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06/Ene/08 13:26
Re: consulta alguien nos puede ayudar

[quote:06a045aa0a="monicahernandez"][color=red:06a045aa0a]somos una persona moral con fines no lucrativos, (guardería[/color:06a045aa0a]), NOS PUEDEN AUXILIAR PARA EL CALCULO DEL IETU, NOS RESISTIMOS A ASIMILAR [color=red:06a045aa0a]QUE LOS SUELDOS Y SALARIOS NO SON DEDUCIBLES[/color:06a045aa0a]?''[/quote:06a045aa0a]

[color=red:06a045aa0a]MÓNICA NO SEÑALA[/color:06a045aa0a]:

1.-QUE NO RECIBA INGRESOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS,

2.-QUE CUENTE CON AUTORIZACIÓN DEL SAT PARA SER DONATARIA,

3.-CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES ACTUALES.

SU DUDA PRINCIPAL ES SI SON O NO DEDUCIBLES LOS SUELDOS Y SALARIOS.

TAMBIÉN SOLICITA AYUDA PARA CALCULAR EL IETU.

CONSIDERO QUE DEBE PROPORCIONAR LOS ANTERIORES Y OTROS DATOS, PARA "UBICARLA" SI ES O NO SUJETA AL PAGO DEL IETU.

SALUDOS
 
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06/Ene/08 13:34
Re: consulta alguien nos puede ayudar

[quote:d43de5e2a8="enrique9727"]Tienes razón CHAVALON, [color=red:d43de5e2a8]ese subsidio al empleo[/color:d43de5e2a8], [color=red:d43de5e2a8]también quedaría [/color:d43de5e2a8][color=red:d43de5e2a8]susceptible de ACREDITARSE [/color:d43de5e2a8]vs el IETU de ser posible.[/quote:d43de5e2a8]

LO QUE SE CONSIDERA [/b:d43de5e2a8]PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL CRÉDITO POR SALARIOS, [b:d43de5e2a8]NO ES EL SUBSIDIO[/b:d43de5e2a8], SINO QUE LOS SUELDOS Y APORTACIONES DE ESOS TRABAJADORES, TAMBIÉN SE INCLUYEN PARA EFECTOS DEL CÁLCULO.

ADEMÁS EN LA REGLA 17.9 DE LA III R.M.F. 2007-2008, SE ESTABLECE QUE LOS SALARIOS MÍNIMOS PAGADOS, TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARA EFECTOS DEL CRÉDITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 8 Y 10 DE IETU.:

[b:d43de5e2a8]17.9.Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, [/b:d43de5e2a8]penúltimo párrafo de la Ley del IETU, [b:d43de5e2a8]los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

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06/Ene/08 15:42
Re: consulta alguien nos puede ayudar

[quote:7b0c6b5c56="CISNAY"]MONICA...
ojala puedas mandar un poco mas de info...al igual que emprendedor sería bueno saber en que titulo estas registrada, al igual saber de que manera estas cosntituida como una AC o como SC...en caso de que estubieras como SC, [color=red:7b0c6b5c56]cambia los asimilados...como anticipos a rendimientosy listo te libras del ietu...[/color:7b0c6b5c56]

mi mas humilde punto de vista[/quote:7b0c6b5c56]


UNA DUDA:

Y CÓMO SE LIBRARÍA DEL IETU ?

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07/Ene/08 9:43
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Ya se hizo un atole:

Los puntos de abajo fueron para atender a otras personas que no tendrian que ver con la persona que expuso el tema monicahernandez, pero se fueron susitando a raiz de esta primera consulta, y de alguna manera pudiesen tener o no relacion con ese primer cuestionamiento:

1.- Vabdo pregunto y el CAS o Subsidio ¿como quedaria?, y que se incluiría como aportaciones de seguridad social.
2- Por mi parte indico que permanecia la posibilidad de acreditarse contra el ISR de terceros o propios y que se consulte art 2 CFF fracc II
3.-CHAVALON indica que se podria acreditar con IETU
4.- Por mi parte ratifiqué esta ultima afirmacion.
5.- Luego se pregunta por AC por parte de aruiz
6.- Indico cuando no se seria sujeto como una AC, particularizando mi respuesta al Sr aruiz.
7.- Y ahora se indica que no procede todo lo anterior al topico.


Recapitulando lo que si procederia para este topico:

1.- Los sueldos y salarios y aportaciones de seguridad no son deducibles, se aplicarian dentro de la determinacion del IETU mediante un credito fiscal, el cual permiteria disminuir el monto a pagarse por este impuesto, pero bajo ciertos requisitos.

lcruizuscanga mencionó el mecanismo de determinacion adecuado para 2008 de determinar el credito fiscal.

Solo agregaria que debe sacarse por separado (el CF por salarios del de aportaciones de seguridad social), de conformidad a comunicados del SAT sobre la declaracion para IETU, cuando se envien a la SHCP.

2.- Emprendedorfiscal realiza una observacion interesante de que se pregunta por un contribuyente persona moral con fines no lucrativos, pero como una guardería.

3.- cjlopezasesoria realiza un presuncion de que una guarderia podría ser con fines de lucro, mas sin embargo no encuadra con la constitucion de la sociedad. Lo anterior derivado de la percepcion de Emprendedorfiscal.

4.- aruiz señala como podria generarse una guarderia como persona moral sin fines de lucro, muy buenas bases, pero tal parece que emprendedor y cjlopezasesoria parecieran tener la razon, pues son socios capitalistas los que serian dueños por esa guarderia, pero muy posiblemente sea con fines de lucro.

5.- Luego se sucitó todo lo mencionado en la primera parte.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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