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22/May/08 21:44
MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIGUEDA

TENGO DUDA EN CUANTO A LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, EJEMPLO

ALTA 21 ABRIL
BAJA 21 MAYO


EL EMPLEADO INGRESA DE NUEVO....22 DE MAYO

MOTIVO DE ORIGEN, PRUEBA PARA EMPLEARLO MÁS TIEMPO...

SE FINIQUITA EMPLEADO POR UN MES Y SE HACE NUEVO CONTRATO..

MI DUDA ES....QUE EMPLEADO SE FINIQUITA Y VUELVE A INGRESAR UN DIA DESPUÉS.....NO HAY ALGUNA CONDICIÓN EN LA LFT QUE TE DIGA ALGO AL RESPECTO.??...NO HAY PROBLEMA..CON ESE MANEJO?? :?
 
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SHANGAI
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22/May/08 22:16
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

:( Buenas noches. Ya antes hemos hablado de la ilegalidad de los contratos a prueba. Si yo fuera ese trabajador, guardaba una copia de ese contrato. Es la prueba idónea de la ilegalidad en la que está incurriendo su "patroncito" [las comillas con voz sarcástica :twisted:].

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/May/08 23:05

Tal vez se quedó de a seis o con un what!!!, con la respuesta del lic pepesoto, sobre la ilegalidad.

Lo que pasa, es que si tiene un contrato por tiempo determinado por 1 mes, "a prueba", pues lo descalificaria como tal, por no estar justificado o motivado de manera adecuada, como la LFT exigeria que se estipule. Ver art 37 LFT

Asi que ese contrato pasaria a ser (de planta de manera automàtica) por tiempo indeterminado y por lo tanto, la antiguedad corresponderia desde el primer contrato, aun y cuando ya fuese liquidado, ese primer contrato. Ver art 35 LFT.

Si no es perro, seria perra.

El art 35 LFT, marca los tipos de contratos que existerían.

Pero, el art 37 señala, cuándo habría un contrato por tiempo determinado, existiendo únicamente 3 razones o fundamentaciones, de entre las cuales, el motivo "por prueba" no existe.

Pase a visitar a estos artículos para una mejor comprensión.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/08 23:58
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

Registro No. 392997


Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 73
Tesis: 104
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL.

Según lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, 35, 36, 37 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de 1970, la norma general en lo relativo a la duración del contrato es la de que éste se celebra por tiempo indeterminado, salvo los casos del contrato de trabajo por obra determinada, que prevé el artículo 36, y el contrato de trabajo por tiempo determinado que está previsto en el artículo 37. En éste último caso, el contrato celebrado en tales condiciones carece de validez, para los efectos de su terminación, si no se expresa la naturaleza del trabajo que se va a prestar, que justifique la excepción a la norma general, ya sea que tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o en los demás casos previstos por la Ley. Lo anterior significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada, y en su caso, al prevalecer las causas que le dieron origen, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo en que perdure dicha circunstancia, según lo dispone el artículo 31 de la ley de la materia. De lo contrario, no puede concluirse que por sólo llegar a la fecha indicada, el contrato termina de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción III del mismo ordenamiento, sino que es necesario, para que no exista responsabilidad por dicha terminación, que el patrón demuestre que ya no subsiste la materia del trabajo contratado a término.

Séptima Epoca:

Amparo directo 581/79. Margarito Carbente Ortiz. 28 de enero de 1980. Cinco votos.

Amparo directo 6132/79. Banco de Crédito Rural del Centro, S. A. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 6548/79. Roberto Franco Maldonado y Germán Lara Bautista. 11 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 3965/79. Ramón Torres Fuentes. 18 de febrero de 1980. Cinco votos.

Amparo directo 5126/78. Miguel Esteban Martín. 20 de febrero de 1980. Cinco votos.

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Registro No. 915251


Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Página: 96
Tesis: 114
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.-

La responsabilidad del patrón que despide injustificadamente a un trabajador cuya relación laboral deriva de un contrato por tiempo determinado, consiste en no lesionar los derechos surgidos de ese contrato en favor del obrero, de manera tal que si a la fecha en que se dicta el laudo ya feneció la vigencia del contrato, deberá ser condenado únicamente a pagar los salarios caídos y las demás prestaciones procedentes desde la fecha del despido hasta aquella en que estuvo vigente el contrato, aunque se haya demandado la reinstalación, pues sólo a eso estaba obligado el patrón en virtud de ese contrato de trabajo, y sólo a ello tenía derecho el trabajador también con base en tal contrato, sin que sea debido, por ende, que se le condene a la reinstalación dada la carencia de vínculo obrero-patronal que la justifique, pues éste terminó al vencimiento de la vigencia del contrato temporal. Lo anterior sin perjuicio de que el trabajador ejercite sus acciones en la vía y tiempo procedentes para que se prorrogue la vigencia del contrato, en caso de que proceda.

