24/Ene/08 8:17
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
[quote="Emprendedorfiscal"][quote:60ec0ed5f2="lobozac"]LES RECUERDO COMPAÑEROS, QUE EL CODIGO FISCAL PARA 2008 NOS MARCA ESTO.......COMO SUGERENCIA PERSONAL, ELABOREMOS EL ESCRITO MENSUAL A FIN DE EVITARNOS PROBLEMAS EN UN MOMENTO DADO..QUIEN YA LO HAGA, AUN Y CUANDO NO "NOS OBLIGABA" EL CODIGO, FELICIDADES
QUIEN NO LO HAGA POR REGLA , LE DEJO LA REFLEXION..........ALLA USTEDES
Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. [u:60ec0ed5f2]Asesorar, aconsejar [/b:60ec0ed5f2][/u:60ec0ed5f2]o [color=red:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2][b:60ec0ed5f2]prestar servicios [/b:60ec0ed5f2][/u:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2]para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.[color=blue:60ec0ed5f2]POR SUPUESTO. TODOS DEBEMOS CONTRIBUIR.[/color:60ec0ed5f2]
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
[b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2]No se incurrirá en la infracción [/u:60ec0ed5f2][/b:60ec0ed5f2]a que se refiere la fracción primera de este artículo, [b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2]cuando se manifieste en la opinión [/u:60ec0ed5f2][/b:60ec0ed5f2]que [color=blue:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2][b:60ec0ed5f2]se otorgue por escrito [/b:60ec0ed5f2][/u:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2]que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o[b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2] bien manifiesten también por escrito [/u:60ec0ed5f2][/b:60ec0ed5f2]al contribuyente [size=18:60ec0ed5f2][color=blue:60ec0ed5f2][b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2]que su asesoría puede ser contraria [/u:60ec0ed5f2][/b:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2][/size:60ec0ed5f2]a la interpretación de las autoridades fiscales.
A diferencia de lo manifestado por LOBOSAC, yo veo aquí una gran oportunidad para el contador que se a preocupado por prepararse, ya sea cursando otra licenciatura, por ejemplo, derecho, o una maestria o al menos capacitarse cotidianamente.
Veo aqui dos oportunidades para hacer lana.
De inicio se pre-supone que ningun contador, por ética, deberá asesorar a su cliente a que evada el pago de impuestos. Esta medida va dirigida a esos "contadores" que trabajan chueco. Quienes trabajen siguiendo las reglas no tienen ningún problema, y a ellos le llegarán los clientes que necesariamente serán liberados por el contador que no se actualizó.
La otra oportunidad es la de la defensa. Yo pregunto..¿¿¿Tiene facultades el SAT para imponer obligaciones a los contribuyentes???.
No se apantallen con el petate del muerto. Los criterios internos no pueden generar obligación alguna a los gobernados, pero si derechos.
El artículo 33 fracción I inciso h del CFF que menciona LOBOSAC establece:
[color=red:60ec0ed5f2][i:60ec0ed5f2]H.-Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.[/i:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2] sin embargo no define esos criterios vinculativos, y de ahi en adelante todo es ganar..ganar y ganar[/quote:60ec0ed5f2]
dejando a salvo lo comentado por tu persona, .........enfatizo la oracion :
[color=blue:60ec0ed5f2][size=24:60ec0ed5f2]o[/size:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2][b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2] bien manifiesten también por escrito [/u:60ec0ed5f2][/b:60ec0ed5f2]al contribuyente [size=18:60ec0ed5f2][color=blue:60ec0ed5f2][b:60ec0ed5f2][u:60ec0ed5f2]que su asesoría puede ser contraria [/u:60ec0ed5f2][/color:60ec0ed5f2][/size:60ec0ed5f2]a la interpretación de las autoridades fiscales.
la disyuntiva te PERMITE a beneficio propio, si le haces caso, elaborar un escrito para que EN UNA REVISION SI SALTAN DIFERENCIAS DE CRITERIO, NO SALGAS PERJUDICADO TU COMO ASESOR.........yo creo que lo que abunda no perjudica .......y te curas en salud ......pero como digo........alla tu, y si no te asusta el petate del muerto, que bien, tus fundamentos de defensa tendras
es mi opinion del citado articulo
gracias por tu participacion
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'