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08/Jul/08 13:27
Re: Factura sin cedula

Hola ralonsoca:

Pese a que se comenta a que se tienen fundamentos para hacer valer ese comprobante, considero que no serían suficientes. En especial, cuando menos en cuanto al punto dos que más adelante comento. El cual, resuta muy desfavorecedor, para la causa que se versa en este tópico.

Te dejo mis conclusiones por las cuales, consideraría que esa comprobación no sería la idónea para los fines que se buscaría.

Más sin embargo, el derecho de deducidse no se elimina. Pues, el Art. 6 CFF, le daría al contribuyente, ese derecho de aplicar un gasto como deducción. Con la posibilidad de que se realice en una segunda instancia, alguna posible observación por parte de la autoridad. En la cual, pudiese ser solicitado, el resarcimiento, por la parte no declarada conforme a derecho.

MOTIVOS POR LOS QUE PODRIA DESVIRTUAR AL COMPROBANTE QUE SE MENCIONA EN ESTE TOPICO:

[color=green:e2fd18270a]1.- ¿Ya se validó ese comprobante en el portal del SAT?, como se indica en Art. 29 CFF, en sus últimos dos párrafos)[/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a]

Si el SAT no lo tiene como comprobante válido, por el lado de la DIOT lo objetarían. Como hasta ahora, lo han estado haciéndolo en los requerimientos, para las personas que lo PAGAN. Para el que COBRARIA, si lo acumula, no tendría ninguna observación.

Si no ha sido observado, pienso que sería un poco difícil, que lo observaran entre el mar de comprobaciones que se tendría más adelante. Pero, de que es una discrepancia observable no se escaparía el contribuyente, y más en base a lo siguiente:

[b:e2fd18270a][color=green:e2fd18270a]2.- (Ver Art. 29 CFF segundo párrafo) Si no tiene cedula fiscal, el comprobante es “inservible”. [/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a]

[b:e2fd18270a][color=blue:e2fd18270a]Aunque en el CFF, no se señala de manera DIRECTA, que debe contener la comprobación la CEDULA FISCAL. Si se indica de manera INDIRECTA, cuando se menciona que las comprobaciones que se emitan se apegarán REGLAS DE CARACTER GENERAL, establecidas por medio de la SHCP.[/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a]

Concluyendo lo anterior, el CFF le otorga la FACULTAD, a la SHCP, para emitir REGLAS DE CARACTER GENERAL, en donde cualquier requisito establecidos en las mismas, le otorgan el carácter DE OBLIGATORIEDAD. Tan obligatorias serían esas disposiciones, como las que se establecerían en el propio TEXTO DEL CFF.

Esas reglas de carácter general, SON LEY por decirlo así, pues el PROPIO CFF, extiende esa calidad de legislar o de imponer reglas u obligaciones, como si el propio LEGISLADOR las hubiese emitido por cuenta propia.

Paso a dejar el texto de los párrafos que mi presente participación realizada:

[b:e2fd18270a][color=red:e2fd18270a]Artículo 29 CFF.- [/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

[b:e2fd18270a][color=indigo:e2fd18270a]Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [size=18:e2fd18270a]que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general[/size:e2fd18270a].[/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a] Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

….

[b:e2fd18270a][color=red:e2fd18270a]Últimos dos párrafos del art. 29 CFF[/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a]

[b:e2fd18270a][color=indigo:e2fd18270a]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado[/color:e2fd18270a][/b:e2fd18270a].

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.


PD


[b:e2fd18270a][color=green:e2fd18270a]Habría que leerse las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (emitidas por la SHCP), en las mismas, SI SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD SOBRE LA IMPRESIÓN DE LA CÉDULA FISCAL, por ende sería un requisito INDISPENSABLE PARA LA DEDUCIBILIDAD Y/O ACREDITAMIENTO de impuestos.[/color:e2fd18270a]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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08/Jul/08 14:00
Re: Factura sin cedula

AQUI DEJO LA REGLA EN MENCION A QUE SE REFIERE LO DE LA CEDULA:


"lcruizuscanga":
checate la regla miscelanea II2.4.3 ahi viene que debe de contener impresa la cedula...

saludos
 
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08/Jul/08 14:40
Re: Factura sin cedula

A que enrique9727 tan incrèdulo:

Lo que pasa enrique9727 es, que al utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, la factura a que hace mencion ralonsoca pasa a segundo tèrmino, ya no constituye la base de la deducciòn. Te dejo mas abajo el fundamento legal en donde se especifica que, incluso con una nota de remisiòn o un comprobante emitido por una terminal punto de ventase puede cumplir con el requisito exogido en al articulo 29-C fraccion II




Lunes 31 de Diciembre del 2007
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

2.4.30. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, [color=red:843ad3285b]nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora [/color:843ad3285b]de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.



