31/Jul/08 9:06
COMPAÑEROS
PEDI ASESORIA AL SAT, PARA CORROBORAR LO QUE LES COMENTO QUE EL LISTADO SE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL PAGO PROVISIONAL Y ME DICEN QUE ESTA EN
Regla II.2.12.7. RMF 2008 (publicada el 27 de mayo )
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de junio de 2008
Febrero de 2008 10 de junio de 2008
Marzo de 2008 10 de junio de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.)
Y ME DICEN QUE AHI SOLO HABLAN DE ENERO A MAYO POR LO QUE POR LOGICA, A PARTIR DE JUNIO NOS VAMOS CON LA LEY.
ESTO FUE LA ASESORIA QUE ME PROPORCIONARON EN EL SAT
MATTY