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25/Mar/08 4:37
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Con ese candado, "salvo", se aseguran que los ingresos acumulables para ISR y IETU sean muy parecidos año, con año.

Si a caso el primero, existe un explicacion razonable de que no coincidan por el periodo de transicion de la LIETU.

Los Ingresos acumulables en ISR tendrian un tope minimo, que serian los del IETU a partir del 2009. Es decir ISR sus ingresos no pueden ser menores a los del IETU. Debe haber mas acumulaciones para ISR que para IETU. Luego pasaremos a las deducciones que si habria discrepacias fuertes, pero las de los ingresos, son minimas y podrian indentificarse con el simple rastreo de ciertas operaciones y la explicacion del contribuyente que se le solicite.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Mar/08 4:54
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[quote:b479ceb987="enrique9727"]Con ese candado, "salvo", se aseguran que los ingresos acumulables para ISR y IETU sean muy parecidos año, con año.

[color=red:b479ceb987]Si a caso el primero, existe un explicacion razonable de que no coincidan por el periodo de transicion de la LIETU. [/color:b479ceb987]

Los Ingresos acumulables en ISR tendrian un tope minimo, que serian los del IETU a partir del 2009. Es decir ISR sus ingresos no pueden ser menores a los del IETU. Debe haber mas acumulaciones para ISR que para IETU. Luego pasaremos a las deducciones que si habria discrepacias fuertes, pero las de los ingresos, son minimas y podrian indentificarse con el simple rastreo de ciertas operaciones y la explicacion del contribuyente que se le solicite.[/quote:b479ceb987]

ASI ES, LA LEY NO PUEDE SER RETROACTIVA, ES POR ELLO QUE EL ARTICULO CITADO SEÑALA ESA SITUACIÓN Y ESA SALVEDAD.

COINCIDO QUE PARA LOS AÑOS SUBSIGUIENTES, DEBE DESAPARECER ESE ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO, PUES YA NO TENDRÍA RAZÓN DE EXISTIR.
 
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CHAVALON
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25/Mar/08 5:26
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Pues a mi, me parece que no despareceria para ejercicios subsecuentes.

A mi me parece que ese candado, le sigue dando sentido a la gravacion dualizada. Minimo por los 3 años siguientes.

Por lo menos no desapareceria mientras no se defina "estrategicamente" que hacer con el ISR y el IETU, de manera definitiva. A cual de los dos le dan un "plumazo".

O como dirian los gringos.... para que arreglar lo que ya esta bien. Pero para eso falta algo.
 
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enrique9727
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25/Mar/08 5:44
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[quote:339207673d="enrique9727"]Pues a mi, me parece que no despareceria para ejercicios subsecuentes.

[color=red:339207673d]A mi me parece que ese candado, le sigue dando sentido a la gravacion dualizada. Minimo por los 3 años siguientes.[/color:339207673d]

Por lo menos no desapareceria mientras no se defina "estrategicamente" que hacer con el ISR y el IETU, de manera definitiva. A cual de los dos le dan un "plumazo".

O como dirian los gringos.... para que arreglar lo que ya esta bien. Pero para eso falta algo.[/quote:339207673d]

ES PROBABLE, YA VEREMOS.

MI COMENTARIO INICIAL SOBRE QUE PARA EFECTOS DEL IETU NO ES ACUMULABLE, SE BASA EN QUE EL IETU "GRAVA ACTIVIDADES" Y SI LA ACTIVIDAD FUÉ REALIZADA EN 2007, LA LEY NO PUEDE SER RETROACTIVA Y APLICARSE ANTES DE ENTRAR EN VIGOR.
 
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CHAVALON
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25/Mar/08 12:51
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

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ivanchiquito1980
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25/Mar/08 14:02
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Despues de ver leeido los valiosos comentarios de Enrique y Chavalon, me volvio la duda si yo P.Fisica R. INTERMEDIO, cobro unas facturas de 2007 en enero de 2008 de una P.Moral, devo de acumular para IETU, me queda claro que si acumulo para ISR EN 08.
saludos
 
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OSCAR_ITO
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25/Mar/08 14:24
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[size=18:1572f19f0f][color=green:1572f19f0f]Hola, yo coincido con el punto de vista de CHAVALON respecto a que los ingresos que se generaron en 2007, cuando todavía no entraba en vigor la ley del IETU no tienen porque pagarlo, aún cuando se hayan cobrado en 2008 (no retroactividad). Este tema ya se había tocado anteriormente en el foro y hubo opiniones encontradas, sin embargo a mi parecer el que mejor lo expuso y con el cual coincido plenamente fue SOSTGORREON (creo que asi se escribe), ya que esa salvedad del octavo transitorio va dirigida a aquellos contribuyentes que [u:1572f19f0f]"opten"[/u:1572f19f0f] por acumular solo el precio o la contraprestación cobrada y los únicos que tienen esa opción son los que venden en abonos, es decir que si yo persona física realizó un trabajo en octubre 2007 y entregó un recibo por 50,000.00 y en diciembre me pagan 25,000.00, acumulo obligatoriamente los 25,000.00 no tengo "opción" de acumular los 50,000 o los 25,000.00 de acuerdo a mi preferencia, por tanto si los 25,000 restantes me los pagan hasta Enero 2008 (porque al cliente no le dió la gana pagarme) sería totalmente injusto e ilegal que tuviera que pagar el IETU por estos ingresos.