Saludos
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jul/08 17:05
Re: Factura sin cedula

"Emprendedorfiscal":
A que enrique9727 tan incrèdulo:[/b:8ccd5d6464]


Si la comprobación se realiza bajo el Art. 29-C o 29-B del CFF en lugar del 29-A. No habría falta en la comprobación, se aplica de otra manera la comprobación.

Existen 3 formas de comprobar y el CFF respalda esas tres formas:

1.- Mediante la expedición de impresores autorizados (29-A CFF)
2.- Expedición de comprobantes mediante facilidades administrativas (facturación digital o auto impresión de comprobantes fiscales)
3.- El estado de cuenta bancario, con todos sus requisitos que implicarían que aparezca en este documento: el RFC del proveedore y el IVA desglosado por el pago. Dichos datos que se manifestarían al momento de aplicarse la transferencia electrónica. Si solo viene el RFC en el documento en cuestión, no sirve el estado de cuenta bancario, faltaría el IVA desglosado. La copias fotoestáticas de estados de cuenta bancarios no sirven, para tal efecto.


Pero, resulta que [b:8ccd5d6464]ralonsoca[/b:8ccd5d6464], por lo menos por mi parte NO lo he interpretado ASI, que exprese que aplica una comprobación distinta a la señalada en el Art. 29-A CFF.

Ya en diversas ocasiones se ha manifestado otras forma de aplicar las comprobaciones de deducciones fiscales, por ejemplo: 29-C CFF. (Estado de cuenta bancario)

Si fuese así, pues tiene un comprobante ideal con el estado de cuenta bancario.

Así que esas fundamentaciones que aportas [b:8ccd5d6464]Emprendedorfiscal[/b:8ccd5d6464] son válidas, pero si no fueron aplicados como se sugieren, en los hechos reales, de qué le servirían a [b:8ccd5d6464]ralonsoca.
 
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enrique9727
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08/Jul/08 20:47
Re: Factura sin cedula

ME VOY A PERMITIR EFECTUAR UNOS COMENTARIOS FINALES SOBRE EL PARTICULAR.

1.- LA PREGUNTA INICIAL DE ralonsoca ERA:
Tengo una factura de gasto, que al revisar me doy cuenta que [color=red:ee452ffa9b]su Cedula no salio bien[/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b], pero en la parte superior aparece la clave del RFC del contribuyente que me la expidió.

[color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b]La pregunta es la siguiente: La factura es deducible?, [/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b]lo anterior en virtud de lo que dice el CFF, en su art. 29-A Fracción I,
[/quote:ee452ffa9b]

ES DECIR, ralonsoca PREGUNTA QUE SI ESE COMPROBANTE SIN CÉDULA FISCAL ES DEDUCIBLE, [b:ee452ffa9b]NO QUE SI EXISTEN OTRAS OPCIONES PARA SU DEDUCIBLIDAD.[/b:ee452ffa9b]

EN MI PRIMER COMENTARIO EXPRESÉ QUE EN MI OPINIÓN SI ES DEDUCIBLE Y MAS ADELANTE VOY A SEÑALAR MIS FUNDAMENTOS.

2.-ENRIQUE SEÑALA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 29 DEL C.F.F. CON UNA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DEL MISMO:

[quote:ee452ffa9b]Artículo 29.- SEGUNDO PÁRRAFO
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior [b:ee452ffa9b]deberán ser impresos en [color=red:ee452ffa9b]los establecimientos [/color:ee452ffa9b]que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[/b:ee452ffa9b] [b:ee452ffa9b][color=red:ee452ffa9b]que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general[/color:ee452ffa9b][/b:ee452ffa9b]. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.


[b:ee452ffa9b]ESTE PÁRRAFO SE REFIERE A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS[/b:ee452ffa9b] QUE IMPRIMAN LOS COMPROBANTES, [b:ee452ffa9b]NO A LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES EN SÌ.[/b:ee452ffa9b]

3.-EL ART. 29 SEÑALA PARA LA DEDUCIBILDAD DE LOS COMPROBANTES FISCALES ÉSTOS[b:ee452ffa9b] DEBEN CONTENER LOS [color=red:ee452ffa9b]REQUISITOS DEL ART. 29-A SOLAMENTE[/color:ee452ffa9b],[/b:ee452ffa9b] [b:ee452ffa9b]NO INDICA QUE DEBEN CONTENER OTRO TIPO DE DATOS DE OTRAS DISPOSICIONES FISCALES:[/b:ee452ffa9b]

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, [color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b]dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código[/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b]

TERCER PÁRRAFO

[color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b]Para poder deducir o acreditar fiscalmente [/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b]con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [b:ee452ffa9b]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social [color=red:ee452ffa9b]y clave del Registro Federal de Contribuyentes [/color:ee452ffa9b]de quien aparece en los mismos son los correctos, [/b:ee452ffa9b]así como[color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b] verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b]

