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12/Ene/08 14:21
Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO

gorge16:

LIETU

ARTÍCULO 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, [color=red:f383d33078]deberán reunir los siguientes requisitos[/b:f383d33078][/color:f383d33078]:
…..
….
IV.[color=red:f383d33078][b:f383d33078]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:f383d33078]. No se considera qSE ue cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

LOS PAGOS (EROGACIONES ) CUMPLEN Y REÚNEN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD PARA ISR ?....SI ?????, ENTONCES SI APLICA.

LO QUE NO ENTIENDO ES A QUE TE REFIERES CON QUE "SE PAGAN CON RECURSOS DE INVENTARIO DE 2007" ???

SALUDOS
 
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CHAVALON
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14/Ene/08 10:09
Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO

perdon chavalon por contestarte hasta hoy,,, a lo que me refiero es que lei un articulo de aqui de fiscalia donde hacen un análisis de los inventarios e inversiones en donde exponen lo sig:.....

El tratamiento fiscal es el siguiente, de acuerdo con la Ley:

Los ingresos por venta de inventarios que se obtengan a partir de 2008 serán acumulables para efectos de IETU, independientemente de que los inventarios se hayan comprado antes de 2008.

[i:b43973e4ad]Los inventarios de 2007 que se enajenen en 2008 no serán deducibles en 2008, ni aún en el caso de que el pago de lo comprado en 2007 se haga en 2008.

Los inventarios que se compren a partir de 2008 serán deducibles cuando se compren y se paguen efectivamente, es decir, que el numerario correspondiente haya salido del contribuyente y haya ingresado a la cuenta de cheques del proveedor. Igualmente, se consideran efectivamente pagados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.[/i:b43973e4ad]

Por este artículo y por otros que han dsalido recientemente en periódicos, revistas e internet en donde dicen que la mayor contribucion de ietu para PF se dara en los primeros meses del año ya que la base gravable sera mayor

Pero con la regla que menciona CHAVALON pudiera acabar con muchas especulaciones que se estan manifestando

espero sus comentarios,, gracias
 
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gorge16
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15/Ene/08 0:09
Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO

[quote:1be6d78bd7="gorge16"]perdon chavalon por contestarte hasta hoy,,, a lo que me refiero es que lei un articulo de aqui de fiscalia donde hacen un análisis de los inventarios e inversiones en donde exponen lo sig:.....

El tratamiento fiscal es el siguiente, de acuerdo con la Ley:

[color=red:1be6d78bd7]Los ingresos por venta de inventarios que se obtengan a partir de 2008 serán acumulables para efectos de IETU, independientemente de que los inventarios se hayan comprado antes de 2008.[/color:1be6d78bd7]

[color=red:1be6d78bd7]Los inventarios de 2007 que se enajenen en 2008 no serán deducibles en 2008, ni aún en el caso de que el pago de lo comprado en 2007 se haga en 2008[/b:1be6d78bd7][/color:1be6d78bd7].Los inventarios que se compren a partir de 2008 serán deducibles cuando se compren y se paguen efectivamente, es decir, que el numerario correspondiente haya salido del contribuyente y haya ingresado a la cuenta de cheques del proveedor. Igualmente, se consideran efectivamente pagados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Por este artículo y por otros que han dsalido recientemente en periódicos, revistas e internet en donde dicen que la mayor contribucion de ietu para PF se dara en los primeros meses del año ya que la base gravable sera mayor

Pero con la regla que menciona CHAVALON pudiera acabar con muchas especulaciones que se estan manifestando

espero sus comentarios,, gracias[/quote:1be6d78bd7]

CONSIDERO QUE TU DUDA PERSISTE EN CUANTO A LOS PÁRRAFOS QUE SEÑALÉ CON ROJO.

LA REGLA 17.6 Y EL ART. 6 FRACC, IV DE LIETU, MENCIONAN LA PALABRA [b:1be6d78bd7]EROGACIONES[/b:1be6d78bd7], SIN DISTINGUIR SI SE TRATA DE COMPRA DE MERCANCÍAS O DE OTRO TIPO DE GASTOS.

