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17/Jun/08 12:21
BAJA OBLIGACION DE REPECO

Hola

Necesito ayuda en un caso de Repeco, tal vez haya en el foro alguien con más experiencia en Repecos que me pueda orientar, se lo voy a agradecer.

Un caso de una persona física, tiene la obligación de ISR REPECO, IVA REPECO y SOCIO DE UNA P. MORAL. Los pagos de Repeco los dejó de hacer en 2004, porque supuestamente su contador lo dió de baja. Ahora que quiere dar de alta la obligación de P. FISICA CON ACT EMPRESARIAL y quiere facturar. Le dijeron en el Sat que tiene que pagar la cuota fija de Repeco 200.00 pesos cada bimestre con act y recargos desde mayo 2004 hasta la fecha, que suman aprox 8000 pesos. Esta persona dice que desde 2004 no tuvo ingresos como Repeco, ya que ha estado como socio con una persona moral y ha pagado sus impuestos de esa manera hasta hoy.

Pregunta 1 es : Debe pagar esa cuota fija, por no haberse dado de baja en la fecha correcta ?

Pregunta 2 : En caso de que sí deba pagar, lo hará poco a poco, tal vez dure unos tres meses en liquidar el adeudo y la pregunta es : Puedo dar de baja la obligación de Repeco antes de que termine de pagar, para no causar que se siga generando el pago de la cuota fija por los siguientes bimestres?

Compañeros, gracias por su atención y que tengan un buen dia.
 
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17/Jun/08 12:34
Re: BAJA OBLIGACION DE REPECO

"Nex":
Hola

Necesito ayuda en un caso de Repeco, tal vez haya en el foro alguien con más experiencia en Repecos que me pueda orientar, se lo voy a agradecer.

Un caso de una persona física, tiene la obligación de ISR REPECO, IVA REPECO y SOCIO DE UNA P. MORAL. Los pagos de Repeco los dejó de hacer en 2004, porque supuestamente su contador lo dió de baja. Ahora que quiere dar de alta la obligación de P. FISICA CON ACT EMPRESARIAL y quiere facturar. Le dijeron en el Sat que tiene que pagar la cuota fija de Repeco 200.00 pesos cada bimestre con act y recargos desde mayo 2004 hasta la fecha, que suman aprox 8000 pesos. Esta persona dice que desde 2004 no tuvo ingresos como Repeco, ya que ha estado como socio con una persona moral y ha pagado sus impuestos de esa manera hasta hoy.



Pregunta 1 es : Debe pagar esa cuota fija, por no haberse dado de baja en la fecha correcta ?... [color=red:648710af99][u:648710af99]DE ENTRADA , ..SI........PERO PUEDES HABLAR CON LA GENTE DEL SAT (OBVIO ES QUE ACOMPAÑADO DEL CONTRIBUYENTE), EXPLICAR LA REALIDAD Y PUEDE SER QUE TE ACEPTEN UNA SUSPENSION (NO BAJA) RETROACTIVA......SI TE ACEPTARAN ESTO, TE DIRIGIRIAS A "FINANZAS ESTATAL" Y CON LA BAJA RETROACTIVA, SUSPENDERIAS Y EVITARIAS EL PAGO DE LA CUOTA FIJA[/b:648710af99][/u:648710af99][/color:648710af99]



Pregunta 2 : En caso de que sí deba pagar, lo hará poco a poco, tal vez dure unos tres meses en liquidar el adeudo y [color=blue:648710af99][u:648710af99][b:648710af99]la pregunta es [/b:648710af99][/u:648710af99][/color:648710af99]: Puedo [color=blue:648710af99][u:648710af99][b:648710af99]dar de baja [/b:648710af99][/u:648710af99][/color:648710af99]...... [color=red:648710af99][u:648710af99][b:648710af99]SUSPENDER ES LO CORRECTO [/b:648710af99][/u:648710af99][/color:648710af99].... la obligación de Repeco antes de que termine de pagar, para [color=red:648710af99][u:648710af99][b:648710af99]no causar que se siga generando el pago de la cuota fija [/b:648710af99][/u:648710af99][/color:648710af99]por los siguientes bimestres?......[color=blue:648710af99][b:648710af99]ASI ES, DESDE HOY PUEDES SUSPENDER LA OBLIGACION [/color:648710af99]

Compañeros, gracias por su atención y que tengan un buen dia.


GRACIAS A TI

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/08 12:48
Re: BAJA OBLIGACION DE REPECO

Hola, buenas tardes:

Hay dos formas de cubrir los impuestos por IVA en los REPECOS y los dos procedimientos se establecen el LIVA.

1.- Es pagar conforme a lo que correspondería por sus operaciones en su momento se suscitaron, como cualquier otro contribuyente, conforme a los dos últimos párrafos del Art. 1 LIVA.

2.- O mediante un procedimiento de estimación que se marca en el 2-C LIVA, que el poder judicial ya emitió recientemente una resolución que no seria INCONSTITUCIONAL.

