

CONSIDERO QUE PARA QUE AMBOS CONCEPTOS SEAN ACUMULABLES O DEDUCIBLES RESPECTIVAMENTE, EL CONTRIBUYENTE DEBE TENER COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE, [color=red:c29e5d5f38]LA COMPRA-VENTA DE DIVISAS[/color:c29e5d5f38].



SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Jul/08 14:11

ESTOY DE ACUERDO CON CHAVALON.

YA Q LOS MOVIMIENTOS CON EL BANCO, YA SEA RENDIMIENTOS O COMISIONES, TAMPOCO LOS PUEDES ACUMULAR O DEDUCIR.

NO SON MOVIMIENTOS PROPIOS DE LOS INGRESOS DE LA EMPRESA.
 
MATTY
 
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coptima
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30/Jul/08 14:43
Re: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?

Se considera ingreso segun el art. 1 LITU los obtenidos por:
1 Enajenacion de bienes
2 Prestación de servicios indep
3 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

La ganancia cambiaria no es ninguno de los supuestos antes mencionados, por ende no es acumulable el ingreso que de ella derive.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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30/Jul/08 15:46
Re: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?

Coptima: Difiero de tu apreciación en relación a la deducibilidad de las Comisiones Bancarias para efectos del IETU.


A continuación transcribo una aportación del compañero ENRIQUE9727 con el objeto de homologar criterios:

[i:c056addd6c]El término COMISIÓN... deriva de un servicio dependiente o independiente... Si es por bancos, debe ser INDEPENDIENTE.

Si es un servicio, en primera instancia el Art. 5 LIETU, lo acepta como un concepto deducible.

Luego viene lo difícil... la barrera que hay que brincar en toda deducción. Pues las demás barreras serían cada vez más pequeñas, pero no menos importantes.

El que esa derogación genere INGRESOS DE LOS QUE SE GRAVARÍAN POR IETU.

Como por medio de cheques que pago a mis proveedores o acreedores, genero inventarios o gastos en mi favor para desarrollar mis actividades, que a su vez generan cuentas por cobrar, que más adelante obtendría ingresos...

Bajo todo lo anterior, LAS COMISIONES BANCARIAS.... SI SON DEDUCIBLES.

El ligar la justificación de alguna deducción para IETU, se vuelve un poco difícil para ciertas erogaciones. En especial para INTERESES, GARANTIAS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

[/i:c056addd6c]
 
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CP_PACO
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30/Jul/08 16:33

CP_ PACO

DIFIERO AL 100% CONTIGO, PORQUE LAS COMISIONES NO SE CONSIDERAN SERVICIOS INDEPENDIENTES PORQUE SABES QUE ESE INGRESO LE CAMBIARON EL NOMBRE PERO SON INGRESOS POR HONORARIOS.

Y MI ASESOR QUE CREEME TRAJABA JUNTO CON EL PERSONAL DE HACIENDA, NOS CONFIRMO QUE NO ERA UNA DEDUCCION PARA IETU.

YO NO LOS CONSIDERARIA SERVICIOS INDEPENDIENTES.

DESGRACIADAMENTE NO TENGO EL FUNDAMENTO LEGAL DONDE NOS LO DIGA COMO QUEREMOS, ES DE INTERPRETACION Y POR ESO EN ENERO DE ESTE AÑO SOLICITE UNA ASESORIA, EXCLUSIVAMENTE POR ESTOS CONCEPTOS BANCARIOS Y ME DIJERON QUE NO ENTRABAN.
 
MATTY
 
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coptima
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30/Jul/08 16:48
Re: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?

Coptima:

Unas semanas atrás se platico del tema de las Comisiones Bancarias para el IETU, te dejo la liga correspondiente donde los compañeros llegaron a la conclusión del porque si eran deducibles...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31855&highlight=comisiones+bancarias
 
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CP_PACO
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31/Jul/08 10:54

Estoy de acuerdo que SI SON DEDUCIBLES.

Por ser una prestacion de servicio.

Seria interesante que coptima
preguntara con sus amigos de hacienda los fundamentos, por los cuales rechazarian esta deduccion.
 
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vabdo
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