Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
24/Ene/08 15:58
Re: GANADERIA

EMB:

PUEDES CONSULTAR EN ESTA LIGA:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion07/resolucion070430.doc

TENGO ALGUNOS CLIENTES QUE SE DIERON DE ALTA EN 2007 Y SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LA COMPRA-VENTA DE GANADO.

PERSONAL DEL SAT AL DARLO DE ALTA EN RÉGIMEN INTERMEDIO, DENTRO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, LES INFORMARON QUE PODÍAN APLICAR LA DEDUCCIÓN DE LOS 40 SALARIOS MÍNIMOS, AUN Y CUANDO NO SE DEDICARAN A LA EGORDA DEL MISMO.

LAS DECLARACIONES PROVISIONALES (EN ESTE CASO SEMESTRALES) Y LA ANUAL, SE PRESENTARON Y PRESENTARÁ RESPECTIVAMENTE COMO REGIMEN INTERMEDIO Y DEDUCIENDO LOS 40 S.M.G.

SI TU DESEAS SER CONSERVADOR, APLICA EN FORMA PROPORCIONAL LOS 40 S.M.G. Y LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL 2007.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 16:22
Re: GANADERIA

ENRIQUE NO SEAS MALO, EMB ESTA CONFUNDIDO Y CON TUS COMENTARIOS LO ACABA DE CONFUNDIR,

MI OPINION EMB ES QUE ANTES DE QUE TE PREOCUPES QUE SI TENIA LA COMPRA VENTA O QUE DESPUES SE CONVIRTIO EN GANADERO, SERIA CONVENIENTE PRIMERO VER COMO ESTA SI SITUACION FICAL EN OTRAS PALABRAS COMO ESTA REGISTRADO EN HACIENDAY EN BASE A LAS CLAVES FISCLAES ES COMO DEBERIAS DECLARAR
 

 
Perfil

EZR
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 17:19

Voy ha meter mi cuchara-

1.-Apoyando el comentario de tiamala, NO cambia de regimen, (sigue siendo intemedio).

2.- Si revisas, como esta registrado ante el SAT, lo mas probable es que sea "compra-venta de ganado"

3.-Ahora la duda principal, considerar los 40 SMG.
Si lo podrias considerar, ya que en la declaracion, es el mismo concepto a declarar. (REGIMEN SIMPLIFICADO).

4.-La otra opcion considerar la opinion de CHAVALON. Unicamente lo proporcional por cada periodo
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 17:37
Re: GANADERIA

enrique9727,tiamala y chavalon.
gracias por seguir sobre mi duda.la liga de chavalon no la pude abrir quiza tenga problemas el SAT ya que me señala el servidor FTP215 no esta soportado.

esto es lo dificil de nosotros tantos citerios que existen sobre un tema, y mas lo que señala chavalon,sobre su experiencia de deducir los salarios minimos si realiza actividad de compra venta.ya que el art 16 del Codigo Fiscal señala que son actividades ganaderas las siguientes.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

de las dos formas puedes si lo deseas y cumples con los requisitos se puede tributar en el regimen intermedio. mi opinion es que en un caso puedes deducir los famosos 40 salarios minimos y en el otro no.

tiamala,gracias por lo que dices de enrique 9727,que me confunde ,no hay problema somos de alto criterio y te lo agradesco enrique9727.

me gusto la intervencion tambien de Enrique,
su analogia tampoco la entendi tiamala, como les indique,el tienia actividades empresariales.y a medio año le cambie solo la actividad

garacias nuevamente.

EMB
 
Perfil

EMB
Subteniente

Mensajes: 165
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 18:10
Re: GANADERIA

Estupendo EMB; veo que sigues en el caso y ya recibiste mas aportaciones :wink:

Saludos, a todos! :)
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
Perfil

tiamala
Capitán Segundo

Mensajes: 499
Ingresó: Noviembre 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 18:39
Re: GANADERIA

CHAVALON ya enteró un resultado un poco mas claro.

Para poder determinar correctamente los impuestos habria que cuestionarse y contestarse varias preguntas, entre ellas las siguientes:

¿De donde proviene el derecho de la deduccion de los 40 salarios mínimos? ¿De qué fundamento legal? ¿Me corresponderia aplicar ese derecho? ¿para que regimen corresponderia? y ¿a que personas y a qué desarrollen qué actividades?.

Luego procederia aplicarse SI ó NO

Todas esa preguntas debe ser respondidas, para poder aplicar el procedimiento adecuado. Me resultaria algo muy dificil indicar, cual es la resolucion definitiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2