4.-INDEPENDIENTEMENTE QUE EL ART. 29 DEL C.F.F. NO SEÑALA QUE LOS COMPROBANTES, DEBAN CONTENER OTROS DATOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL ART. 29-A, LA REGLA II.2.4.3 QUE SE MENCIONA, NO TIENE EL CARÁCTER DE OBLIGATORIO SEGÚN LOS ESTABLECE EÑ ART. 33 DEL C.F.F. EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO:

Artículo 33.-PENÙLTIMO PÁRRAFO

Asimismo, [b:ee452ffa9b]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes[/b:ee452ffa9b], a través de los medios de difusión que se señalen en [color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b]reglas de carácter general[/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b], los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, [color=red:ee452ffa9b][b:ee452ffa9b]sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos [/b:ee452ffa9b][/color:ee452ffa9b]de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

[b:ee452ffa9b]TAMPOCO ES REQUISITO FISCAL PARA SU DEDUCIBILDAD, NI EL NOMBRE NI EL DOMICILIO DEL QUE RECIBE EL BIEN O SERVICIO YA QUE NO LO SEÑALA EL MULTICITADO ART. 29-A DEL C.F.F.

EN ESTE TÓPICO SE MENCIONAN DISTINTOS PUNTOS DE VISTA, TODOS ELLOS MUY RESPETABLES, PERO COMO SE HA COMENTADO EN MUCHOS DE ELLOS, LA DECISIÓN LA DEBE TOMAR EL QUE PLANTEA EL TÓPICO, JUNTO CON EL CONTRIBUYENTE.

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CHAVALON
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08/Jul/08 21:45
Re: Factura sin cedula

"CHAVALON":
ME VOY A PERMITIR EFECTUAR UNOS COMENTARIOS FINALES SOBRE EL PARTICULAR.

1.- LA PREGUNTA INICIAL DE ralonsoca ERA:
Tengo una factura de gasto, que al revisar me doy cuenta que [color=red:91ab89b368]su Cedula no salio bien[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368], pero en la parte superior aparece la clave del RFC del contribuyente que me la expidió.

[color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]La pregunta es la siguiente: La factura es deducible?, [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]lo anterior en virtud de lo que dice el CFF, en su art. 29-A Fracción I,
[/quote:91ab89b368]

ES DECIR, ralonsoca PREGUNTA QUE SI ESE COMPROBANTE SIN CÉDULA FISCAL ES DEDUCIBLE, [b:91ab89b368]NO QUE SI EXISTEN OTRAS OPCIONES PARA SU DEDUCIBLIDAD.[/b:91ab89b368][b:91ab89b368][color=darkred:91ab89b368]ASI COMO LO PLANTEAS LA RESPUESTA SERIA ENTONCES NO, LA FACTURA NO ES DEDUCIBLE PUESTO QUE CARECE DE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LAS DIPOSICIONES FISCALES SEÑALAN COMO REQUISITOS INDISPENSABLE PARA SU DEDUCCION. ASI, DERECHO. AHORA BIEN, UNA OPCION PARA LOGRAR SU DEDUCIBILIDAD SERIA LA DE UTILIZAR EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL[/color:91ab89b368].[/b:91ab89b368]

EN MI PRIMER COMENTARIO EXPRESÉ QUE EN MI OPINIÓN SI ES DEDUCIBLE Y MAS ADELANTE VOY A SEÑALAR MIS FUNDAMENTOS.

2.-ENRIQUE SEÑALA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 29 DEL C.F.F. CON UNA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DEL MISMO:

[quote:91ab89b368]Artículo 29.- SEGUNDO PÁRRAFO
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior [b:91ab89b368]deberán ser impresos en [color=red:91ab89b368]los establecimientos [/color:91ab89b368]que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[/b:91ab89b368] [b:91ab89b368][color=red:91ab89b368]que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general[/color:91ab89b368][/b:91ab89b368]. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.


[b:91ab89b368]ESTE PÁRRAFO SE REFIERE A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS[/b:91ab89b368] QUE IMPRIMAN LOS COMPROBANTES, [b:91ab89b368]NO A LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES EN SÌ.[/b:91ab89b368]

3.-EL ART. 29 SEÑALA PARA LA DEDUCIBILDAD DE LOS COMPROBANTES FISCALES ÉSTOS[b:91ab89b368] DEBEN CONTENER LOS [color=red:91ab89b368]REQUISITOS DEL ART. 29-A SOLAMENTE[/color:91ab89b368],[/b:91ab89b368] [b:91ab89b368]NO INDICA QUE DEBEN CONTENER OTRO TIPO DE DATOS DE OTRAS DISPOSICIONES FISCALES:[/b:91ab89b368]