Solo es mi opinion.[/color:1572f19f0f][/size:1572f19f0f]
 
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25/Mar/08 23:39
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Hola, yo coincido con el punto de vista de CHAVALON respecto a que los ingresos que se generaron en 2007, cuando todavía no entraba en vigor la ley del IETU no tienen porque pagarlo, aún cuando se hayan cobrado en 2008 (no retroactividad). [/quote:7380f05143]

Les otorgaria el beneficio de la duda, pero me parece que estariamos como contadores extralimitandonos en las apreciaciones de que opera de manera retroactiva la LIETU. ¿Puede ser asi?. En mi caso, me corresponde aplicar la LIETU tal como esta ahora, no me corresponde opinar si de no aplicar una ley porque presupongo que es retroactiva.

Pero bueno como indico, concediendole el beneficio de la duda, de esa supuesta extralimitacion de la ley, ¿un abogado debe intervenir para pelear esa situacion? No me tocaria indicar, esa situacion. Al contribuyente debe decir, para eso debo darle elementos de esa retroactividad de la ley.

Por mi parte, no la encuentro y menos si traslado esa disposicion en el futuro, donde la retroactividad supuestamente ya no operaria.

Por ejemplo en el ejercicio 2009, y lluego mas alla en el 2010, tambien existeria los mismos problemas de la parte sobre la salvedad.... ¿Es irretroactividad de la ley, en estos ejercicios, pues la ley ya opera desde 2008. En mi opinion no es asi.

REITERO, por mi parte, que la finalidad de la LIETU, es gravar la gran mayoria de los ingresos a la par que cuando se gravan para ISR, por eso esta ese candadito de "la coma" y el "salvo" Asi que opera para todo tipo de contribuyente y su tipo de tributaciones.

La ley de ISR indica no gravar facturas emitidas en 2007 que no se cobrarian en 2007, pero si permite la acumulacion en 2008 cuando es cobrado. Entonces, no entiendo porque la LIETU, puede tomar ese mismo criterio. Si existe es retroactividad solo por 2007 para con 2008 procederia. Pero ya no para con 2008, en relacion a 2009 y en los sucesivos cambios de ejercicios contiguos.

[quote:7380f05143]SOSTGORREON (creo que asi se escribe), Se invierten la "T" y la "G"

Este compañero, coincide con mi apreciacion en el topico que se trato anteriormente. Y si lei de la injusticia de por que gravar ingresos a tasas mas elevadas con el cambio de años.

¿Cuando la tasas de ISR suben y bajan, tambien existeria, retroactividad y felacion en las disposiciones de la ley?

Pero me ampararia por $ 50,000 que se gravaria a tasas mas altas.

Como contadores ¿le aplicariamos una determinacion mas "comoda" por que presupongo retroactividad en la ley? Como quiera el que toma la decision de lo anterior es el contribuyente, uno da su punto de vista y luego se le solicita que hacer. Como un medico sugiere algun procemiento quirurgico o algun tratamiento. Algo parecido actuariamos de nuestra parte. Si no hay autorizacion, le corresponde decidir su futuro a otras persona.
 
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enrique9727
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25/Mar/08 23:46
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

De inicio Sosgtorreon concordaba y me parece que concuerda con que debe acumularse los cobros 2008 por ingresos 2007, si no fueron acumulados en 2007.

Y la verdad el mostrar esa "injusticia" la presente en el foro, no da mas cuerda para el analisis, intentar comprender el sentido de la ley, con el fin de darle viabilidad a la aplicacion de las disposiciones de las leyes

Y entre mas personas aporten sus ideas, se enriquece el topico y nuestras percepciones y razonamientos.
 
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26/Mar/08 10:32
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[color=green:983e279ec9]Respeto tu opinion Enrique y coincido contigo en que será decisión de cada uno la opción que decida tomar, lo que si me parece muy claro es que estos artículos 8 y 9 transitorios solo aplican para 2008 (por ser la fecha en que entrá en vigor la ley) así que a partir de 2009 ya no habrá esta polemica y los ingresos o gastos para efectos del IETU se acumularán o deduciran cuando sean cobrados o pagados independientemente del ejercicio al que correspondan, creo también que la intención que tienen estos artículos es que la autoridad fiscal quizó "aclarar" la no retroactividad de la ley, para evitar posibles demandas de inconstitucionalidad.

Saludos desde chilangolandia¡¡[/color:983e279ec9]
 
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CP_JAAC
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