El contribuyente debe elegir la opción que mejor se le acomode, pero la opción tomada en algún ejercicio no debe ser modificada, según el Art. 6 CFF.

Aunque en la Ley del IVA el ejercicio ya no es anual, los pagos resultarían ser pagos definitivos. Pero, uno nunca se sabe cómo la Tesorería del Estado, el SAT o la SHCP, aplicaría estos criterios.
Pues a veces se toman atribuciones de determinación de impuestos, cuando en un principio quien debe aplicar el derecho/obligación de autodeterminarse, sería por parte del contribuyente, así lo indica el Art. 5 CFF. Posteriormente, la autoridad tendría el derecho de RECAUDAR, mediante algún procedimiento administrativo o diligencia. Pero, de no haber requerimientos, el momento de determinación le corresponde al contribuyente y podría aplicarse con carácter de espontaneidad conforme al Art. 73 CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jun/08 13:03
Re: BAJA OBLIGACION DE REPECO

Otra observación, como en 2004 se pagaba todo a la federación, el contribuyente no se dió de alta en el estado como Repeco, ya chequé y no tiene esa obligación en el estado, asi que voy a dar de alta la obligación en 2004 y pagar todo de 2006 a 2008 y después dar la suspención de la obligación con fecha actual...
 
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Nex
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17/Jun/08 13:08

BUENO , ES TU DECISION..


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/08 13:27
Re: BAJA OBLIGACION DE REPECO

"Nex":
Otra observación, como en 2004 se pagaba todo a la federación, el contribuyente no se dió de alta en el estado como Repeco, ya chequé y no tiene esa obligación en el estado, asi que voy a dar de alta la obligación en 2004 y pagar todo de 2006 a 2008 y después dar la suspención de la obligación con fecha actual...



No se dió de alta en el Estado, porque no corresponde darse de alta en ese lugar. Así de simple.

Primero, infórmate cómo se encuentra dado de alta ese contribuyente, luego analiza sus obligaciones pendientes, y por ultimo toma las resoluciones que corresponda.

Que acuda el propio contribuyente a la báscula de la SHCP. A ti no te darán ni el saludo, a menos que cuentes con la representación protocolizada ante algún notario. No le pasará algo al contribuyente, solo un poco de malestar, porque tiene que hacer las acostumbradas colas de este país.

Así nomás de habladas esta muy difícil proporcionarte alguna ayuda efectiva.

Ah… un último detalle, los $ 200 pesos, que te indicaron los del Estado, corresponde al procedimiento del Art. 2-C LIVA. Si no hay ingresos u operaciones corresponde declarar un cero.

¿Por qué crees, que te aconsejan otro tipo de consejos los del Estado?, que por cierto es una correcta opción, más no la mejor.
 
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17/Jun/08 13:37

sugiero acuda el propio contribuyente ACOMPAÑADO POR TI, (hay que agregar un plus a nuestros servicios), considero que te ahorras y le ahorras a el, varias vueltas ya que el NO CONOCE LOS TECNISISMOS FISCALES, Y asi en una sola sesion se tendra el panorama COMPLETO a fin de la toma de decisiones


los 200 pesos, es muy probable QUE SI TE LOS COBREN aun que no haya ingresos u operaciones, .DEBES VERIFICAR TU CONVENIO SIGNADO entre federacion-estado

se entiende que en el estado NO TE DAS DE ALTA..ahi registras la obligacion en base a el convenio supra


saludos y esperamos tus comentarios a fin de obtener el conocimiento
 
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17/Jun/08 14:58
Re: BAJA OBLIGACION DE REPECO

Hola compañeros

El contribuyente ya acudió al Sat (le saqué cita, no hizo fila :) ) y ahí es donde le dijeron que pague 2004 y 2005 a la federación, y al Estado 2006 a 2008. El mencionó que no tuvo ingresos en todo ese tiempo, pero le dijeron en el Sat que aún así tiene que pagar.

Respecto al Estado, sí está dado de alta, porque todas las personas físicas nos damos de alta. El solamente había presentado revalidaciones anuales, pero no pagos en el Estado. Ahí todavía no ha ido, por eso ando investigando para ver qué procede hacer. Tal vez en estos días me doy una vuelta acompañando a mi cliente.

Gracias nuevamente, sus aportaciones son de mucha ayuda.
 
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Nex
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17/Jun/08 15:11

de nada nex, vas a recibir respuesta a esto ultimo de que "porque vas a pagar AUN Y CUANDO HAYA DICHO EL SAT , no te dejes, no es justo, ya que no realizaste ningun movimiento"....

lo que te menciono es, LOS MEDIOS DE DEFENSA SIEMPRE ESTARAN A DISPOSICION DEL JUSTICIABLE......solo que ahi tienes el costo-beneficio.....cuanto te va a cobrar el abogado para "ganarle" el litigio al sat ?.....en muchas ocasiones es mejor "un mal arreglo , que un buen pleito"

es mi percepcion

SALUDOS
 
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