28/Feb/08 17:44
Yo entiendo que pueden requerir en cualquier tiempo la declaracion... con facilidad o sin facilidad.
Al haber desaparecido la facilidad no opera para 1 de Enero de 2008, a menos que la hayan reformulado en otra regla o la misma similar en la nueva RFM.
Entonces, SI puedo cambiar obligaciones de ley, por obligaciones de facilidades, pero a dejar de existir la facilidad, ya no hay manera de permutarla. Subsiste la obligacion de la LEY
No se debe enterar una declaracion anual con fecha del 31 de Diciembre, pues el año no termina.
Pienso que la Federacion no le pondria mucha atencion a los REPECO, serian los estados.
Que la ley se excede en indicar que dejaria de tributarse en ese regimen por no presentar esa declaracion anual, no da la libertad de presentacion espontanea y si ya fueron pagos definitivos, pues solo seria un formulismo, la presentacion de esa declaracion anual.
Precisamente pienso que ese el sentido de la declaracion anual requerida, solo para corroborar pagos, pero si en 2005 y 2006. No obligan a la contabilidad, la verificaciones es solo para que no se contradigan en lo que declaran, con los pagos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?