Octava Época:

Contradicción de tesis 15/94.-Entre las sustentadas por el Primer, Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-13 de junio de 1994.-Cinco votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano.


Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 81, Cuarta Sala, tesis 116; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, Primera Parte, julio de 1994, página 193

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Registro No. 916575


Localización:
Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
Página: 79
Tesis: 137
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.-

Si el trabajador, después de sufrir un accidente de trabajo, demanda un puesto compatible con sus aptitudes físicas de incapacidad parcial o permanente, con pago de salarios a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios, debe decirse que si su contrato de trabajo fue transitorio, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que especifica que "el contrato sólo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley", es claro que vencido el contrato de trabajo transitorio, cesaron las obligaciones de la empresa. Por otra parte, el artículo 318 de la citada ley dice: "Todo patrón está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido algún accidente ...", luego la obligación que impone este precepto, es la de reponer "en su ocupación" al trabajador; por lo que si su ocupación es transitoria y aún subsiste la materia del trabajo, debe reponérsele en su ocupación transitoria mientras dure ésta; pero si la ocupación transitoria para la que fue contratado ya terminó, de acuerdo con su contrato, ya no hay ocupación en qué reponerlo ni la obligación del patrón puede subsistir más allá del trabajo contratado.

Amparo directo en materia de trabajo 4808/49.-Ávalos Ibarra Pablo.-17 de febrero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 1702, Cuarta Sala.

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Registro No. 920624


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC
Página: 84
Tesis: 61
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR UN LAPSO MAYOR AL.-

Un certificado de incapacidad temporal por accidente o enfermedad no profesional, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye un documento que, en principio, prueba que el trabajador a quien se extiende, se encuentra imposibilitado para laborar, sin que tenga la virtud de prorrogar el contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, cuando llega a su fin, si en tal fecha ya no subsisten las causas que originaron la contratación temporal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo directo 616/92.-Miguel Alberto Martínez Arzola.-20 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 499/93.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Constancio Carrasco Daza.

Amparo directo 474/95.-María Teresa Vázquez García.-28 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 39/2000.-María de Jesús López García y coag.-23 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas.-Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo.

Amparo directo 139/2000.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-23 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas.-Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, julio de 2000, página 645, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/42; véase la ejecutoria en la página 646 de dicho tomo

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Registro No. 922194


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Página: 10
Tesis: 5
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENERA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE TERMINAN AQUÉLLAS.-

El hecho de que se le concedan vacaciones al trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por concluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relación laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que originó la contratación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente al en que concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría perjuicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.

Novena Época:

Contradicción de tesis 47/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón.-Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 154, Segunda Sala, tesis 2a./J. 58/2002; véase la ejecutoria en la página 155 de dicho tomo.
 
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enrique9727
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23/May/08 9:34
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

GRACIAS..ENRIQUE POR LO APORTADO..
 
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SHANGAI
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23/May/08 11:25
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

hola que tal amigos:

Este tratamiento cada dia es mas frecuente por el desconocimiento que tiene el trabajador en mexico y la cada dia creciente competencia por un trabajo.

Lo anterior deriva en un terrorismo psicologico del "patroncito",como atinadamente le dijo el LIC Ppsoto, al trabajador.


buen fin de semana :evil:
 
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23/May/08 20:16
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

[quote:b23ae23bd5="SHANGAI"]...
ALTA 21 ABRIL
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EL EMPLEADO INGRESA DE NUEVO....22 DE MAYO

...NO HAY ALGUNA CONDICIÓN EN LA LFT QUE TE DIGA ALGO AL RESPECTO.??...NO HAY PROBLEMA..CON ESE MANEJO?? :?[/quote:b23ae23bd5]
:| Buenas tardes. Usted ya nos dio el motivo para que yo le llame "ilegalidad":

[quote:b23ae23bd5="SHANGAI"]...prueba para emplearlo más tiempo[/quote:b23ae23bd5]

Si aun así, el "patroncito" insiste en sus mañas, el teatrito se le caerá en la primer demanda laboral que PIERDA x este motivo.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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26/May/08 16:08
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

Una práctica común es hacer contratos por 28 días y dejar pasar los 2 días naturales restantes para finalizar el mes o los 30 días. Luego entonces el nuevo contrato por 28 días sería a partir del 3 día posterior a la terminación del primer contrato.
 
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CP_PACO
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26/May/08 20:29
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

[quote:678585749d="CP_PACO"]Una práctica común ....[/quote:678585749d]
:| Buenas noches..... prácticas que no debemos apoyar.... bueno, cuando menos yo, no la apoyo... Y mucho menos la recomiendo a mis amigos...

El Lic.
 
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pepesoto
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27/May/08 7:54
Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG

Esta práctica comun es la que sugieren los abogados, bueno, no generalizo, pero al menos aquí en Puebla la mayoría de los asesores legales están de acuerdo en las fechas de estos contratos.
 
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CP_PACO
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