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17/Dic/07 15:12
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Saludos de su amigo clasico:


Dentro de mi experiencia cuando se ha querido separar la nomina administrativa de la operativa para que no impacte en esta la prima (que es mas alta) de la operativa, se crea una nueva empresa cuyo fin sea la prestacion de servicios administrativos y que se los preste en este caso a la operativa( constructora).
 
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clasico
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17/Dic/07 18:49
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Es un buen punto el comentario de clasico

Pero si se tienen poco trabajadores y realizan diversas actividades, el lugar donde se desarrollan esas labores casi es la misma ubicacion, seria prudente aplicar la prima que corresponda a la mas alta clase de todas esa actividades. Habria que analizarse el costo extra por tener primas mas altas para ver que tan necesario seria, realizar una re-estructuracion de la administracion del personal.

Si se cuenta con la organizacion, o cuando menos se tiene dos areas distintas, en especial de distintos municipio, seria aplicable aplicar una calificacion del riesgo de trabaja por cada registro diferente

Si se cuenta con dos o mas empresas con mayor razon seria aplicable tener calificaciones independientes.

Ahora que ya nació el nuevo impuesto al IETU, seria prudente analizarse como mayor importancia, pues los salarios serian no deducibles y aunque existe un credito fiscal para mitigar el efecto de gravacion, en ocasiones no podria aprovecharse estas erogaciones y se pierda el efecto de creditos fiscales no aplicados en su momento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Dic/07 22:54
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

[quote:d305ffba31="clasico"]...cuando se ha querido separar la nomina administrativa de la operativa para que no impacte en esta la prima (que es mas alta) de la operativa, se crea una nueva empresa cuyo fin sea la prestacion de servicios administrativos y que se los preste en este caso a la operativa( constructora).[/quote:d305ffba31]
:| Buenas noches. Reitero mi comentario anterior. El imss y el sat YA se saben el numerito, o sea, son dos empresas que están en el mismo domicilio, mismo dueño.... x tanto, es la misma.... Cierto... mienras no les caigan a revisarlos... en el paraíso.... pero cuando les caigan.... ni el purgatorio...

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pepesoto
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18/Dic/07 9:42

RACERF
Artículo 21. Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, [color=red:ab6ced00b2]se clasificará con independencia de aquélla[/color:ab6ced00b2], cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.
 
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Mem
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18/Dic/07 12:00
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Ese artículo que aparta Mem, es claro que, si podría tenerse dos registros por la misma compañía, pero cada registro atendería a lugares distantes y a desempeño de actividades distintas. Debiéndose clasificarse de manera independiente estos registros.

Si en ambos lugares, se realizan actividades similares, de nada serviría tener la clasificación del grado de riesgo de manera independiente. La empresa no se organiza adecuadamente, y su clasificación deberá ser la misma por ambos registros.

Es importante dar de alta, el puesto correcto de cada persona por cada registro, pués esto también provocaría discrepancias.

Las discrepancias se relacionarían básicamente, en cuanto a la clasificación en la clase de riesgo actual o registrada ante el IMSS, en cuando a las actividades que se desarrollan en realidad de más alto riesgo por parte de los subordinados en relación con el objeto de la compañía, las afiliaciones de los subordinados (puestos) y por último con los accidentes o sinietros de trabajo que ocurrían posteriormente.

En el presente tópico, se indica que se realizan actividades esporádicas de construcción o de mantenimiento, adicionalmente de las de arrendamiento. Y no porque sean esporádicas, se daría a la clasificación de la clase de riesgo, la prima menor o la que corresponda a la de actividad preponderante. La ley marca claramente, que de todas las actividades desarrolladas, esporádicas o no, debería clasificarse en cuanto a la más riesgosa. Habria que atenderse al reglamento correspondiente para analizar las clasificaciones aplicables a cada actividad desarrollada por los colaboradores de la compañía.

Si se dá de alta a una personas, por un solo día, y esta trabaja con explosivos, a partir de ese momento debo reconsiderar la prima de riesgo que se venía teniendo. En especial si, previamente se tendría un registro con clasificacion menor al riesgo de este nuevo trabajador. Así sea por unas cuantas horas por todo un año completo.

Pero lo anterior sería medio absurdo, pero sin percatarse con la atención debida, comunmente sucede. Y la solución más sana, sería mejor buscar a un profesional y solicitar sus servicios independientes, para evitar la subordinación y así no afectar a mi registro patronal del IMSS.

De ahí la necesidad que imperaría, por contar con una administración adecuada de personal y de nóminas, con el fin de manntener organizada con detalle, evitando discrepancias como las comentadas,
en el momento que ocurran los sucesos de los accidentes que evidencierarían las incongruencias.

¿Cómo es que se registró previamente a la empresa de una manera y la lógica no se mostraría congruente con los acontecimientos de los siniestros y los accidentes?

¿Cómo un empleado de oficina se accidentó, con la máquina prensadora? Y el negocio, no informó de que realiza este tipo de actividades, con relación a esa máquina? Por eso es importante, integrar el activo fijo de la compañía, pués el manejo de herramientas y máquinas, también implica riesgo. Cualquier desempeño laboral formaría parte de la clasificiación de riesgo de la empresa y no tan solo tendrían relación con sus actividades que apariencia desarrollarían o seria el objeto primordial de la sociedad.
 
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enrique9727
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18/Dic/07 20:15

[quote:7c457dbac0="Mem"]RACERF
Artículo 21. ... cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.[/quote:7c457dbac0]
:| Buenas noches. Pongamos un ejemplo de dos registros patronales que pueden estar ubicados en el mismo lugar, x aquéllo de cualquiera que sea la ubicacion geográfica: Una tortillería y una papelería, es decir, una no contribuye a los fines de la otra. Son del mismo dueño y el imss les da su RP a cada una. Es un ejemplo descabellado, lo sé, pero creo que solo asi el imss aceptará que una misma PM pueda tener dos RP's.

El L.i.c.
 
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pepesoto
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19/Dic/07 18:08

pepesoto

Ya les plantee el caso a los del IMSS y me "aseguran" que solo aplicaria otro registro patronal si la localización fuese en otro Municipio.

No entienden lo que menciona el 21 del RACERF
 
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Mem
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19/Dic/07 20:25

[quote:866e73ce2a="Mem"]...los del IMSS ... me "aseguran" que solo aplicaria otro registro patronal si la localización fuese en otro Municipio.

No entienden lo que menciona el 21 del RACERF[/quote:866e73ce2a]
:| Buenas noches. Con lo cual ya podemos concluir, que es absurdo. Ahora resulta que para el patron inversionista, para que le den el RP de la papelería, se tendría que ir a otro municipio a invertir... qué absurdos los empleadillos del imss.

El Lic.
 
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