07/Abr/08 17:12
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
[quote:bc08be64fc="enrique9727"]....por que es para todos los patrones, no para ciertos. ....[/quote:bc08be64fc]
[size=15:bc08be64fc][color=darkblue:bc08be64fc]No para todos, diria yo[/color:bc08be64fc][/size:bc08be64fc]
1. OBJETIVO[/b:bc08be64fc]
Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de
obtener el beneficio a que se refiere el [b:bc08be64fc]DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE
REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL[/b:bc08be64fc], publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de marzo de 2008.
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[b:bc08be64fc]6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO[/b:bc08be64fc]
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrado ante el Instituto;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
IV. [color=red:bc08be64fc]No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto[/color:bc08be64fc].
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
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[b:bc08be64fc]8. VERIFICACIÓN
El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
[color=red:bc08be64fc]De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.[/color:bc08be64fc]
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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