10/Ene/08 17:02
Re: LAS HOJAS DE AYUDA SE UTILIZARÁN EN P.P. DE IETU ?
Chavalon, tendria razon el formato de pago todavia no estaria disponible, debe de incluirse el reglon correspondiente, pero no he checado si por el internet ya estaria preparada la pagina de internet bancaria, para los pagos del IETU.
Cabe aclarar que todavia faltaria tiempo para aplicar el pago, seguro para antes del dia ultimo del mes debe ya estar el renglon correspondiente.
Para formato, si no hay alguno para esa fecha, pues en el renglon del IMPAC o ISR lo aplicaria.
Pero como comenta Chavalon, es IRRISORIO E IRONICO que ya se tenga preparado algo que tendria vigencia hasta dentro de seis meses mas y en cambio a escasos 40 días estaria por vencerse el plazo, no se tienen los formularios de pago todavia.
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Mirnalcantu:
La deduccion ciega no es deduccion autorizada para IETU.
Los salarios tampoco son deducciones autorizadas, pero si entrarian para la determinacion de los creditos fiscales. Los creditos fiscales implicarian tambien pagos (virtuales) al impuesto causado.
El arrendamiento dificilmente tendria gastos o deducciones autorizadas, de menera tradicional, practicamente solo se deduce el impuesto predial. Pero si hubiese alguno de los otros 5 gastos adicionales que marca el art 147 LISR, pues se deducerian, cumpliendo ademas los requisitos del art 6 LIETU.
Los gastos por servicios, mantenimientos y mejoras, por lo general los eroga el arrendador, asi que el arrendatario dificil lo podria deducir, no hay que olvidar que aunque se tenga el comprobante, a nombre del contribuyente, le falta la otra mitad del requisito, el pago mediante flujo de efectivo, a menos que se tenga un contrato de compensacion, o pago de terceros o algo que implique el pago de esos comprobantes, por parte del contribuyente.
Efetivamente practicamente los arrendadores no tendrian deducciones y ni creditos fiscales, pero si es que tienen salarios, tendrian por esas partidas un credito fiscal.
A los arrendadores le corresponderian pagar mas impuestos (IETU), en relacion a la tasa efectiva de ISR que tengan, pues si su tasa efectiva le resulta muy minima del 9 al 12%, eso provocaría que facilmente pague en un 100% extra para el pago del IETU, es decir el doble del ISR
Si su tasa efectiva en ISR, resulta aproximadamente de 25% o muy acerca al 28% que es la tasa maxima del ISR, por IETU se pagaria muy poco, o nada.
De nada serviria tener deducciones personales para ISR, de cualquier manera se gravarian esa base en IETU.
Mi consejo es abrir una inmobiliaria, retirar por medio de remanentes u honorarios asimilables a salarios, esas partidas, para luego tener la posiblidad de tener el beneficio de las deducciones personales, lo que generaria un saldo a favor en ISR.
La sociedad no gravaria ISR o IETU, seria muy bajo, pero hay que analizar el monto de las deducciones personales, para tomar esta medida.
El impuesto no se evade... se eficientiza.... se realiza mas fina la causacion de los impuestos
Personas fisicas .... no hay que tener honorarios, comisiones, arrendamientos, actividades empresariales..... solo salarios o asimilables....
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?