AUNADO A LO ANTERIOR, EN TU PREGUNTA INICIAL, MENCIONAS QUE SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

AHORA BIEN EL ART. 45-B DE LISR, SEÑALA QUE LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SE DEDICAN A LA COMPRA-VENTA DE MERCANCÍAS, QUE ES TU CASO, NO ESTÁN OBLIGADAS A CONSIDERAR LOS INVENTARIOS COMO COSTO DE LO VENDIDO:

SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO

ARTÍCULO 45-B. LOS CONTRIBUYENTES [b:1be6d78bd7]QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES [/b:1be6d78bd7]QUE CONSISTAN EN LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS, CONSIDERARÁN ÚNICAMENTE DENTRO DEL COSTO LO SIGUIENTE:

[b:1be6d78bd7]I.-EL IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS[/b:1be6d78bd7], DISMINUIDAS CON EL MONTO DE LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES, SOBRE LAS MISMAS, "EFECTUADOS" EN EL EJERCICIO.

II.-[b:1be6d78bd7]LOS GASTOS INCURRIDOS PARA ADQUIRIR[/b:1be6d78bd7] Y DEJAR [b:1be6d78bd7]LAS MERCANCÍAS [/b:1be6d78bd7]EN CONDICIONES DE SER ENAJENADAS.

[b:1be6d78bd7]EN TU CASO, LOS INVENTARIOS NO SE CONSIDERAN PARA EL COSTO, [color=red:1be6d78bd7]SOLAMENTE LAS COMPRAS DE MERCANCÍAS [/b:1be6d78bd7][/color:1be6d78bd7]Y GASTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS [color=red:1be6d78bd7][b:1be6d78bd7]EFECTIVAMENTE PAGADOS[/b:1be6d78bd7][/color:1be6d78bd7].

TAMBIÉN HAY QUE RECORDAR QUE SI ES DEDUCIBLE PARA ISR, LO ES PARA IETU.

PARA EL SAT, [b:1be6d78bd7]LAS ACTIVIDADES COMERCIALES[/b:1be6d78bd7] QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO [b:1be6d78bd7]DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES [/b:1be6d78bd7]

DE LA PAG. DEL SAT:

[b:1be6d78bd7]LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES[/b:1be6d78bd7], SON PARA QUIENES [b:1be6d78bd7]VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES[/b:1be6d78bd7], INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS, DE PESCA O SILVÍCOLAS (NO HAY LÍMITE EN LOS INGRESOS).

EN PERSONAS FÍSICAS, TANTO PARA ISR COMO PARA EL IETU, LAS DEDUCCIONES SE APLICAN CUANDO SE PAGAN.

POR TODO LO ANTERIOR, EN TU CASO APLICA PERFECTAMENTE LA REGLA 17.6 CITADA, YA QUE LA MISMA SEÑALA: [b:1be6d78bd7]EROGACIONES, SIN DISTINGUIR SI SE TRATA DE PAGOS DE COMPRAS DE MERCANCÍAS O DE OTRO TIPO DE GASTOS.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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15/Ene/08 0:43
Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO

Hola gorge16

Antes del 31 de diciembre de 2007, de conformidad a la LIETU y se decreto. Efectivamente el parrafo que transcribiste por parte de Fiscalia, era aplicable tal como se redacto

Chavalon nos hace el favor de presentarnos la facilidad, la cual genera un derecho adicional o beneficio que la LIETU y el decreto correspondiente otorgarian.

Pero finalmente es como debe quedar la determinacion, ya el congreso le habia otorgado un acuerdo a los gasolineros para permitirle esa deduccion, mas tarde a los de la ANTAD, muchos contribuyentes pensaban en favoritismos, pero ahora con esta facilidad le daria equidad a la determinacion del IETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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