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15/Ene/08 11:57
Re: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Muchas gracias a todos por su participación, con sus comentarios y fundamentos me han despejado las dudas.

Como siempre, gracias
 
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amigodetodos
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15/Ene/08 18:30
Re: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Gracias Enrique, entonces para el caso del IETU, [color=red:1464430978]se consideran aportaciones de seguridad social, el seguro social, infonavit y el RCV?[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=green:1464430978]Si, en base al art 123 CPEUM, LIF partida VIII del presupuesto y 2 CFF.[/color:1464430978][/b:1464430978]

Pues ya se dieron varias fundamentaciones legales, pero que tal una fundamentacion inapelable por ninguna razon, a pasar que las ya vertidas anteriormente serian inobjetables.

Por favor remitansen al

[b:1464430978][color=red:1464430978]Artículo 123 CPEUM[/color:1464430978][/b:1464430978]. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

[b:1464430978][color=red:1464430978]A. [/color:1464430978][/b:1464430978]Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
.....

[b:1464430978][color=red:1464430978]B. [/color:1464430978][/b:1464430978][b:1464430978][color=green:1464430978]Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores[/color:1464430978][/b:1464430978]:

[b:1464430978][color=red:1464430978]XI. [/color:1464430978][/b:1464430978][b:1464430978][color=green:1464430978]La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas[/color:1464430978][/b:1464430978]:

[b:1464430978][color=blue:1464430978]a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; [size=18:1464430978]y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte[/size:1464430978][/color:1464430978][/b:1464430978].

[b:1464430978][color=blue:1464430978]b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=blue:1464430978]c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=blue:1464430978]d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=blue:1464430978]e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=blue:1464430978]f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, [u:1464430978][size=18:1464430978]establecerá un fondo nacional de la vivienda[/size:1464430978] [/u:1464430978]a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.[/color:1464430978][/b:1464430978]

[b:1464430978][color=blue:1464430978]Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a
los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.[/color:1464430978]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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