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]

TERCER PÁRRAFO

[color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]Para poder deducir o acreditar fiscalmente [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [b:91ab89b368]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social [color=red:91ab89b368]y clave del Registro Federal de Contribuyentes [/color:91ab89b368]de quien aparece en los mismos son los correctos, [/b:91ab89b368]así como[color=red:91ab89b368][b:91ab89b368] verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]

4.-INDEPENDIENTEMENTE QUE EL ART. 29 DEL C.F.F. NO SEÑALA QUE LOS COMPROBANTES, DEBAN CONTENER OTROS DATOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL ART. 29-A, LA REGLA II.2.4.3 QUE SE MENCIONA, NO TIENE EL CARÁCTER DE OBLIGATORIO SEGÚN LOS ESTABLECE EÑ ART. 33 DEL C.F.F. EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO:

Artículo 33.-PENÙLTIMO PÁRRAFO

Asimismo, [b:91ab89b368]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes[/b:91ab89b368], a través de los medios de difusión que se señalen en [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]reglas de carácter general[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368], los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

[b:91ab89b368]TAMPOCO ES REQUISITO FISCAL PARA SU DEDUCIBILDAD, NI EL NOMBRE NI EL DOMICILIO DEL QUE RECIBE EL BIEN O SERVICIO YA QUE NO LO SEÑALA EL MULTICITADO ART. 29-A DEL C.F.F.

EN ESTE TÓPICO SE MENCIONAN DISTINTOS PUNTOS DE VISTA, TODOS ELLOS MUY RESPETABLES, PERO COMO SE HA COMENTADO EN MUCHOS DE ELLOS, LA DECISIÓN LA DEBE TOMAR EL QUE PLANTEA EL TÓPICO, JUNTO CON EL CONTRIBUYENTE.

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09/Jul/08 12:57

CHAVALON, COM SIMEPRE CON SUS ACERTADPS COMENTARIOS, DA PAUTA PARA CONCLUIR UNA POLEMICA
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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10/Jul/08 1:52

Esa redacción de ese párrafo es un poquitín AMBIGUA.

Por mi parte, mi interpretación no me parece todavía, inapropiada.

Reconozco que también cabría la interpretación de CHAVALON, conforme lo remarca.
E incluso, RECONOZCO QUE ES UNA INTEPRETACIÓN MUCHO MÁS ESTRICTA.

Pero, no creo que algún impresor acepte QUE SUS TRABAJOS SE VAYAN SIN CÉDULAS FISCALES. Y mucho menos, si esas mentadas reglas de carácter general se lo exigen.

Aquí no tiene la opción el contribuyente. Si no más bien, la obligación corre por parte del impresor.

Hasta ahora, sé que los únicos comprobantes que emitirían SIN CÉDULA FISCAL, serían NOTAS DE VENTA y otros comprobantes que no tendrían efectos fiscales.

La ausencia de esa cédula MARCARÍA, la característica principal para distinguirse a simple vista, de los comprobantes que SI tendrían efectos fiscales. Siempre ha sido esa la característica principal desde que existen las facturas fiscales o comprobantes fiscales. No creo que ya haya desaparecido.

Pero, claro con tantas reglas sobre comprobantes y requisitos, resultaría en ocasiones, No es muy práctico, ni con esta característica de la cédula fiscal. Que hasta para aplicar esa diferenciación de un comprobante genuinamente para efectos fiscales, de los que no servirían para estos fines, ahora hay que recurrir al portal del SAT para validarlos.

Pero bueno, retomando el criterio de CHAVALON:

Resultaría que si esas reglas de carácter general QUE SON APLICABLES a los impresores. Y SI ESTAS REGLAS INDICAN QUE DEBE INCLUIRSE LA CÉDULA FISCAL. Entonces, el contribuyente emitiría sus comprobaciones, con COMPROBANTES BAJO REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. Quedando la interpretación como desde el principio.
 
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enrique9727
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10/Jul/08 9:14

ya se nos dijo, .........se pago con cheque, se percibio que es un error de imprenta....es totalmente deducible


saludos y no mas comentarios
 
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lobozac
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11/Jul/08 13:36
Re: Factura sin cedula

Buenos dias...

Al final de cuentas, me queda claro que si tengo opciones para hacerlo deducible, de acuerdo a las alternativas por ustedes expuestas..

He estado leyendo cada uno de los comentarios y pues definitivamente vale la pena seguir escarvandole a esta situacion...

Esta factura tenia IVA

no tengo problemas para efectos de acreditarmelo?

Saludos

PD. Me tienen bien apantallado ja ja ja

Gracias a todos..
 
JOSE OCTAVIO CASTRO FLORES
 
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Fruvas
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