13/Dic/07 0:02
Re: TARIFAS 113,114 Y115 LISR vs ART 142 RLISR
Mes a mes se aplicarian los art 113, 114 y 115, pero habria ingresos acumulables que corresponderia a un periodo mayor a un mes, como podria ser los aguinaldos, indeminizacones por finiquitos laborales, PTU, seria remuneraciones superiores a un mes
¿Como realizar esas determinaciones y retenciones, con tarifas mensuales aplicables a ingresos que corresponden a periodos superiores al mes?
Sin embargo, la ley marca la obligatoriedad de aplicar la retencion bajo algun procedimiento que se juzgue convenientemente, lo cual no seria muy sencilla la materializacion de esa determinacion.
El reglamento con su art 142 sugiere un procedimiento que se apegaria a la obligatoriedad de la ley de realizar determinaciones, pero como el reglamento no es LEY, NO TIENE LA FUERZA DE LAS DISPOSICIONES MAYORES, (LISR). Por eso se indica que seria de manera de optativa su aplicacion. Pero de cualquier manera debe haber algun procedimiento para imponer la aplicacion de la ley, si la autoridad observa la ausencia del entero y aplicaron la ley, tendria que RECAUDAR, lo que significa que aplicaria la ley por que la autodeterminacion no fue aplicada por el contribuyente.
De no aplicarse el art 142 RISR, y no se aplica algun procedimiento alterno por parte del contribuyente, daría como resultado, al tenerse que aplicar la determinacion definitiva de la anual.... un resultado a cargo que precisamene procederia a la ausencia de la determinacion mensual por los ingresos que no le fueron aplicables la retenciones correspondienes.
Tanto los articulos a los calculos mensuales como los anuales son obligatorios en mayor medida a la aplicacion del 142 del RISR, pero este solo seria una ayudadita para no tener que pensar mas de lo debido.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?