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17/Mar/09 20:31
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

erikaglezriv:

IVA VIRTUAL

Editado: Marzo 18, 2009 12:02:59
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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18/Mar/09 12:01
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

erikaglezriv:

IVA VIRTUAL
LIVA
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.


Articulo 5º.-D Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

RLIVA

Articulo 50.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.




Así se “conoce” el IVA de importación de servicios ( IVA VIRTUAL) ya que no lo pagas, siendo el servicio un bien intangible, no puede ser sujeto a a pedimento, sin embargo se causa el IVA al recibir un servicio del extranjero en territorio nacional. No lo pagas al residente en el extranjero porque no es contribuyente del IVA y no lo pagas a la Aduana, (ya que no hay pedimento)así que “finges” que lo pagas en la Aduana y lo acreditas, por eso aplicas el Art.50 RLIVA que permite efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones de bienes intangibles por los servicios que se deba pagar el impuesto.

El efecto neto es cero.

Tal vez con esto podamos entender un poco mejor el concepto

Por otro lado,Los residentes en el extranjero tienen el equivalente a el RFC,es el TAX I.D.,IRS NUMBER,TAX NUMBER,si efectuaste importaciones, dentro del cuerpo del pedimento en el campo de “DATOS DEL PROVEEDOR I COMPRADOR” APARECE ESTE NUMERO DE I.D. FISCAL

Saludos
 
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