24/Abr/08 16:33
Re: inicio de operaciones
[quote:0d4c4c91dd="uier"]buen dia a todos
[color=green:0d4c4c91dd][b][size=18:0d4c4c91dd]una s.a[/size:0d4c4c91dd] qque esta iniciendo operaciones [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]paga ietu, ya que [b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]no va a tener pago provisional de isr propio [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]por acreditar este ejercicio[/quote:0d4c4c91dd]
[b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]Para poder ser SUJETO a un impuesto debe haber una serie de "[u:0d4c4c91dd]cargas al contribuyente[/u:0d4c4c91dd]" BIEN DEFINIDAS. Es decir precisas sin estar adivinando y como que si o como que no. Que se encuentren bien seguras e innamobiles.
NO puedo, NI debo estar adivinando SUPUESTOS. Que si mi abuelita tuviera ruedas fuera un Ferrari... o lo que gusten o manden.
Asi se establece que las deberia aplicar UN CRITERIO de manera ESTRICTO, para poder aplicarse o desarrollarse esas OBLIGACIONES. Puesto que en las leyes fiscales las denomina como [u:0d4c4c91dd]cargas a los particulares (contribuyentes)[/u:0d4c4c91dd]. Leáse deteminadamente el art 5 CFF[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]
Si en el ISR no se señala plazo para pagarse pagos provisionales. E incluso se indica que NO HABRIA OBLIGACION. Quiere decir que no HAY OBLIGACIONES. No hay que darle vueltas a la pildora. NO HAY PAGOS PROVISIONALES SIGNIFICA NO HAY OBLIGACIONES DE ESTOS.
Me parece que en esto estariamos de acuerdo, ya que el art 14 LISR asi se señala que no habria pagos provisionales SOLO por el periodo el inicio de operaciones.
Es como, si en un contrato que dice que debo pagar X cantidad en un plazo determinado. Pero, si NO se indica cual es el plazo. No estoy obligado al pago, si no se establece en ese contrato, A QUE DEBO LIQUIDAR X CANTIDAD SI. No se puede actuar de manera arbitraria a solicitarse un pago de manera inmediata, que no hay un plazo establecido. De que hay una OBLIGACION la hay, luego se pasaria a definirse o litigarse cual seria el PLAZO para cumplir con la OBLIGACION.
[b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]Segun se expone el art 9 LIETU que propone en este topico. Dicho articulo que se aplique EL MISMO PLAZO QUE PARA ISR. Es decir que este SUPEDITADO AL MISMO DE ISR. Asi de facil. [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]
Incluso CHAVALON lo indica esto mismo del MISMO PLAZO QUE ISR en su participacion, solo que por una opinion en discordia con la de un servidor.
[b:0d4c4c91dd][color=green:0d4c4c91dd]Si en ISR no hay plazo. Como pasa en el primer ejercicio (unicamente en personas morales) en este caso, NO HAY OBLIGACION. En el mismo status estaria el IETU[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]
[b:0d4c4c91dd][color=blue:0d4c4c91dd]Ya cuando proceda a determinarse un coeficiente y se venza el primer plazo para ISR.... entonces para IETU procederia tambien a la par tener ese mismo plazo. Y POR AMBOS IMPUESTOS HABRIA OBLIGACION.[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]
Claro que si en este topico, se proceda que el inicio de operaciones es 2008. Todos los meses de 2008 NO SE TENDRIA LA OBLIGACION DEL HACERSE PAGOS PROVISIONALES PARA ISR, NI PARA IETU.
Pero de las anuales por ambos impuestos no se escapan.
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Por ahi se indica en la LINFONAVIT en su art 29, que los obligados a presentar algunos anexos e informacion del dictamen fiscal por las personas que se dictaminen para efectos de ISR.
Todo muy bien, existe la OBLIGACION..... Solo que cuando la ley indica ese plazo para presentarse.
Segun articulo de FISCALIA al respecto y que estaria de acuerdo, el contribuyente presentarlo bajo requerimiento, estaria cumpliendo en tiempo y forma, puesto que la ley no marca en que fecha debe cumplirse.
Pero en este topico el ISR marca que no habria pagos provisionales, asi que ni con requerimiento. Puesto el art 14 LISR indica EN ESTRICTO APEGO A SUS DISPOSICION EN SU ULTIMO PARRAFO:
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan
impuesto a cargo. [b:0d4c4c91dd][color=green:0d4c4c91dd]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/color:0d4c4c91dd], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?