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12/Feb/08 16:03
PROC.DE CÁLCULO DEL CRÉD.S/SALARIO IETU

LOS SUELDOS-SALARIOS Y ASIMILABLES NO SON DEDUCIBLES PARA IETU......MI PREGUNTA ES.....LOS ASIMILABLES A SALARIOS SON PARTE DEL CÁLCULO PARA EL CRÉDITO SOBRE SALARIOS?
 
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SHANGAI
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12/Feb/08 16:34
Re: PROC.DE CÁLCULO DEL CRÉD.S/SALARIO IETU

GRACIAS...YA MIRE OTRA PREGUNTA IGUAL...SALUDOS
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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12/Feb/08 16:53
Re: PROC.DE CÁLCULO DEL CRÉD.S/SALARIO IETU

¿pero a cuál conclusión se llegó? ¿si se puede o no se puede?

Mi respuesta iva a mostrarse, que se tiene que leer con cuidado donde se dice salarios, en los ultimos 3 parrafos del art 8 LIETU, el cual confiere el derecho de la aplicacion de este credito fiscal, en especial lo remarcado con [color=green:e4929b02f1]verde[/color:e4929b02f1][/b:e4929b02f1]


[b:e4929b02f1][color=red:e4929b02f1]Ultimos 3 parrafos del 8 articulo LIETU[/color:e4929b02f1][/b:e4929b02f1]

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto
sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos
acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por [b:e4929b02f1][color=green:e4929b02f1]las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:e4929b02f1], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Feb/08 18:46
PROC.DE CÁLCULO DEL CRÉD.S/SALARIO IETU

[list:c3dd05e5f0]SI SE PUEDE, PARA EFECTOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL.[/list:u:c3dd05e5f0]
ANTICIPO DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES..
Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles..

YA QUE LO INCLUYEN EN EN CAPITULO 1 TITULO IV. LISR
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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